PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTÓNOMOS AFECTADOS POR UNA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE SU ACTIVIDAD CONSECUENCIA DE RESOLUCIÓN DE UNA AUTORIDAD COMPETENTE
Aquellos autónomos que a partir del 1 de febrero se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de resolución de una autoridad competente, tendrán derecho a prestación. Al igual que en las prestaciones aprobadas desde el comienzo de la pandemia, el autónomo quedará exonerado del pago de las cuotas de la seguridad social.
REQUISITOS
- Alta como autónomos anterior al 1 de enero de 2021.
- Estar al corriente de pagos con la seguridad social, en caso de no estarlo podrá regularizar su situación en un plazo máximo de 30 días.
CUANTÍA
Será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
Esta cantidad se incrementará en un 20 % siempre que se trate de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar procedan de la actividad suspendida.
Cuando en un mismo domicilio convivan personas con un vínculo familiar de hasta primer grado y más de uno tenga derecho a esta prestación, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 %.
DURACIÓN
Hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la suspensión sin que pueda resultar superior a 4 meses.
INCOMPATIBILIDADES
- La percepción de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena salvo que estos últimos ingresos sean inferiores a 1,25 veces el salario mínimo interprofesional.
- Percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se ha visto afectada por el cierre.
- Percepción de una prestación de la Seguridad Social salvo que resulte compatible con el desempeño de la actividad que desarrolla
- Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia;
GESTIÓN
A través de las Mutuas, debiendo solicitar la prestación durante los primeros 21 días tras la entrada en vigor del acuerdo de cierre. Junto a la solicitud se informará de los miembros que integran la unidad familiar así como de sus ingresos. El derecho a prestación nacerá el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de la actividad.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA
REQUISITOS
- Sufrir en el primer semestre de 2021, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo semestre de 2019.
- No obtener durante el primer semestre de 2021 rendimientos netos superiores a 7.980 euros.
- Afiliados en el Régimen de Autónomos.
- Estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.
- No haber cumplido la edad ordinaria para tener derecho a la pensión de jubilación.
- Periodo mínimo de cotización de 12 meses.
CUANTÍA
Será del 50% de la base mínima de cotización. Durante el tiempo que esté percibiendo la prestación el autónomo estará obligado a ingresar a la Seguridad Social la totalidad de sus cotizaciones. Será la mutua la que junto con la prestación abone al autónomo el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.
DURACIÓN
La duración no podrá exceder del 31 de mayo de 2021. La presentación se realizará durante los 21 primeros días naturales de febrero, en caso contrario, tendrá efecto desde el día siguiente a su solicitud.
GESTIÓN
A través de las mutuas.
EXTINCIÓN DEL DERECHO A LA PRESTACIÓN
En el caso de que se desprenda que el autónomo que hubiera venido percibiendo esta prestación no tuviera derecho a ella, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades percibidas indebidamente sin que se le puedan exigir intereses o recargo alguno.
De igual manera, el autónomo podrá renunciar a la prestación y proceder a su devolución sin necesidad de reclamación si considera que no causa derecho a la prestación.
COMPATIBILIDAD CON EL TRABAJO POR CUENTA AJENA
Esta prestación será compatible con el trabajo por cuenta ajena en los siguientes supuestos:
- Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superior a 2,2 veces el salario mínimo interprofesional.
- Los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrán ser superior a 1,25 veces el salario mínimo interprofesional.
- Presentar declaración jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA TRABAJADORES DE TEMPORADA
REQUISITOS
- Alta en el RETA por un periodo de entre 4 y 6 meses durante los años 2018 y 2019.
- No haber estado en alta como trabajador por cuenta ajena más de 60 días durante el primer semestre de 2021.
- No obtener ingresos netos superiores a 6.650 euros durante el primer semestre de 2021.
- Estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.
CUANTÍA
Será del 70% de la base mínima de cotización que corresponda con la actividad desempeñada.
DURACIÓN
4 meses con efecto desde el 1 de febrero sin que pueda exceder del 31 de mayo.
INCOMPATIBILIDADES
- Trabajo por cuenta ajena
- Cualquier prestación de la Seguridad Social salvo que sea compatible con el desempeño de la actividad por cuenta propia.
- Trabajo por cuenta propia y percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban en la primera mitad de 2021 superen 6.650 euros.
GESTIÓN
A través de las mutuas.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA AUTÓNOMOS QUE NO PUEDAN ACCEDER A LA PRESTACIÓN POR DISMINUCIÓN DE INGRESOS
REQUISITOS
- Alta como autónomos con anterioridad al 1 de abril de 2020.
- Estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.
- No tener rendimientos netos de la actividad por cuenta propia superiores a 6.650 euros durante el 1º semestre de 2021.
- Acreditar que los ingresos durante el 1º semestre de 2021 son inferiores a los habidos en el 1º trimestre de 2020.
CUANTÍA
Será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
Cuando en un mismo domicilio convivan personas con un vínculo familiar de hasta primer grado y más de uno tenga derecho a esta prestación, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 %.
Los autónomos que perciban esta prestación y no estuvieran cotizando por cese de actividad estarán obligados a cotizar por dicho concepto una vez que finalice esta prestación.
DURACIÓN
Tendrá efectos desde el 1 de febrero y una duración máxima de 4 meses, sin que pueda exceder del 31 de mayo de 2021. La presentación se realizará durante los 21 primeros días naturales de febrero, en caso contrario, tendrá efecto desde el día siguiente a su solicitud.
INCOMPATIBILIDADES
- El desarrollo de trabajo por cuenta ajena, salvo esos ingresos sean inferiores a 1,25 veces el salario mínimo interprofesional.
- El desempeño de otra actividad por cuenta propia.
- La percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.
- Percepción de una prestación de la Seguridad Social salvo que resulte compatible con el desempeño de la actividad que desarrolla
GESTIÓN
A través de las mutuas.
EXTINCIÓN DEL DERECHO A LA PRESTACIÓN
En el caso de que se desprenda que el autónomo que hubiera venido percibiendo esta prestación no tuviera derecho a ella, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades percibidas indebidamente sin que se le puedan exigir intereses o recargo alguno.
De igual manera, el autónomo podrá renunciar a la prestación y proceder a su devolución sin necesidad de reclamación si considera que no causa derecho a la prestación.
PRÓRROGA DE LA PRESTACIÓN EXTAORDINARIA PARA AUTÓNOMOS CON ACTIVIDAD SUSPENDIDA CON ANTERIORIDAD AL 1 DE FEBRERO
Los autónomos que a 31 de enero vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad como consecuencia de tener la actividad suspendida por autoridad competente, podrán continuar percibiéndola con los mismos requisitos y condiciones mientras permanezca la suspensión de su actividad y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida, sin que pueda exceder del 31 de mayo.