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Coronavirus

Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19

PLAN DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19

 

(PRINCIPALES MEDIDAS POR SECTORES DE ACTIVIDAD)

 

  1. OBLIGACIONES Y RECOMENDACIONES GENERALES.

 

OBLIGACIONES GENERALES.

 

  • Obligaciones de cautela y protección.

 

Todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad de la COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos.

 

Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad.

 

Asimismo, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19.

 

  • Distancia de seguridad interpersonal y utilización de mascarillas. Es obligatorio el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros y el uso de la mascarilla conforme a lo establecido a continuación.

 

Las personas mayores de seis años llevarán mascarilla en todo momento tanto en la vía pública o en espacios al aire libre como en espacios cerrados de uso público o zonas de atención al público de edificios tanto de titularidad pública como privada cuando sea previsible la concurrencia en el mismo espacio con personas no convivientes.

Será también obligatorio el uso de la mascarilla en todo tipo de transportes públicos o privados, excepto cuando todos los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio. En el caso de motocicletas o ciclomotores deberán llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio.

 

El uso obligatorio de la mascarilla incluye su uso adecuado, de modo que cubra desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida.

 

La mascarilla no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo en los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.

 

Se exceptúa la obligación del uso de la mascarilla:

 

      • En los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
      • En situaciones de consumo de alimentos y bebidas.
      • Durante la práctica de actividad física.
      • En los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de los núcleos de población.
      • En las piscinas, durante el baño.

 

En todos aquellos apartados del Plan en los que se hace referencia al uso o utilización de mascarilla en defecto de la posibilidad de mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, se deberá entender que resultan de obligado cumplimiento ambas medidas en todo caso, es decir, mantenimiento de distancia de seguridad y uso de mascarilla, de acuerdo con lo previsto en este apartado.

 

Las referencias en este Plan a la «distancia de seguridad», «distancia de seguridad interpersonal», «distancia interpersonal», «distancias mínimas interpersonales», «distanciamiento físico» o cualquier otra expresión similar, se entenderán referidas a la distancia de, al menos, 1,5 metros.

 

 

Estas medidas se complementarán con la realización de la higiene de manos de forma correcta y frecuente y con el mantenimiento de la higiene respiratoria.

 

  • Provisión de información esencial para la trazabilidad de contactos. Los establecimientos, medios de transporte o cualquier otro lugar, centro o entidad pública o privada en los que las autoridades sanitarias identifiquen la necesidad de realizar trazabilidad de contactos, tendrán la obligación de facilitar a las autoridades sanitarias la información de la que dispongan y que le sea solicitada relativa a la identificación y datos de contacto de las personas potencialmente afectadas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio. A estos efectos, los titulares de dichas actividades, procurarán mantener el control de la identificación de esas personas a través de los medios que les permita el desarrollo de su actividad.

 

  • Consumo de tabaco y asimilados: No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre, incluidas terrazas, veladores o similares, cuando no se pueda respetar una distancia de seguridad de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, cigarrillos electrónicos, vapeadores o asimilados.

 

  • Consumo de alcohol. Se reforzarán los controles para impedir el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos.

 

 

RECOMENDACIONES GENERALES

  • Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
  • Se recomienda a la ciudadanía que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas.

 

 

  1. MEDIDAS GENERALES DE HIGIENE Y PREVENCIÓN.
  • Medidas de higiene y prevención exigibles a TODAS LAS ACTIVIDADES.

 

Con carácter general, sin perjuicio de las normas o protocolos específicos que se establezcan, serán aplicables a todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público y actividades de carácter público las siguientes medidas de higiene y prevención:

 

    • El titular de la actividad económica o, en su caso, el director o responsable de los centros, instalaciones, espacios de uso público y entidades, deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los establecimientos, locales, instalaciones o espacios recogidas a continuación. En las tareas de limpieza y desinfección se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas y otros elementos de similares características, y se llevará a cabo conforme a las siguientes pautas:

 

      • Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y debidamente autorizados y registrados. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.
      • Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán en el contenedor de la fracción resto. En ningún caso se depositarán estos residuos en contenedores de recogida separada (papel/cartón, envases, fracción orgánica, vidrio, etc…).

Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a las zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

    • Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización de estos puestos.

