Modificaciones en la clasificación y etiquetado de los residuos peligrosos
Fecha: 13 de mayo de 2015
A partir del próximo 1 de junio de 2015, se comenzarán a aplicar varias modificaciones sobre la clasificación y etiquetado de los residuos peligrosos. Dichas modificaciones se introducen como consecuencia de la publicación de varias normas europeas en diciembre de 2014, para adaptación de la legislación en la materia al Reglamento 1272/2008, de 16 de septiembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (“Reglamento CLP”).
En concreto, la nueva normativa consiste en el REGLAMENTO (UE) No 1357/2014 DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, y en la DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
A continuación se explican algunas de las novedades introducidas:
- Sobre la clasificación de residuos peligrosos
1.Denominación y definición de las características de peligrosidad
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Denominación: Los residuos se identificarán con las letras “HP”, en lugar de tan sólo con la letra “H” (que es como se identifica a las sustancias).
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Definición de las características de peligrosidad: Se modifican la descripción y asignación de algunas de las características (comburentes, inflamables, toxicidad aguda, etc.).
2. Determinación de la peligrosidad de un residuo y de las características de peligrosidad (si procede)
Para saber si un residuo es peligroso o no, habrá que comprobar si aparece en la Lista LER (Lista Europea de Residuos) contenida en la Decisión de la Comisión 2014/955/UE.
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Si el código del residuo únicamente tiene un código LER sin asterisco, el residuo se clasificará como no peligroso.
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Si el código del residuo únicamente tiene un código LER con asterisco, el residuo se clasificará como peligroso.
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Si un residuo tiene códigos de los dos tipos (con asterisco y sin él) y una misma descripción (posee “códigos espejo”), se deberá dilucidar cuál le corresponde; para ello, se aplicará el procedimiento correspondiente.
- Sobre el etiquetado de residuos peligrosos
El etiquetado de los residuos peligrosos está regulado en el Real Decreto 833/88 sobre residuos peligrosos, en su artículo 14 (“etiquetado de residuos tóxicos y peligrosos”). Con motivo de la adaptación al Reglamento CLP, mencionado anteriormente, este artículo resulta parcialmente modificado en sus apartados 2, 3 y 4, siendo las novedades las que se muestran a continuación:
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En la etiqueta tiene que aparecer el código de identificación de los residuos que contiene, según el sistema de identificación que se describe en el Reglamento 1357/2014, de 18 de diciembre (características HP) y el código LER del residuo con su correspondiente descripción.
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Para indicar la naturaleza de los riesgos deberán usarse en los envases los siguientes pictogramas dibujados en negro sobre fondo blanco y borde rojo:

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Se aportan unos criterios a tener en cuenta para el caso de residuos a los que se asigne más de un indicador.
La normativa citada puede descargarse pinchando en los siguientes enlaces:
Para más información, puede ponerse en contacto con el Departamento de Medio Ambiente de FOES (975 233 222).