TÍTULO II - MEDIDAS DE APOYO A AUTÓNOMOS
ARTÍCULO 13 - NUEVA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE AUTÓNOMOS
- autónomos obligados a suspender su actividad consecuencia de nuevas medidas para la contención del COVID-19
Podrán solicitar esta prestación aquellos autónomos obligados a suspender todas sus actividades consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente.
REQUISITOS
- Afiliados en el Régimen de Autónomos desde al menos los 30 días naturales anteriores al acuerdo que obligue a su cese.
- Estar al corriente de pagos con la Seguridad Social, si bien, se establece un plazo de 30 días para su regularización.
CUANTÍA
Será del 50 % de la base mínima de cotización.
Esta cantidad se incrementará en un 20 % siempre que se trate de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar procedan de la actividad suspendida.
Cuando en un mismo domicilio convivan personas con un vínculo familiar de hasta primer grado y más de uno tenga derecho a esta prestación, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 %.
Como en otras prestaciones por cese de actividad, el autónomo quedará exonerado de la obligación de cotizar.
DURACIÓN
Desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre adoptada por la autoridad competente hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma.
INCOMPATIBILIDADES
- La percepción de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena salvo que estos últimos ingresos sean inferiores a 1,25 veces el salario mínimo interprofesional.
- Percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se ha visto afectada por el cierre.
- Percepción de una prestación de la Seguridad Social salvo que resulte compatible con el desempeño de la actividad que desarrolla
GESTIÓN
A través de las Mutuas, debiendo solicitar la prestación durante los primeros 15 días tras la entrada en vigor del acuerdo de cierre. Junto a la solicitud se informará de los miembros que integran la unidad familiar así como de sus ingresos.
2. autónomos con reducción de ingresos
REQUISITOS
- Afiliados en el Régimen de Autónomos desde antes del 1 de abril de 2020.
- No tener derecho a otra prestación por cese de actividad.
- No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre de 2020 superiores al salario mínimo interprofesional.
- Sufrir en el cuatro trimestre de 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50 % en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre de 2020.
CUANTÍA
Será igual a la establecida en caso de que el autónomo se vea obligado a cerrar su negocio por medidas de contención del COVID-19, es decir, un 50% de la base mínima de cotización, sin embargo, no será de aplicación el incremento por familia numerosa. El autónomo quedará igualmente exonerado de su obligación de cotizar.
Los trabajadores autónomos que perciban esta prestación y no estuvieran cotizando por cese de actividad vendrán obligados a cotizar por este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.
DURACIÓN
Tendrá efectos desde el 1 de octubre. La duración máxima será de 4 meses sin que pueda exceder en ningún caso del 31 de enero de 2021. La presentación se realizará durante los 15 primeros días naturales de octubre, en caso contrario, los efectos tendrán lugar desde el día 1 del mes siguiente a su solicitud.
INCOMPATIBILIDADES
- La percepción de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena salvo que estos últimos ingresos sean inferiores a 1,25 veces el salario mínimo interprofesional.
- Percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se ha visto afectada por el cierre.
- Percepción de una prestación de la Seguridad Social salvo que resulte compatible con el desempeño de la actividad que desarrolla
GESTIÓN
A través de las mutuas.
EXTINCIÓN DEL DERECHO A LA PRESTACIÓN
En el caso de que se desprenda que el autónomo que hubiera venido percibiendo esta prestación no tuviera derecho a ella, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades percibidas indebidamente sin que se le puedan exigir intereses o recargo alguno.
De igual manera, el autónomo podrá renunciar a la prestación y proceder a su devolución sin necesidad de reclamación si considera que no causa derecho a la prestación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA – PROLONGACIÓN DE PRESTACIONES YA EXISTENTES
Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad establecida en el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020 de 26 de junio, podrán continuar percibiéndola hasta el 31 de enero de 2021, siempre que durante el cuarto trimestre mantengan los requisitos que se establecieron para su concesión.
Esta prórroga exigirá acreditar una disminución de la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos un 75% en relación con el mismo periodo de 2019 así como no haber obtenido unos rendimientos netos durante el trimestre indicado superiores a 5.818,75€.