 

Se procurará que los equipos o herramientas empleados sean personales e intransferibles, o que las partes en contacto directo con el cuerpo de la persona dispongan de elementos sustituibles. En el caso de aquellos equipos que deban ser manipulados por diferente personal, se procurará la disponibilidad de materiales de protección o el uso de forma frecuente de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con carácter previo y posterior a su uso.

    • En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.
    • Deben realizarse tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.
    • Aún en el caso de que los centros, entidades, locales y establecimientos dispongan de ascensor o montacargas, se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, su ocupación máxima será de una persona, salvo que se trate de personas convivientes o que empleen mascarillas todos los ocupantes.
    • La ocupación máxima para el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares de clientes, visitantes o usuarios será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia; en ese caso, también se permitirá la utilización por su acompañante. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del 50% del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso la distancia de seguridad interpersonal. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.
    • Se promoverá el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico con dispositivos, así como la limpieza y desinfección de los equipos precisos para ello.
    • Se dispondrá de papeleras para depositar pañuelos y cualquier otro material desechable, que deberán ser limpiadas de forma frecuente y, al menos, una vez al día y por turno laboral.
    • Aquellos materiales que sean suministrados a los usuarios durante el desarrollo de la actividad y que sean de uso compartido deberán ser desinfectados después de cada uso.
    • Las medidas de higiene y prevención a aplicar en cumplimiento de este Plan, deberán ser documentadas por el responsable de la actividad y estar a disposición de la autoridad sanitaria, en formato de documento físico o digital. Es recomendable la creación de un registro de las tareas realizadas.

 

  • Medidas de higiene exigibles a los ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES CON APERTURA AL PÚBLICO.

 

    • Los establecimientos y locales que abran al público realizarán, diariamente y de manera regular, la limpieza y desinfección de las instalaciones, con especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes, conforme a lo establecido en la letra a) del apartado anterior  
    • Se revisará frecuentemente el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales con apertura al público.
    • Durante todo el proceso de atención a las personas usuarias o consumidoras deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal con la persona vendedora o proveedora de servicios, que podrá ser de un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera.
    • En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, deberá utilizarse el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo para asegurar la protección tanto de la persona trabajadora como del cliente

 

  • Medidas adicionales aplicables a CENTROS COMERCIALES Y PARQUES COMERCIALES ABIERTOS AL PÚBLICO.

Además de lo dispuesto en los apartados anteriores, los centros y parques comerciales abiertos al público deberán cumplir las condiciones siguientes:

 

    • El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia, sin que puedan compaginar su uso dos unidades familiares y deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos después de cada uso.
    • El uso de los aseos y salas de lactancia comunes de los centros y parques comerciales deberá ser controlado por el personal de los mismos y deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios garantizando siempre su estado de salubridad e higiene, después de cada uso.
    • Se deberá proceder diariamente a la limpieza y desinfección de las zonas comunes y zonas recreativas de los centros y parques comerciales, de manera regular durante el horario de apertura, prestando especial atención a las áreas de contacto de las zonas comunes, tales como suelos, mostradores, juegos de las zonas infantiles y bancos o sillas, escaleras y pasamanos.

 

  • Medidas adicionales aplicables a dispositivos de VENTA Y COBRO AUTOMÁTICO, MÁQUINAS EXPENDEDORAS Y DE COBRO, LAVANDERÍAS AUTOSERVICIO Y ACTIVIDADES SIMILARES.

 

    • En el caso de dispositivos de venta y cobro automático, máquinas expendedoras y de cobro, lavanderías autoservicio y otras actividades similares, el titular de las mismas deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas tanto de las máquinas como de los establecimientos y locales, así como informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa.
    • En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes y deberán realizarse tareas de ventilación periódica en las instalaciones, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire. Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico con dispositivos.
    • Deberá disponerse de papeleras en las que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán limpiarse de forma frecuente y, al menos, una vez al día y por turno laboral.

 

  • Medidas relativas a la higiene de las personas usuarias en los ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES.

