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Obligatoriedad de disponer de un canal de denuncias

Conforme a Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción,  el cumplimiento de la misma afecta a los siguientes casos, de acuerdo a su artículo 10:

a) Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados cincuenta o más trabajadores.

b) Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente a que se refieren las partes I.B y II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, deberán disponer de un Sistema interno de información que se regulará por su normativa específica con independencia del número de trabajadores con que cuenten. En estos casos, esta ley será de aplicación en lo no regulado por su normativa específica.

Se considerarán incluidas en el párrafo anterior las personas jurídicas que, pese a no tener su domicilio en territorio nacional, desarrollen en España actividades a través de sucursales o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente.

c) Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.

Una de las obligaciones que marca la Ley es la de contar con un sistema interno de información (SII), un canal de denuncias que permita a los trabajadores o colaboradores informar de las infracciones que hayan detectado. Este sistema debe estar diseñado de manera que garantice la seguridad y confidencialidad de la información recibida, así como la protección de los denunciantes.

 

Recordamos que se considera una infracción muy grave el incumplimiento de dicha obligación, pudiendo ser la empresa sancionada conforme a lo establecido.

Por todo ello, desde FOES se ha firmado un acuerdo de colaboración con I.T.S. DUERO S.L., con condiciones muy ventajosas para nuestros socios respecto de los altos precios del mercado, con el fin de facilitaros la aplicación de la Ley publicada en el BOE del pasado13 de marzo de 2023 y que ya entró en vigor en junio para las empresas de más de 250 trabajadores.

Para cualquier información al respecto y para aclaraciones sobre el acuerdo firmado contactar con Nuria Gutiérrez  (ngutierrez@foes.es | 975 233 222).

Fuente: FOES

Fecha: 17 enero 2024

Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

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