Recientemente se ha publicado en el B.O.E. la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular. Esta Ley tiene como objetivos incorporar al ordenamiento jurídico interno dos normas comunitarias en materias de residuos, así como revisar algunas disposiciones de la anterior Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, ya derogada.
A continuación se citan algunas de las novedades más destacadas.
Definiciones
Se introducen nuevas definiciones como las de “residuos de construcción y demolición”, “residuos alimentarios”, “valorización de materiales” o “relleno”; también otras en relación a la normativa de plásticos de un solo uso.
Subproductos y fin de condición de residuo
A partir de ahora, es posible que se pueda declarar tanto un subproducto como el fin de condición de residuo a nivel autonómico.
Prevención de residuos:
- Nuevos objetivos de reducción del peso de los residuos
- Prohibición de destruir o eliminar los excedentes de productos no perecederos (como textiles, juguetes, aparatos eléctricos,…)
- En establecimientos de hostelería y restauración ofrecer siempre la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento
- A partir de 2023, los comercios minoristas de alimentación (con superficie igual o superior a 400 metros cuadrados) destinarán al menos el 20% de su área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables.
- En algunos establecimientos de alimentación, obligación de aceptar el uso de recipientes reutilizables adecuados para la naturaleza del producto y debidamente higienizados, siendo los consumidores los responsables de su acondicionamiento.
Residuos alimentarios
El orden de priorización para las empresas agroalimentarias será el siguiente:
1. Donación de alimentos y otros tipos de distribución para consumo humano
2. Transformación de los productos no vendidos pero siguen siendo aptos para consumo humano
3. Alimentación animal y fabricación piensos
4. Uso como subproducto en otras industrias
5. Compost y digerido para agricultura y
6. Obtención de combustibles
Producción de residuos
A partir de ahora, la responsabilidad del productor del residuo pasa de ser responsabilidad delegada a ser compartida.
Recogida separada de residuos para su valorización
Se introducen nuevas obligaciones de recogida separada para las siguientes fracciones (con diferentes plazos de adaptación):
- Papel, metales, plástico y vidrio.
- Biorresiduos.
- Residuos textiles y voluminosos.
- Aceites de cocina usados.
- Residuos domésticos peligrosos.
- Residuos comerciales gestionados por vía privada y residuos industriales.
Sólo se permitirá la recogida conjunta de plástico, metal y otros materiales cuando se pueda garantizar su separación posterior sin reducir su calidad.
Residuos de construcción y demolición (RCD)
- En las obras de demolición se deberán retirar las sustancias peligrosas (especialmente el amianto).
- A partir del 1 de julio de 2022, los RCD no peligrosos deberán ser clasificados en, al menos, las siguientes fracciones: madera, fracciones de minerales (hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica y piedra), metales, vidrio, plástico y yeso. Esta clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos.
- Se tendrá que hacer una demolición selectiva obligatoria desde el 1 de enero de 2024, en las fracciones indicadas anteriormente.
Aceites usados
- La recogida será por separado
- Su tratamiento prioritario será la regeneración, o si no el reciclado
- No se mezclarán con otros residuos si la mezcla impide la regeneración o el reciclado
Régimen de responsabilidad ampliada del productor de producto
Los productores de productos podrán ver ampliada su responsabilidad, que se materializa en un listado de obligaciones, que a su vez se concretarán en un futuro Real Decreto. Estas obligaciones tienen la finalidad de promover la prevención y de mejorar la reutilización, el reciclado y la valorización de residuos.
Se podrá cumplir con estas obligaciones de forma individual o colectiva.
Productos de plástico de un solo uso
- Se establecen objetivos cuantitativos para la reducción del consumo de determinados productos de plástico de un solo uso, como vasos y recipientes alimentarios
- Se introducen medidas de reducción y sustitución para artículos de plástico no compostable, no incluidos en la normativa comunitaria (como los artículos monodosis, los palitos de plástico,…)
- Se prohíbe introducir en el mercado productos de plástico como pajitas, bastoncillos, cubiertos, vasos, platos, todos los productos de plástico oxodegradable y microesferas de plástico de menos de 5 mm de diámetro introducidas intencionadamente.