 

    • El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que las personas usuarias puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.
    • Deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal entre las personas usuarias, con marcas en el suelo o mediante el uso de balizas, cartelería o señalización. Podrán establecerse en el local itinerarios para dirigir la circulación de las personas usuarias, evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre ellas.
    • Deberán ponerse a disposición del público, dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, debidamente autorizados y registrados, en lugares accesibles y visibles, y, en todo caso, en la entrada del local o establecimiento, debiendo estar siempre en condiciones de uso.
    • No se pondrá a disposición del público productos de uso y prueba que impliquen manipulación directa por parte de sucesivas personas, sin supervisión de manera permanente por parte de una persona trabajadora que pueda proceder a su desinfección tras cada manipulación del producto.
    • En los ESTABLECIMIENTOS DEL SECTOR COMERCIAL TEXTIL, de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán ser utilizados por una única persona y deberá procederse a una limpieza y desinfección frecuente de estos espacios.

En el caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, la persona titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes. Esta medida será también aplicable a las devoluciones de prendas que realicen los clientes.

En el caso de utilización de objetos que se intercambien entre los clientes o las personas usuarias, se procurará el uso frecuente de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con carácter previo y posterior a su uso.

No obstante, se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización de estos objetos.

    • Se deberá proceder a la limpieza y desinfección frecuente de cualquier tipo de dispositivo, así como de sillas, mesas o cualquier otro mobiliario o superficie de contacto que empleen distintas personas.
    • No se permite el uso compartido de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, cigarrillos electrónicos, vapeadores o asimilados en los locales de entretenimiento, ocio, hostelería y restauración y en cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público.

 

  • Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio en los establecimientos de HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN.

Además de las indicadas en apartados anteriores, en la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración deberán respetarse las siguientes medidas de higiene y prevención:

 

    • Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, barra, así como cualquier otra superficie de contacto, después de cada uso. Asimismo, deberá procederse a la limpieza y desinfección del local por lo menos una vez al día y por turno laboral después de cada cambio de turno. En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes, conforme a lo establecido en la letra a) del apartado 2.1.(Medidas de higiene y prevención exigibles a todas las actividades).
    • Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, deberá evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
    • Se procurará eliminar el empleo de cartas de uso común, promoviendo el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
    • Los elementos auxiliares del servicio, como vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y personas trabajadoras.
    • Se priorizará el uso de productos monodosis desechables, o su puesta a disposición en otros formatos, bajo petición del cliente, para dispensación de servilletas, palillos, vinagreras, aceiteras y otros utensilios similares.
    • En los establecimientos que cuenten con zonas de autoservicio, deberá evitarse la manipulación directa de los productos por parte de las personas usuarias, por lo que el servicio lo deberá prestar una persona trabajadora del establecimiento, salvo en el caso de que se trate de productos envasados previamente.
    • La ocupación máxima de los aseos será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en ese caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del 50% del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso la distancia de seguridad. Se reforzará la limpieza y desinfección diaria de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.
    • El personal trabajador que realice el servicio en mesa y en barra procurará mantener la distancia interpersonal con el cliente y aplicará los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio. En cualquier caso, en la atención al público por el personal de estos establecimientos será obligatorio el uso de mascarilla.

Todas estas medidas se aplicarán a todo establecimiento o instalación en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración.

 

 

  1. LIMITACIONES DE AFORO Y MEDIDAS DE PREVENCIÓN ESPECÍFICAS POR SECTORES

 

  • Medidas en materia de CONTROL DE AFOROS.

 

    • Los establecimientos, instalaciones y locales deberán exponer al público el aforo máximo, que deberá incluir a las personas trabajadoras, y asegurar la distancia de seguridad interpersonal se respeta en su interior, debiendo establecer procedimientos que permitan el recuento y control del aforo.
    • La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá respetar el mantenimiento de la distancia de seguridad. En la medida de lo posible, se establecerán itinerarios para dirigir la circulación de las personas clientes y usuarias y evitar aglomeraciones en determinadas zonas, tanto en el interior como en el exterior, y prevenir el contacto entre ellas. Cuando se disponga de dos o más puertas, se establecerá un uso diferenciado para la entrada y la salida, con objeto de reducir el riesgo de formación de aglomeraciones.
    • Cuando se disponga de aparcamientos propios para personas trabajadoras y usuarias, se establecerá un control de accesos para mejor seguimiento de las normas de aforo. En la medida de lo posible, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el aparcamiento y el acceso al local o a los vestuarios de las personas trabajadoras dispondrán de sistemas automáticos de apertura o permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.
    • En su caso, el personal de seguridad velará por que se respete la distancia de seguridad y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones, prestando especial atención a las zonas de escaleras mecánicas, ascensores, zonas comunes de paso y zonas recreativas.
    • En caso necesario, podrán utilizarse vallas o sistemas de señalización equivalentes para un mejor control de los accesos y gestión de las personas a efectos de evitar cualquier aglomeración.
    • En cualquier caso, la señalización de recorridos obligatorios e independientes u otras medidas que se establezcan se realizará teniendo en cuenta el cumplimiento de las condiciones de evacuación exigibles en la normativa aplicable.

