Comunicación

Coronavirus

La Junta prorroga el cierre perimetral de la Comunidad por el Covid19 (Acuerdo JCYL 01/2021 de 7 de enero – BOCYL 08/01/2021)

Hoy 8 de enero de 2021 se ha publicado en el BOCYL el ACUERDO 1/2021, de 7 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se prorrogan los efectos del Acuerdo 10/2020, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se dispone la limitación de la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Castilla y León en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

 

SE MANTIENE DESDE LAS 00.00 HORAS DEL DÍA 11 DE ENERO DE 2021, mientras esté declarado el estado de alarma, LA LIMITACIÓN DE LA ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAS DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, y resto de medidas establecidas en el Acuerdo 10/2020, de 28 de octubre, del Presidente de la Junta de Castilla y León:

Se mantiene la restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Castilla y Leónsalvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

 

  1. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  2. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  3. Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  7. Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  8. Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  9. Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  10. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  11. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  12. La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

También está permitida la entrada y salida de personas del territorio de la comunidad derivada de aquellos acontecimientos deportivos de ámbito geográfico superior al de la Comunidad de Castilla y León que se desarrollen en parte en el territorio de ésta, por entenderse comprendidos en el supuesto previsto en la letra k) del artículo 1 de este Acuerdo (k- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada).

 

Durante el período de su eficacia, el presente Acuerdo 1/2021 será objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad y, en virtud de ello, podrá ser modificado o dejado sin efecto.

 

Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

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