Con fecha de hoy 21 de agosto se hay publicado en el BOCYL el ACUERDO 46/2020, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León.
Entre las novedades que establece este Acuerdo, se limitan los AFOROS A APLICAR A LOS DIFERENTES SECTORES DE ACTIVIDAD:
- Como regla general, se reducen los aforos máximos permitidos a los diferentes sectores de actividad, que pasan del 75% al 50%
- Se reducen los límites máximos de ocupación de determinados eventos, en particular, la participación en los entierros pasa de un máximo de 75 personas a 50 personas. Y en las ceremonias o celebraciones nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles, se restringe la ocupación a un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 100 personas en espacios cerrados.
- Además, las visitas en grupo a museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales, incluida la actividad de guía turística, se reducen de 25 personas máximo a 10 personas máximo, número recomendado por las autoridades sanitarias como medida para minimizar el riesgo de transmisión del COVID-19.
Respecto a la actividad de HOSTELERÍA, RESTAURACIÓN Y SOCIEDADES GASTRONÓMICAS:
- El aforo para consumo en el interior de estos establecimientos no podrá superar el 50% en barra, y si es en mesa, no podrá superar el 75% del aforo en el caso de salas de hasta 40 comensales y del 50% en el caso de más de 40 comensales.
- Además, se prohíbe cualquier actividad de restauración que se desarrolle de pie, como cócteles o similares, al ser una actividad de elevado riesgo de transmisión comunitaria.
- Se mantiene el aforo máximo del 80% en las terrazas al aire libre que tengan autorizadas estos establecimientos.
- El horario de cierre se mantiene en la 1:00 horas sin que se puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00. Sin embargo este Acuerdo 43/2020 establece una EXCEPCIÓN CON RESPECTO AL HORARIO DE CIERRE para aquellos ESTABLECIMIENTOS DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE O CENTROS DE CARGA O DESCARGA QUE DISPONGAN DE ACTIVIDAD DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN, O EXPENDEDORES DE COMIDA PREPARADA, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
- El acuerdo establece la obligatoriedad de garantizar una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de ellas, indicando expresamente que la mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal (1,5 metros).
En relación con el OCIO NOCTURNO:
- Se extiende la medida de CIERRE Prevista en la Orden comunicada del Ministerio de Sanidad, de 14 de agosto –que incluía discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo–, a todos los establecimientos previstos en el apartado B.5 del Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León. Esta medida afecta a las siguientes categorías: discotecas, salas de fiesta, pubs, karaokes, bares especiales, ciber-cafés, cafés cantante, bolera, salas de exhibiciones especiales y locales multiocio.
- Sí que se permite a estos establecimientos la apertura de terrazas al aire libre, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de terrazas de establecimientos de hostelería y restauración, en la idea de que dicha actividad lúdica se desarrolla al aire libre, si bien, sujeta a las mismas limitaciones que las dispuestas para el sector de la hostelería y restauración.
- Se acuerda también el cierre de las peñas, posibles focos de contagio y de relajación por los asistentes a las mismas de las medidas de prevención y ante las dificultades de seguimiento y control de las personas que han participado en las actividades desarrolladas en las peñas ante la posible declaración de un caso o brote en las mismas
En cuanto a actividades desarrolladas en las sociedades gastronómicas, LOS ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES DE JUEGO Y APUESTAS y las atracciones de feria:
- Se limita el horario máximo de apertura de dichos establecimientos al mismo que el establecido para el sector de la hostelería y restauración, esto es, la 01:00 horas.
En cuanto a las actividades desarrolladas en los mercados y actividades análogas:
- Se mejora la redacción del sector al que se le aplican dichas medidas, incluyendo las denominadas ferias comerciales al aire libre
En el ÁMBITO ASISTENCIAL, ante la extensión de la pandemia en el territorio de la Comunidad Autónoma lo que está conllevando un incremento de la presión asistencial de los centros e instituciones sanitarias del Servicio Público de Salud de Castilla y León, a los efectos de realizar una correcta planificación y gestión de determinados residuos sanitarios del Grupo III que se vayan a generar en los centros y servicios sanitarios en volúmenes muy superiores a los habituales como consecuencia de la asistencia sanitaria prestada a pacientes diagnosticados o sospechosos de padecer COVID-19 y ante la experiencia adquirida durante la primera oleada del COVID-19:
- Se adoptan determinadas medidas de aplicación temporal en materia de residuos para facilitar la gestión de los mismos por los centros sanitarios.
En el ámbito del SECTOR DEL TRANSPORTE, el Acuerdo establece:
- como medidas preventivas, y en la medida de lo posible, evitar contactos entre el personal de conducción y el personal de las empresas cargadoras, logísticas y de transporte de mercancías.
En concreto se establece que las empresas cargadoras, logísticas y de transporte de mercancías han de cumplir las pautas de protección prescritas por la autoridad sanitaria, evitando contactos con el personal de conducción en el momento del intercambio de documentación en los sitios de carga y descarga. Así mismo, el personal de conducción, siempre que sea posible, no intervendrá en la carga y descarga, siendo ésta responsabilidad del centro donde se efectúe tal actividad, debiendo mantenerse dentro de la cabina o en las zonas específicamente habilitadas al efecto.
- La prohibición de consumir alimentos en el transporte público de viajeros en trayectos de duración inferior a dos horas, todo ello con el fin de minimizar los riesgos de transmisión del COVID-19 en dicho sector.
Este Acuerdo 43/2020, prevé además otras medidas preventivas como:
- procurar dar servicio preferente a las personas mayores de 65 años en determinados establecimientos y actividades de servicios profesionales
- en las instalaciones taurinas, prohibir el consumo de alimentos mientras duren los festejos y asegurar la salida del público de dichas instalaciones de una forma escalonada garantizando la distancia entre las personas.
Este acuerdo entra en vigor a las 00.00 horas de este sábado 22 de agosto
La norma deja sin efecto el Acuerdo 29/2020, de 19 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León y la Orden SAN/737/2020, de 31 de julio, por la que se adoptan medidas sanitarias preventivas adicionales para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, modificada por la ORDEN SAN/739/2020, de 1 de agosto.
En el siguiente enlace pueden consultarse el RESUMEN DETALLADO DE LAS PRINCIPALES MEDIDAS POR SECTORES DE ACTIVIDAD que hemos elaborado desde FOES, del Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 de la Junta de Castilla y León publicado hoy.