 

  • CEREMONIAS NUPCIALES y otras celebraciones religiosas o civiles.

 

    • En el caso que estas ceremonias o celebraciones se lleven a cabo en lugares de culto, deberán aplicarse las reglas de aforo y las medidas de higiene y prevención en la celebración de actos de culto religioso recogidas específicamente en este Plan.
    • Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones.
    • En el caso de que estas ceremonias o celebraciones se lleven a cabo en otro tipo de espacio o instalación, pública o privada, se deberá respetar la distancia de seguridad entre personas o grupo de personas convivientes, sin superar un máximo del 50% de su aforo y, en todo caso, un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 100 personas en espacios cerrados.

 

 

  • ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y DE ACTIVIDADES DE SERVICIOS PROFESIONALES abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales.

 

    • Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales no podrán superar el 50% de su aforo total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en los locales y establecimientos.
    • En la atención al público, se procurará dar un servicio preferente a las personas mayores de 65 años.

 

 

  • Establecimientos que tengan la condición de CENTROS Y PARQUES COMERCIALES O QUE FORMEN PARTE DE ELLOS.

 

    • En los centros o parques comerciales no podrá superarse el 33% del aforo en sus zonas comunes y recreativas determinado en el plan de autoprotección de cada centro o parque comercial.
    • Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público situados en centros y parques comerciales no podrán superar el 50% de su aforo total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
    • Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en el interior de los locales y establecimientos y en las zonas comunes y recreativas, como pueden ser zonas infantiles o áreas de descanso.
    • En la atención al público, se procurará dar un servicio preferente a las personas mayores de 65 años.

 

  • Actividades en ACADEMIAS, AUTOESCUELAS Y CENTROS PRIVADOS DE ENSEÑANZA NO REGLADA Y CENTROS DE FORMACIÓN.

 

    • La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, inscritos en el correspondiente registro, podrá impartirse de un modo presencial siempre que no se supere un aforo del 50%.
    • Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones.
    • En el caso de utilización de vehículos, será obligatorio el uso de mascarilla tanto por el personal docente como por el alumnado o el resto de ocupantes del vehículo.

 

 

  • ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN y sociedades gastronómicas.

 

    • El aforo para consumo en el interior de los establecimientos a los que se refiere este apartado no podrá superar el 50% en barra, y si es en mesa, no podrá superar el 75% del aforo en el caso de salas de hasta 40 comensales y del 50% en el caso de más de 40 comensales.
    • El consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, en las condiciones reguladas en este punto 3.10 más las normas generales.
    • Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitarán su aforo al 80% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso de que la licencia sea concedida por primera vez. Se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

Si el establecimiento de hostelería y restauración obtuviese el permiso del ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, podrá incrementarse el número de mesas previsto en el primer párrafo de este apartado 3, respetando, en todo caso, una proporción del 80% entre mesas y superficie disponible y siempre que se mantenga el espacio necesario para la circulación de personas en el tramo de la vía pública en el que se sitúe la terraza.

    • En todo caso, deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.
    • Se suprime cualquier actividad de restauración que se desarrolle de pie, como cócteles, o similares.
    • Se establece como horario de cierre de estos establecimientos la 01:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.

 

Estas medidas se aplicarán a todo establecimiento, actividad o instalación en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración.

 

Se EXCEPTÚA de lo dispuesto en este apartado (horario de cierre) a aquellos establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga que dispongan de actividad de hostelería y restauración, o expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

 

  • Condiciones para ocupación en ZONAS COMUNES DE HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS.

 

    • La ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el 50% de su aforo.

Para ello cada establecimiento deberá determinar el aforo de los distintos espacios comunes, así como aquellos lugares en los que se podrán realizar eventos y las condiciones más seguras para su realización conforme al aforo máximo previsto y de acuerdo con las medidas de higiene, protección y distancia mínima establecidas.

    • Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 25 personas. Deberá respetarse la distancia de seguridad entre las personas que asistan a la actividad y entre estos y la persona animadora o entrenadora. Las actividades de animación o clases grupales se realizarán preferentemente al aire libre y se evitará el intercambio de material.
    • Se realizará la correspondiente desinfección de objetos y material utilizado en las actividades de animación después de cada uso y se dispondrá de gel hidroalcohólico o desinfectantes con actividad viricida debidamente autorizados y registrados.
    • En el caso de instalaciones deportivas de hoteles y alojamientos turísticos, tales como piscinas o gimnasios, se aplicarán las medidas establecidas específicamente para estas. Se determinarán por cada establecimiento las directrices y recomendaciones para su uso, de acuerdo con las normas de prevención e higiene previstas en este Plan, y se garantizará su conocimiento por los usuarios.

 

  • ALBERGUES TURÍSTICOS.

 

    • En la modalidad de alojamiento turístico de albergue, por sus especiales características, se permitirá una capacidad máxima del 50% de su aforo.
    • Las personas titulares del establecimiento adoptarán las medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones y para mantener la distancia de seguridad en el interior de los establecimientos.

 

 

  • ACTIVIDAD E INSTALACIONES DEPORTIVAS.

 

    • La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria.
    • En las instalaciones deportivas convencionales podrá realizarse actividad físicodeportiva, sin contacto físico, con el límite máximo del 50% del aforo. La ocupación máxima para la práctica deportiva individual será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso se permitirá la compañía de un asistente.
    • En los supuestos de actividad físico-deportiva grupal deberá velarse porque la composición de los mismos sea estable, con los mínimos cambios entre los miembros que lo conforman, que únicamente se llevarán a cabo por circunstancias ineludibles.
    • En las instalaciones deportivas la actividad física y deportiva estará sujeta a los siguientes criterios generales de uso:

 

      • Con carácter general, no se compartirá ningún material y, si esto no fuera posible, se garantizará la presencia de elementos de higiene para su uso continuado.
      • Las bolsas, mochilas o efectos personales sólo se podrán dejar en los espacios habilitados para ese fin.
      • Los deportistas no podrán compartir alimentos, bebidas o similares.
    • Durante la práctica de la actividad físico-deportiva deberá mantenerse la distancia de seguridad.

 

  • ACTIVIDAD CINEGÉTICA

 

    • Está permitida la actividad cinegética en todas sus modalidades, siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal.
    • No se compartirán utensilios de caza, ni utillaje de comida o de bebida.

 

  • PESCA FLUVIAL, DEPORTIVA Y RECREATIVA.
    • Está permitida la práctica de la pesca fluvial, deportiva y recreativa, en todas sus modalidades, siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal.
    • No se compartirán utensilios de pesca, ni utillaje de comida o de bebida.

 

  • Especificidades para determinadas ACTIVIDADES DE NATURALEZA Y TURÍSTICA.

 

    • Podrán realizarse actividades de uso público en todos los espacios naturales que integran la Red de Áreas Naturales Protegidas de Castilla y León, de conformidad con lo que dispongan sus respectivos instrumentos de planificación y en el presente Plan.

La dirección general competente en materia de espacios naturales protegidos, junto con las autoridades municipales, podrá adoptar medidas restrictivas en el acceso a los espacios naturales protegidos, cuando se considere que puede existir riesgo de formación de aglomeraciones.

Dichas medidas podrán incluir, entre otras, el control del aforo de los aparcamientos, de las zonas de descanso, así como de las sendas y puntos de acceso, además del reforzamiento de la vigilancia en materia de protección del medio natural.

Las personas que visiten los espacios naturales protegidos deberán procurar la circulación por su derecha en su tránsito por caminos y pasarelas con el objeto de mantener la distancia de seguridad interpersonal y un tránsito fluido.

    • Podrán realizarse actividades de turismo activo y de naturaleza, organizadas por empresas habilitadas como empresas de turismo activo, debiendo establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad.
    • Podrá realizarse la actividad de guía turístico, para grupos de hasta un máximo de diez personas, debiendo establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad. En cualquier caso, deberán respetarse las condiciones en que deba desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales y se procurará evitar el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones.

