Comunicación

Circulares

Modificación del Plan Medidas COVID-19 en Castilla y León para espectáculos públicos, actividades recreativas y deporte federado

El viernes 10 de julio se ha publicado en el BOYCL el ACUERDO 33/2020, de 9 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Acuerdo 29/2020, de 19 de junio, de la Junta de Castilla y León.

Aunque la situación epidemiológica ha mejorado considerablemente y está muy lejos de los peores momentos de la pandemia, el hecho de que aún continúen registrándose nuevos diagnósticos e ingresos hospitalarios por COVID-19, aconseja reforzar algunas medidas adaptadas a través del ACUERDO 29/2020, de 19 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León.

Este Acuerdo 33/2020, de 9 de julio establece las siguientes medidas:

Distancia interpersonal de 1,5 metros

Se refuerza la obligatoriedad de mantener la distancia interpersonal, señalando expresamente que siempre que se haga mención a «distancia de seguridad», «distancia de seguridad interpersonal», «distancia interpersonal» «distancias mínimas interpersonales», «distanciamiento físico» o cualquier otra expresión similar, se entenderá que dicha distancia habrá de ser, al menos, de 1,5 metros.

 

Aforo en locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, en los eventos deportivos en instalaciones deportivas, y en plazas, recintos e instalaciones taurinas (cines, teatros, auditorios, cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales)

Se modifican las medidas relativas al aforo permitido en los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, en los eventos deportivos en instalaciones deportivas, y en plazas, recintos e instalaciones taurinas.

Respecto de todas estas instalaciones y actividades, siempre que cuenten con butacas o asientos preasignados y con independencia de que sean espacios cerrados o al aire libre, el porcentaje de aforo permitido se deberá cumplir de manera homogénea en toda la instalación o el recinto, sin que pueda haber zonas que superen ese límite.

Por otra parte, si no cuentan con asientos o butacas preasignadas, se podrán abrir al público siempre que éste pueda permanecer sentado, con limitación de porcentaje de aforo y, en todo caso, con el límite de 500 personas en espacios cerrado y 1.000 personas en espacios al aire libre.

Se unifican las medidas de aforo y se utiliza una redacción homogénea sustituyendo la expresión «ocupación máxima permitida» por «aforo». Asimismo, dado que en estas instalaciones pueden llevarse a cabo actividades de hostelería, resulta también necesario incorporar para todas ellas las medidas de prevención previstas para las actividades de hostelería y restauración.

 

Actividad deportiva federada

En cuanto a la práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica y de ámbito nacional que se desarrolle en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, con el objetivo de no excluir determinadas disciplinas deportivas, se eleva a 30 el límite de personas permitidas y se clarifica que se considera que no existe contacto físico en las modalidades en que cada equipo juega en un campo diferente.

En aquellas modalidades o especialidades deportivas en las que sea inevitable el contacto físico, podrán desarrollar la práctica físicodeportiva los deportistas que tengan la condición de profesionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, así como los deportistas que ostenten la condición de alto nivel y alto rendimiento conforme a la legislación estatal o autonómica, excepcionalmente. Para ello, previamente, la federación deportiva en la que los deportistas se encuentren federados, deberá disponer de un protocolo específico que será de obligada observancia para el conjunto de los deportistas que ostenten las condiciones indicadas. Significándose que las federaciones sólo han de elaborar un único protocolo, en el que incluyan medidas para deportistas profesionales y no profesionales, en los términos que contempla la nueva redacción del apartado 3.20 del Plan de Medidas que, también, da cobertura al caso particular de las competiciones en las que los equipos pueden estar integrados por deportistas profesionales, de alto nivel, de alto rendimiento y aficionados.

 

Medidas para que los equipos deportivos de la comunidad puedan finalizar las competiciones absolutas de ámbito nacional no profesional.

Este acuerdo establece por último, medidas para que los equipos deportivos de la Comunidad de Castilla y León puedan participar en las competiciones de ámbito nacional y carácter no profesional, sólo en categoría absoluta, que estén pendientes de finalización.

A través de este enlace se puede consultar el texto completo de este ACUERDO 33/2020, de 9 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Acuerdo 29/2020, de 19 de junio, de la Junta de Castilla y León..

Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

Este sitio utiliza cookies propias y de terceros para fines analíticos anónimos, guardar las preferencias que selecciones y para el funcionamiento general de la página.

Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "Aceptar" o configurarlas o rechazar su uso pulsando el botón "Configurar".

Puedes obtener más información y volver a configurar tus preferencias en cualquier momento en la Política de cookies