Certificado de Solicitud Individual de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago a cargo de las Entidades Locales

Fecha: 20 de marzo de 2012

     

            Como continuación de la información remitida relativa al Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinaban las obligaciones de información y procedimiento necesarios para establecer el mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, le comunicamos que con fecha 16 de marzo, se ha publicado la Orden Ministerial por la que se aprueban los modelos de certificados siguientes:

                   * Modelo de solicitud del certificado individual de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago a cargo de las entidades locales.

                  * Modelo de certificado individual de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago a cargo de las entidades locales.

                  *Modelo de plan de ajuste

 

            Recordamos que para hacer posible el pago a los contratistas, las obligaciones pendientes tienen que reunir los siguientes requisitos:

                 ►  Deudas u obligaciones  vencidas, líquidas y exigibles.

                 ►  Recepción de la factura haya tenido lugar antes del 1 de enero de 2012.

                 ► Obligaciones pendientes de pago procedentes de contratos de obras, servicios o suministros incluidos en el ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

 

 

            Asimismo, se establecía que las entidades locales debía remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, antes del 15 de marzo una relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago.

 

            Además, el Real Decreto Ley reconoce los siguientes derechos a los contratistas:

                  ►   Consultar a las entidades locales que hayan sido incluidos en la relación certificada y remitida al Ministerio y podrán conocer la información que les afecte, sin perjuicio de la normativa de protección de datos.

                  ►   Solicitar un certificado individual de su deuda, para el caso de que sus obligaciones pendientes de pago no estén incluidas en esa relación certificada

                  ►   Ese certificado individual se expedirá por el interventor en el plazo de 15 días naturales desde la entrada de la solicitud en el registro de la entidad local. Si transcurrido dicho plazo no hay contestación, se entenderá reconocido el derecho de cobro por silencio positivo.

             El Real Decreto Ley prevé que en los 5 primeros días hábiles de cada mes, el interventor de la entidad local comunique al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas una relación de las solicitudes de certificados individuales presentados, los certificados expedidos, los rechazados y las solicitudes no contestadas, correspondientes al mes anterior.

             Las entidades locales permitirán a los contratistas consultar su inclusión en esta información actualizada y en caso de estar incluido podrán conocer la información que les afecte respecto a la normativa de protección de datos de carácter personal.

              Por tanto, el contratista con deuda anterior al 1 de enero de 2012, podrá comprobar que la misma ha sido incluida por la entidad local en la certificación genérica que ha sido remitida al Ministerio a fecha 15 de marzo de 2012 y, en caso de no inclusión puede solicitar por escrito la certificación individual de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago.

 

                                                     (Texto íntegro )                (Solicitud de Certificado)