 

  • Realización de ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE DIRIGIDAS A LA POBLACIÓN JUVENIL.

 

    • Podrán realizarse actividades de tiempo libre destinadas a la población juvenil, tanto al aire libre como en espacios cerrados, siempre que se limite el número de participantes 50% de su asistencia máxima habitual. Además de esta limitación de aforo, estas actividades se desarrollaran con las limitaciones y requisitos que se establecen en la Guía de actuaciones de actividades juveniles de tiempo libre que se celebren en Castilla y León.
    • Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de las actividades. En todo caso, se seguirán los protocolos que se elaboren para este tipo de actividades.
    • Las actividades deberán realizarse en grupos de hasta 14 personas participantes, incluidos los monitores correspondientes, según lo establecido en la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.
    • Los albergues juveniles de titularidad de la Junta de Castilla y León prestarán sus servicios con las mismas limitaciones de aforo y las medidas de higiene, preventivas y organizativas previstas en el presente Plan para los albergues turísticos.

 

  • Celebración de CONGRESOS, ENCUENTROS, REUNIONES DE NEGOCIOS, CONFERENCIAS, EVENTOS Y ACTOS SIMILARES.
    • Podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada, siempre que no se supere el 50% del aforo permitido del lugar de celebración. Lo recogido en este apartado será también de aplicación para reuniones profesionales, juntas de comunidades de propietarios y eventos similares.
    • Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal durante su celebración.

 

  • DISCOTECAS Y RESTO DE ESTABLECIMIENTOS DE OCIO NOCTURNO. peñas.

 

    • Se acuerda el CIERRE de discotecas y resto de establecimientos regulados en el apartado B.5 del Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León (discotecas, salas de fiesta, pubs, karaokes, bares especiales, ciber-cafés, cafés cantante, bolera, salas de exhibiciones especiales y locales multiocio).      .
    • En todo caso podrá procederse a la APERTURA DE LAS TERRAZAS al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de terrazas de establecimientos de hostelería y restauración.
    • Se acuerda el cierre de las peñas. A los efectos previstos en el presente acuerdo, se entiende por peñas, cualquier local o instalación no destinada al uso habitual de vivienda, en la que se desarrollan actividades de recreo similares a las desarrolladas en establecimientos de ocio y entretenimiento, tales como consumo de alimentos y bebidas, actuaciones musicales, baile o análogas.

 

  • ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES DE JUEGO Y APUESTAS.
    • Los casinos de juego, las salas de bingo, los salones de juego y las casas de apuestas, podrán realizar su actividad, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego y apuestas que resulte de aplicación, siempre que no se superen el 50% del aforo permitido. Se realizará control de aforo mediante sistemas de recuento de personas.
    • La disposición y el uso de las máquinas de juego, o de cualquier otro dispositivo o material de juego y apuestas, en los establecimientos en los que se desarrollen actividades de juego y apuestas previstos en los artículos 13 a 17 de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León, deberá garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mediante el establecimiento de las medidas necesarias.
    • Se establece como horario de cierre de estos establecimientos la 01.00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00.00 horas.
    • Deberán llevarse a cabo, además de las medidas generales de higiene y/o prevención, las siguientes actuaciones:

 

      • Para la entrada del público se habilitará una única puerta de acceso, con independencia del número de salidas de emergencia que deba tener el establecimiento en función de su aforo.
      • El acceso al establecimiento y la salida deberá ser escalonada.
      • Los asistentes deberán estar sentados y debidamente numerados con distancia de seguridad.
      • Los usuarios de las actividades de juego y apuestas en las que se intercambien dinero en efectivo, fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego entre jugadores, así como las personas trabajadoras que interactúen con dichos clientes, deberán usar de forma frecuente durante el desarrollo de esos juegos geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida debidamente autorizados y registrados.
      • Deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal entre clientes o personas usuarias, con marcas en el suelo, cartelería o señalización.
      • El uso de las máquinas de juego y de cualquier otro material o dispositivo de juego y apuestas deberá realizarse previa desinfección tras su uso por el jugador.
      • Se deberá realizar la debida higienización cada dos horas de las fichas del casino de juego, cartas o cualquier otro elemento de juego que se intercambie entre jugadores, debiendo informar a las personas usuarias de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa.
      • Se deberá realizar limpieza al menos una vez al día y por turno laboral.

