El 21 de abril el Real Decreto-ley 15/2020 establecía un tipo de IVA del 0% para entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para destinatarios que fueran entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social según la ley de IVA.
Con la publicación del Real Decreto-ley 27/2020 de 4 de agosto, el límite temporal de aplicación del tipo cero pasa del 31 de julio al 31 de octubre de 2020. Su documentación en factura será como si se tratara de una operación exenta, sin que ello limite el derecho a deducir el IVA soportado.
La relación completa de bienes, que ha sido ampliada, puede consultarse en el anexo de este Real Decreto (https://www.boe.es/boe/dias/2020/08/05/pdfs/BOE-A-2020-9131.pdf)