Los empresarios de la provincia están obligados por ley desde este domingo a llevar registros de entrada y salida de cada trabajador. Para ayudarles a afrontar esta nueva exigencia normativa, la Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas (FOES) ha elaborado y enviado a todos sus socios un modelo de registro de la jornada laboral que ha sido contrastado con la Inspección de Trabajo. Asimismo la Federación pone este modelo a disposición del resto de empresas y empresarios de la provincia.
Incumplir el imperativo legal del registro horario que marca el Real Decreto Ley 8/2019 de 8 de Marzo, de Medidas urgentes de Protección social y de Lucha contra la precariedad laboral supondrá una infracción grave que puede ser sancionada con una multa de hasta 6.250 euros
La modificación realizada por el Gobierno del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores no concreta, de hecho, cómo se han de realizar en la práctica dichos registros, lo que ha generado cierta incertidumbre en las empresas.
El modelo elaborado por FOES quiere ayudar a los empresarios a afrontar la nueva obligación legal, sobre la que la Federación también viene informando de forma presencial a sus asociados a través de cursos impartidos por la Inspectora de Trabajo de Soria, Inmaculada Rodríguez Casas.
A los dos cursos celebrados esta semana se sumarán la que viene otros con el mismo objetivo, organizados por FOES a demanda de los empresarios y sus necesidades de información.
La Federación ha tenido en cuenta, asimismo, que los registros que se efectúen tendrán que ser compatibles con la jornada irregular y el trabajo flexible, por lo que ha elaborado distintos modelos en función de las necesidades de cada empresa.
FOES recuerda a los empresarios de la provincia que la organización y la documentación del registro han de abordarse vía negociación colectiva o acuerdo de empresa y que, en su defecto, se establecerá por decisión unilateral del empresario.
La nueva Ley exige que el registro diario de jornada incluya el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada trabajador por un medio “fehaciente” que garantice la trazabilidad del tiempo efectivo de trabajo e impida modificaciones posteriores. En este sentido, no serán aceptables, por ejemplo, los documentos de planificación, los partes de trabajo ni los cuadrantes hechos una vez concluida la semana.
La Federación recuerda que presencialidad no equivale a tiempo de trabajo efectivo, por lo que el registro podrá consignar las pausas realizadas por el trabajador durante su jornada.
El Real Decreto establece que los registros deberán ser conservados por las empresas durante cuatro años “a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.
En este sentido, FOES advierte de que, en todo caso, el registro de jornada debe estar a disposición de la Inspección de Trabajo en el centro de trabajo en tiempo real y no será admisible la presentación del mismo a posteriori y fuera de la visita del inspector.
El control obligado por el Gobierno de España servirá para confirmar que no se excedan las jornadas laborales máximas exigidas en la normativa -y, en su caso, se habrá de retribuir las horas extras efectivas- y que se cumplen los descansos diarios y semanales de los trabajadores.
Fuente: FOES