 

  • Limitación de aforo para OTROS LOCALES O ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES.

 

    • Con carácter general, cualquier otro local o establecimiento comercial para el que no se recojan expresamente unas condiciones de aforo en el presente Plan ni en protocolos o normativa específica que les sea aplicable, no podrá superar el 50% del aforo autorizado o establecido.
    • Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal.
    • Lo dispuesto en este Plan, a excepción de las medidas de seguridad e higiene previstas, NO SERÁ DE APLICACIÓN a los establecimientos y locales comerciales minoristas que ya estaban abiertos al público de acuerdo con el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para los productos o secciones mencionados en el citado artículo

 

 

  1. MEDIDAS ESPECÍFICAS RESPECTO A CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS SOCIALES.

 

  • Permanecerán cerrados, en tanto no se dicte su reapertura por la Junta de Castilla y León, los centros de día de atención social destinados exclusivamente al ocio para personas mayores.
  • Podrán permanecer abiertos con las siguientes limitaciones que se señalan a continuación:
    • Los comedores sociales, al 50% de su aforo máximo.
    • LAS RESIDENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS DE PERSONAS MAYORES Y DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, con las limitaciones y requisitos que se establecen en la Guía de actuaciones para las residencias y centros de día públicos y privados de personas mayores y de personas con discapacidad durante la situación de crisis sanitaria por COVID-19 en Castilla y León, actualizada en los términos previstos en la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, aprobadas por Orden del Ministro de Sanidad de 14 de agosto de 2020.
    • Los centros públicos y privados de estancias diurnas de personas mayores y los centros de día, centros ocupacionales y de estancias diurnas de personas con discapacidad, públicos o privados, con las limitaciones y requisitos que se establecen en la Guía de actuaciones para las residencias y centros de día públicos y privados de personas mayores y de personas con discapacidad durante la situación de crisis sanitaria por COVID-19 en Castilla y León, actualizada en los términos previstos en la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, aprobadas por Orden del Ministro de Sanidad de 14 de agosto de 2020.
    • Centros infantiles de conciliación de 0 a 3 años, incluido el Programa «Crecemos», con las limitaciones y requisitos que se establecen en la Guía para la apertura de los centros de conciliación (0-3 años) en Castilla y León.
    • Programa «Conciliamos», con las limitaciones y requisitos que se establezcan en la Guía sobre el Programa Conciliamos en el verano de 2020.
    • Los centros de la red de atención a las personas con drogodependencia, con las limitaciones y requisitos que se establecen en la Guía de funcionamiento de la red de atención a las personas con drogodependencia.
    • Los espacios y centros jóvenes, con un aforo máximo del 75%. h) Las escuelas de formación en el tiempo libre, con un aforo máximo del 75%.
  • Los demás centros y servicios no previstos en los apartados anteriores, iniciarán o, en su caso, continuarán su actividad aplicando en su funcionamiento las normas, protocolos y acuerdos aprobados por las autoridades autonómicas competentes.
  • En la prestación de los servicios y/o utilización de los centros e instalaciones deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal.

 

 

  1. MEDIDAS EN RELACIÓN CON LA OCUPACIÓN Y USO DE LOS VEHÍCULOS EN EL TRANSPORTE TERRESTRE DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

 

  • En los transportes en motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L, en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero) podrán viajar dos personas.

El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas.

  • En LOS TRANSPORTES PRIVADOS PARTICULARES Y PRIVADOS COMPLEMENTARIOS DE PERSONAS EN VEHÍCULOS DE HASTA NUEVE PLAZAS, incluidos los conductores, podrán desplazarse tantas personas como plazas tenga el vehículo.

(Queda exceptuado lo previsto en el punto 8.2.d) de este Plan relativo al desplazamiento de personas trabajadoras temporales agrícolas).

