Con la entrada en vigor ambas normas desde el 18 de junio, la Junta de Castilla y León CYL declara el nivel 1 de alerta sanitaria COVID-19 para toda la comunidad, y modifica a su vez el Plan de Medidas de Prevención y Control COVID-19
Desde el 18 de junio Fase 1 para toda la comunidad
Desde hoy 18 de junio, toda la Comunidad pasa a Fase 1 del nivel de alerta sanitaria.
Se mantiene las obligaciones general referidas al uso de la mascarilla y la distancia de seguridad, en las condiciones establecidas y la recomendación del lavado frecuente de manos; también la obligación de colaborar en la información necesaria para la trazabilidad de contactos y el cumplimiento de situaciones y prescripciones en aislamientos y cuarentenas; la prohibición de fumar en vía pública si no se puede asegurar los dos metros de distancia de seguridad, así como totalmente en terrazas de hostelería; y de comer y beber en ese mismo espacio de uso común si tampoco es posible mantener la distancia de seguridad interpersonal y fuera del espacio de convivencia estable.
En el nivel 1 de alerta sanitaria continúan las recomendaciones generales referidas a relaciones sociales y laborales y al deporte individual, entre otros ámbitos, que pueden ser consultadas en ese Acuerdo 46/2021, junto con las indicadas para la higiene, desinfección y prevención en cualquier actividad y estadio pandémico.
De una forma más concreta, en lo referido a establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómica, la declaración del nivel 1 supone, entre otros procederes, que el consumo dentro del local podrá efectuarse en barra, de pie o en mesa o agrupaciones de mesas, no pudiendo superarse el 75 % del aforo siendo, además, la máxima ocupación por mesa o agrupación de mesas 25 personas.
En terrazas el consumo se podrá realizar sin límite de aforo de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso de que la licencia sea concedida por primera vez. No se permite el consumo de pie (cualquier persona que haga uso de la terraza deberá realizarlo sentado) y la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas estará limitada a 25 personas.
En todo caso, en ambos espacios sigue vigente el cumplimiento de la separación entre sillas de mesas y de agrupaciones de mesas, de dos metros en interior y de 1,5 m en terraza.
Los horarios establecidos para el nivel 1 serán los establecidos en función de cada tipo de establecimiento y licencia concedida. No hay limitaciones excepcionales en interiores de la hostelería; en terrazas, el horario será el que se recoja en la autorización municipal de actividad.
Modificación del Acuerdo 46/2021 (Plan de Medidas de Prevención y Control COVID-19)
El acuerdo 65/2021, publicado hoy, modifica el Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, cambios que, asimismo, estarán vigentes con su publicación en el BOCyL.
Así, en lo referido a Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas:
Se elimina la restricción referida al consumo de alimentos y bebidas durante los espectáculos y se redacta el punto 3 en los siguientes términos:
Se prohíbe el consumo de alimentos y bebidas en los locales previstos en este epígrafe, excepto en el nivel de alerta 1.
En aquellos locales previstos en este epígrafe en los que esté autorizado el consumo de alimentos y bebidas, se deberán colocar carteles visibles donde se recuerde que la mascarilla será obligatoria en todo momento, salvo de forma puntual para comer y beber. Asimismo, se deberán adoptar las medidas adecuadas para garantizar la trazabilidad en el sentido de posibilitar un rápido contacto con los clientes en caso de que fuese necesario.
Estos mismos criterios de autorización de consumo de alimentos y bebidas se aplicarán también en los eventos deportivos en instalaciones deportivas con público y en plazas, recintos e instalaciones taurinas.
Actividad física y deportiva no oficial en instalaciones deportivas y centros deportivos.
Se modifica el aforo, que para el nivel de alerta 1 queda de la siguiente manera:
Sin límite de aforo en espacios al aire libre y con aforo máximo del 85% en espacios cerrados, garantizando la distancia de seguridad y una ventilación adecuada.
Pinchando en el siguiente enlace se puede acceder a la GUÍA DE APLICACIÓN DEL NIVEL 1 DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (actualizada a fecha de 18 de junio 2021) que incluye las modificaciones aprobadas en los acuerdos anteriores.