Ayudas para la elaboración e implantación de Planes de Igualdad 2012
Fecha: 18 de junio de 2012
En el B.O.E. de 18 de Junio de 2012 se ha publicado la Resolución de 13 de Junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se convocan las ayudas destinadas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de Planes de Igualdad, correspondientes al año 2012.
Esta convocatoria promueve la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a pequeñas y medianas empresas y entidades de entre 30 y 250 trabajadores que adopten Planes para fomentar la igualdad efectiva de mujeres y hombres en su organización.
Los Planes de Igualdad a desarrollar por las empresas que soliciten las subvenciones, deberán incluir las siguientes fases:
a) La elaboración de un diagnóstico sobre la situación en la empresa en materia de igualdad entre hombres y mujeres.
b) La elaboración de un plan de igualdad que recoja medidas que corrijan las deficiencias detectadas.
c) La primera fase de aplicación de las medidas previstas en el plan de igualdad.
BENEFICIARIAS DE LA SUBVENCIÓN:
La subvención tiene por finalidad dar apoyo a las empresas, sociedades cooperativas, comunidades de bienes y entidades de entre 30 y 250 trabajadores que, adopten voluntariamente un Plan de Igualdad tendente a alcanzar en su organización la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, de acuerdo con el art. 49 de la Ley Orgánica 3/2007.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:
La cuantía de cada subvención vendrá determinada por el importe total, sin incluir el IVA, de los gastos justificados especificados en el apartado siguiente, y con un máximo de 10.000 € cada una. Sólo se otorgará una única ayuda para cada empresa.
GASTOS SUSCEPTIBLES DE SUBVENCIÓN:
Las subvenciones concedidas se destinarán a cubrir los siguientes gastos relativos a la elaboración e implantación del Proyecto de promoción de la igualdad en la entidad.
a) Importe correspondiente al coste derivado de la elaboración del diagnóstico de la situación de la situación de la entidad en relación con la igualdad de oportunidades.
b) Gastos derivados de la elaboración del plan de igualdad.
c) Gastos derivados de la implantación de la primera fase de aplicación del plan de igualdad como los derivados de campañas de sensibilización interna y/o externa, acciones de formación, de promociones internas, nuevas contrataciones relacionadas con el plan de igualdad u otros.
El Plan de Igualdad puede ser elaborado por personal de la propia empresa o por encargo a una entidad externa especializada hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe subvencionado.
SOLICITUD Y PLAZO DE PRESENTACIÓN:
La entidad solicitante de la subvención deberá ser la empresa o el representante legal de la empresa y se presentarán en modelo normalizado según el Anexo I de esta Resolución.
Plazo de presentación: el plazo de presentación será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOE, es decir, desde el 19 de Junio.