Medidas de Fomento del Empleo Indefinido

Fecha: 12 de marzo de 2019

 

CAPÍTULO II. Medidas de fomento del empleo indefinido

 

1.     Bonificación por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración (Artículo 8).

Empleadores que contraten indefinidamente a personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación. Tendrán derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social, o por su equivalente diario, por trabajador contratado de 108,33€/mes durante tres años. Cuando se trate de mujeres, las bonificaciones serán de 125€/mes durante tres años.

En caso de celebrarse el contrato a tiempo parcial las bonificaciones se disfrutarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

Requisitos bonificaciones:

·         Mantener al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral.

·         Mantener el nivel de empleo alcanzado con el contrato, durante al menos dos años desde su celebración.

·         El incumplimiento de las obligaciones provocará la devolución del incentivo.

·     No se consideran incumplidas cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario, cuando uno u otro sea declarado como procedente, ni las extinciones causadas por muerte, jubilación, o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato o por resolución durante el periodo de prueba.

 

2.      Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.(Artículo 9)

Empresas dedicadas al turismo, comercio y hostelería, excluidas las del sector público, vinculadas al sector turismo y que generen actividad durante los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo-discontinuo. Bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como Desempleo, FOGASA y FP de dichos trabajadores.

 

3.     Conversión de contratos eventuales de trabajadores agrarios en contratos indefinidos o contratos fijos-discontinuos.(Artículo 7)

Empresas con trabajadores contratados en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, que transformen antes del 1 de enero de 2020 los contratos de trabajo de duración temporal realizados con esos trabajadores, en contratos de duración indefinida tendrán derecho a las siguientes bonificaciones en la cuota empresarial por contingencias comunes a la SS, durante los dos años siguientes a la conversión del contrato:

a)      Grupo 1 cotización por bases mensuales, con cotización inferior a 1800 euros al mes. Bonificación de 40 €/mes, en el caso de trabajadoras 53,33€/mes.

b)      Grupo 1 cotización por jornadas reales trabajadas, con cotización diaria inferior a 81 €, la bonificación será de 2€/día. En el caso de trabajadoras 2,66€/día.

c)       Grupos de cotización entre 2 y 11, cotización mensual inferior a 1800€ o base diaria inferior a 81,82€. La bonificación será la cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere 88,15€ mes o 4,01€ por jornada real trabajada. En el caso de las trabajadoras, la bonificación será la cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere 58,77€/mes o 2,68€ por jornada real trabajada.

Requisitos bonificaciones:

·      No serán de aplicación durante incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor causadas durante la situación de actividad.

 

·         Mantener al trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha de transformación del contrato. El incumplimiento provoca el reintegro del incentivo.

 

Acceso al Real Decreto-ley 8/2019