- Nuevas medidas referentes al diseño de recipientes de plástico para bebidas.
- Requisitos de marcado de determinados productos de plásticos de un solo uso, como productos de higiene femenina, toallitas húmedas, productos del tabaco y vasos para bebidas.
- Se desarrollarán reglamentariamente los regímenes de responsabilidad ampliada para determinados productos de plástico: recipientes de alimentos, recipientes y vasos de bebidas, bolsas de plástico, toallitas húmedas, globos, productos del tabaco y artes de pesca.
- Se introducen objetivos de recogida separada para las botellas de plástico. En caso de no cumplir los objetivos, se implantaría un sistema de depósito, devolución y retorno, que podría incluir otros envases y residuos de envases.
Información
Se amplían las figuras que deben disponer de
- Archivo cronológico: a los productores iniciales que generen entre 10 y 1000 toneladas de residuos no peligrosos al año
- Memoria anual de gestores: productores de residuos peligrosos y las entidades y empresas que recojan residuos, que transporten residuos peligrosos con carácter profesional o actúen como negociantes y agentes de residuos peligrosos.
Fiscalidad ambiental
Se introducen dos nuevos impuestos: el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y el impuesto sobre el depósito de residuos en vertedero, la incineración y coincineración de residuos.
Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables
- Es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los envases que se vayan a introducir en el mercado español.
- Afecta a los envases de plástico no reutilizables. Entran en este concepto, además de los envases, todos los productos de plástico no reutilizables que sirvan para contener productos líquidos o sólidos, o para envolver bienes o productos alimenticios. También se incluirán aquellos envases que estando compuestos de más de un material contengan plástico.
- El tipo impositivo será de 0,45 euros por kilogramo.
- La base imponible será la cantidad de plástico no reciclado, en kilogramos, contenida en los productos citados anteriormente.
- Se han previsto exenciones para determinados casos, como los envases de medicamentos o alimentos de usos médicos, rollos de plástico empleados en las pacas o balas para ensilado de forrajes o cereales de uso agrícola o ganadero, etc.
Impuesto sobre el depósito de residuos en vertedero, la incineración y coincineración de residuos.
- El hecho imponible será la entrega de residuos para su eliminación (en vertederos); para su eliminación o valorización energética (en instalaciones de incineración de residuos); y para su eliminación o valorización energética (en instalaciones de coincineración de residuos). Las instalaciones citadas pueden ser de titularidad pública o privada y estarán situadas en España.
- El tipo impositivo variará según el tipo de vertedero y residuo vertido y según el tipo de incineradora y residuo. El mínimo será de 0 para la coincineración y el máximo de 40€ por tonelada de residuos municipales sin tratar.
- Se contemplan también exenciones a este impuesto, como situaciones de fuerza mayor, residuos que procedan de operaciones que ya han tributado por este impuesto, residuos para los que exista obligación legal de eliminación en estas instalaciones, etc.
Suelos contaminados
- Las personas físicas o jurídicas propietarias de fincas declararán si se ha llevado a cabo actividad potencialmente contaminante del suelo en la transmisión de cualquier derecho sobre el mismo.
- Se obliga a la descontaminación del suelo, como regla general y como máximo en un plazo de 3 años, una vez declarado contaminado.
- El plazo máximo para resolver que el suelo ha dejado de estar contaminado será de 6 meses.
- Se crea el Inventario Nacional de recuperación voluntaria de suelos contaminados.
Otras modificaciones
- Revisión del régimen sancionador e introducción de nuevas infracciones.
- Se crea el censo de instalaciones y emplazamientos con amianto con un calendario de retirada.
Se puede descargar esta Ley pinchando en este enlace. Para ampliar la información o consultas, ponerse en contacto con el Departamento de Medio Ambiente de FOES (975 233 222).