Ampliación de los permisos de nacimiento y cuidado de menores. Modificación en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social

Fecha: 30 de julio de 2025

El miércoles 30 de julio ha sido publicado en el BOE el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

  1. Modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores:

Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 48 ampliando la duración de la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, y estableciendo una duración superior para las familias monoparentales. Se establece la siguiente duración:

En los supuestos de nacimiento, que comprende el parto y cuidado del menor, suspenderá el contrato de trabajo de sendos progenitores durante diecinueve semanas. En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el periodo de suspensión será de treinta y dos semanas.

La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado del menor se distribuye de la siguiente manera:

Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.

Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.

Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.

Las suspensiones previstas en las letras b) y c) podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente. La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.

En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, la suspensión tendrá la duración en los mismos términos que para el nacimiento. Cuando se trate de adopción internacional y sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión previsto para cada caso en este apartado podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

  1. Modificación en la Ley General de la Seguridad Social:

Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 178 en el que se regulan los requisitos de los beneficiarios de la prestación por nacimiento y cuidado del menor haciendo expresa mención que han de estar en alta o situación asimilada al alta al inicio de cada periodo de descanso.

«4. Al inicio de cada uno de los periodos de descanso la persona trabajadora deberá encontrarse en situación de alta o asimilada a la de alta.»

Se procede a la modificación de los artículos 181 y 182 reguladores del régimen jurídico del subsidio por nacimiento con el fin de adaptar la terminología, así como ampliar la misma en supuestos de monoparentalidad en consonancia con la reforma llevada a cabo en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 181 – Personas beneficiarias, queda redactado como sigue:

«Serán personas beneficiarias del subsidio por nacimiento y cuidado de menor previsto en esta sección las personas trabajadoras incluidas en el Régimen General que, producida la situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar a que se refiere el artículo 177, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor regulada en la sección anterior, salvo el período mínimo de cotización establecido en el artículo 178.»

Artículo 182 – Prestación económica.

La prestación por nacimiento (ahora 17 semanas) y cuidado de menor (2 semanas) tiene naturaleza no contributiva, a los efectos del artículo 109.

La cuantía del subsidio sigue siendo equivalente al 100 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente, salvo que la base reguladora calculada conforme a los artículos 179 o 248 resulte inferior, en cuyo caso se tomará esta última.

La duración de la prestación será la que se corresponda con el periodo de descanso obligatorio, que deberá disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después del parto, de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, pudiendo denegarse, anularse o suspenderse el derecho por las mismas causas establecidas en el artículo 180.

Adicionalmente, la duración del subsidio se incrementará en catorce días naturales en los siguientes supuestos:

  • Nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento en una familia numerosa o en la que, con tal motivo, adquiera dicha condición, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
  • Nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento en caso de monoparentalidad por existir un único progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor.
  • Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, entendiendo que existe el mismo cuando el número de personas nacidas, adoptadas, en guarda o acogidas sea igual o superior a dos.
  • Discapacidad en un grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento de la persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora, beneficiaria del subsidio regulado en esta sección o del hijo, hija o persona menor adoptada, en guarda o acogimiento

Se establece expresamente que, aunque concurran dos o más de los anteriores supuestos, la duración del subsidio únicamente podrá incrementarse una vez en catorce días naturales por persona beneficiaria.

Por lo tanto, la Seguridad Social asume el coste de la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de menor, asumiendo una tasa de reemplazo de renta del cien por cien para ambos progenitores.

Las empresas, por su parte, están obligadas a mantener el puesto de trabajo y a realizar las cotizaciones correspondientes a favor de las personas trabajadoras.

 Compatibilidad con otros permisos

El permiso parental adicional no retribuido de hasta ocho semanas por progenitor recogido en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores es compatible con este permiso de nacimiento y cuidado.

A su vez, el permiso de lactancia establecido en el artículo 37.4 del ET sigue en vigor y se complementa con los nuevos permisos por nacimiento y cuidado del menor.

Disposición transitoria: efectos temporales de la ampliación del permiso

La disposición transitoria única del Real Decreto-ley establece que la posibilidad de disfrutar estas dos semanas adicionales de suspensión del contrato de trabajo o permiso por nacimiento y cuidado de menor, o cuatro semanas en casos de monoparentalidad, hasta que el menor cumpla ocho años de edad será aplicable únicamente a los hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024.

El ejercicio de este derecho, así como la correspondiente solicitud de la prestación económica, podrá realizarse a partir del 1 de enero de 2026, sin necesidad de un nuevo reconocimiento del derecho, aplicándose a estos efectos la normativa vigente que regula el descanso voluntario por nacimiento y cuidado de menor.

Entrada en vigor.

La Ley entrará en vigor el 31 de julio de 2025.