  • En los TRANSPORTES PÚBLICOS DE VIAJEROS EN VEHÍCULOS DE HASTA NUEVE PLAZAS, incluidos los conductores, podrán desplazarse tantas personas como plazas tenga el vehículo por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.
  • En los VEHÍCULOS EN LOS QUE, POR SUS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS, ÚNICAMENTE SE DISPONGA DE UNA FILA DE ASIENTOS, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas u otros, podrán ocuparse todas las plazas.
  • En el TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR, DISCRECIONAL Y PRIVADO COMPLEMENTARIO DE VIAJEROS podrá ocuparse la totalidad de los asientos procurando, cuando el nivel de ocupación lo permita, la máxima separación entre las personas usuarias. Así mismo, en los vehículos en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se mantendrá una referencia de ocupación de dos usuarios por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros.
  • La utilización de mascarillas se realizará conforme a lo previsto de forma específica en el apartado 1.A.1.2 párrafo tercero (Será también obligatorio el uso de la mascarilla en todo tipo de transportes públicos o privados, excepto cuando todos los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio).
  • Queda prohibido el consumo de alimentos en el transporte público de viajeros en trayectos de duración inferior a dos horas.
  • LAS EMPRESAS CARGADORAS, LOGÍSTICAS Y DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS han de cumplir las pautas de protección prescritas por la autoridad sanitaria, evitando contactos con el personal de conducción en el momento del intercambio de documentación en los sitios de carga y descarga. Así mismo, el personal de conducción, siempre que sea posible, no intervendrá en la carga y descarga, siendo ésta responsabilidad del centro donde se efectúe tal actividad, debiendo mantenerse dentro de la cabina o en las zonas específicamente habilitadas al efecto.
  • En las INFRAESTRUCTURAS COMPLEMENTARIAS DEL TRANSPORTE EN LAS QUE SE PRODUZCA LA ENTRADA Y SALIDA DE PASAJEROS, se establecerán y aplicarán los procedimientos y medidas organizativas necesarias para procurar el movimiento ordenado de los mismos a su paso por las instalaciones y evitar las aglomeraciones. Así mismo, deberán reforzar los mensajes y cartelería recordando la necesidad de mantener la distancia de seguridad y medidas de higiene.
  • Serán de aplicación, tanto a las infraestructuras complementarias de transporte como al transporte regular de uso general, titularidad de la administración autonómica, las medidas de desinfección y limpieza contenidas en la Orden FYM/298/2020, de 12 de marzo, por la que se adoptan medidas de carácter obligatorio en relación con la COVID-19.

 

  1. MEDIDAS ESPECÍFICAS RESPECTO A CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS.
  • Los titulares o directores de los distintos centros, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS, DE NATURALEZA PÚBLICA O PRIVADA, deberán adoptar las medidas organizativas, de prevención e higiene necesarias de su personal trabajador y de los pacientes.
  • Estas medidas deberán aplicarse en la gestión de los espacios del centro, accesos, zonas de espera y en la gestión de las citas de los pacientes, así como en la regulación de acompañantes o visitas, teniendo en cuenta la situación y actividad de cada centro.
  • Asimismo, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la protección de la seguridad y salud de su personal trabajador, la limpieza y desinfección de las áreas utilizadas y la eliminación de residuos, así como el mantenimiento adecuado de los equipos e instalaciones.
  • Durante el plazo que dure la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en Castilla y León, los residuos sanitarios del Grupo III (biosanitarios) correspondientes a equipos de protección individual, materiales de cura, gasas, sondas, bolsas de suero vacías, tubulareras y similares, generados en los centros, servicios y establecimientos sanitarios procedentes de la actividad asistencial en pacientes diagnosticados o sospechosos de padecer COVID-19, se podrán recoger, en el supuesto de no disponer de suficientes contenedores rígidos, en doble bolsa de color rojo que cumpla con la normativa UNE vigente, de capacidad hasta 240 litros y con cierre de seguridad, que a su vez, deberán introducirse en contenedores rígidos entre 600 a 800 litros para su transporte exterior y tratamiento, debiendo garantizarse, en todo caso, la seguridad del personal que manipule los residuos. Dichas bolsas, recipientes y contenedores deberán estar identificados externamente con la expresión «RESIDUOS DE RIESGO» y el logotipo internacional de aplicación a este tipo de residuos.
  • Capacidades sanitarias. Se garantizarán los medios y capacidades del sistema sanitario para el cumplimiento de lo previsto en el Plan de Respuesta Temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19.
  • Capacidad de detección precoz y control de casos. En caso de brote epidémico, se realizarán cribados con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas (por ejemplo: residentes en centros socio-sanitarios, barrios con transmisión comunitaria, centros educativos, bloques de viviendas afectadas, colectivos vulnerables, etc.)
Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

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