Comunicación

Circulares 2021

Novedades Tributarias 2021

APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Se podrán aplazar los pagos derivados de los modelos a presentar en abril de 2021 siempre que el volumen de operaciones en 2020 sea inferior a 6 millones de euros y según las siguientes condiciones:

  • Plazo de 6 meses.
  • No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3meses.

Además del IVA se podrán aplazar las deudas tributarias derivadas de retenciones e ingresos a cuenta así como los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Al igual que en el resto de aplazamientos se mantiene el límite de 30.000 euros de deuda tributaria sin que resulte exigible la aportación de garantías.

MÓDULOS:

REDUCCIÓN DEL RENDIMIENTO NETO Y DE LA CUOTA DEVENGADA POR OPERACIONES CORRIENTES EN IVA

Se aplicará una reducción en el cálculo del IRPF de los módulos de 2020 del 20% con carácter general. No obstante, se aplicará una reducción del 35% para los sectores más afectados como hostelería, turismo y  ciertas ramas del comercio. El porcentaje de reducción de cada actividad puede consultarse en el Artículo 9.1 del Real Decreto-ley 35/2020.

Esta reducción se aplicará ya a los modelos a presentar en el mes de enero y se aplicará durante todo 2021.

Respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido se aplicará una reducción del 20% en las cuotas devengadas, que ascenderá al 35% en determinados epígrafes de IAE especificados en este Real Decreto-ley.

REDUCCIÓN DE LOS PERIODOS DE EXCLUSIÓN Y PLAZO DE RENUNCIA

Se reduce para los ejercicios 2020 y 2021 el plazo en el que los contribuyentes del IRPF deben determinar obligatoriamente su rendimiento neto por el método de estimación directa tras haber renunciado al de estimación objetiva (3 años con carácter general).

Así, los contribuyentes que hubieran renunciado a la aplicación del régimen de estimación objetiva en 2020 podrán volver a dicho régimen durante 2021 o 2022 bien presentando la revocación a la aplicación de dicho régimen en el mes de diciembre anterior a su aplicación o bien presentando la declaración correspondiente al primer trimestre de 2021 bajo el método de estimación objetiva. Lo mismo ocurrirá para aquellos que renuncien a su aplicación durante 2021.

El plazo de presentación de las renuncias al método de estimación objetiva, así como las revocaciones de las mismas se deberán presentar entre el 24 de diciembre de 2020 y el 21 de enero de 2021.

REGLAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO NETO EN EL IRPF Y LA CUOTA DEVENGADA POR OPERACIONES CORRIENTES EN IVA

No se computará como periodo en que se hubiera ejercido la actividad:

  • En el primer semestre, los días en que estuvo declarado el estado de alarma.
  • En el segundo semestre,  los días que el ejercicio de la actividad se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la actividad competente.

Tampoco se tendrán en cuenta para el cálculo de los módulos de personal las horas trabajadas correspondientes a los días referidos en el punto anterior.

Para la cuantificación de los módulos “distancia recorrida” y “consumo de energía eléctrica” no se computarán los kilómetros recorridos ni los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a los días a que se refiere el primer punto.

INCENTIVOS FISCALES PARA FOMENTAR LA REBAJA DE LA RENTA ARRENDATICIA

Los arrendadores, distintos de empresa, entidad pública o gran tenedor que hubieran suscrito un contrato de arrendamiento para el desarrollo de una actividad económica  clasificada en los grupos 6, 755, 969, 972 o 973 de IAE, podrán computar como gasto deducible en renta, la cuantía de la rebaja en la renta del arrendamiento correspondientes a las mensualidades de enero, febrero y marzo de 2021, siempre que la rebaja hubiera sido acordada con posterioridad al 14 de marzo de 2020.

Entre los grupos de IAE a los que se hace referencia se encuentran gran parte del comercio, hostelería y restauración y agencias de viaje.

DEDUCIBILIDAD POR PÉRDIDAS POR DETERIORO DE LOS CRÉDITOS POR POSIBLES INSOLVENCIAS DE DEUDORES DE EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN EN 2020 Y 2021

Para los ejercicios 2020 y 2021, autónomos y empresas de reducida dimensión podrán deducir las pérdidas por deterioro por posibles insolvencias de deudores cuando hayan transcurrido 3 meses desde el vencimiento de la operación en lugar de los 6 meses establecidos en el artículo 13 de la Ley de Sociedades. El resto de requisitos no varía.

REDUCCIÓN DEL PLAZO PARA QUE LAS CANTIDADES ADEUDADAS POR LOS ARRENDATARIOS TENGAN LA CONSIDERACIÓN DE DUDOSO COBRO

Durante los ejercicios 2020 y 2021, el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendamientos tengan la consideración de dudoso cobro y por tanto sean consideradas deducibles, pasa a ser de 3 meses desde la primera gestión de cobro.

TIPO DE IVA APLICABLE A DETERMINADAS ADQUISICIONES Y SERVICIOS PRESTADOS PARA COMBATIR LOS EFECTOS DEL COVID-19

Hasta 2022 se aplicará el tipo de IVA cero a  las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos sanitarios para diagnóstico in vitro del Covid-19, las entregas de vacunas así como las prestaciones de servicios de transporte, almacenamiento y distribución relacionados con las mismas. También será del cero por ciento el tipo del recargo de equivalencia.

TIPO DE IVA APLICABLE A LAS BEBIDAS CON EDULCORANTES AÑADIDOS

Con efectos desde el 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, se incrementa el tipo impositivo aplicable a las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos, que pasan de tributar al 10 por ciento a hacerlo al 21 por ciento.

Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

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