AUTÓNOMOS QUE HUBIERAN PERCIBIDO ALGUNA MODALIDAD DE PRESTACIÓN EN LOS ÚLTIMOS MESES
Aquellos autónomos que vinieran percibiendo alguna de las prestaciones por cese de actividad establecidas en los Reales Decreto-ley anteriores (entre otras las compatibles con el trabajo por cuenta propia) tendrán derecho a las siguientes exenciones en sus cotizaciones a la Seguridad Social:
- 90 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de octubre.
- 75 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de noviembre.
- 50 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de diciembre.
- 25 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de enero de 2022.
También tendrán derecho a esta prestación los autónomos que consecuencia de una resolución de cierre de su actividad hubieran tenido derecho a la prestación por cese a partir del 1 de octubre de 2021 una vez su actividad vuelva a estar permitida.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTÓNOMOS A LOS QUE SE LES SUSPENDA TEMPORALMENTE TODA ACTIVIDAD
Como en anteriores ocasiones el cierre deberá ser decretado por resolución de la autoridad competente.
Requisitos:
- Estar afiliado en el Régimen de Autónomos al menos 30 días antes de la resolución que suspenda la actividad
- Estar al corriente de pago con la Seguridad Social aunque como en anteriores ocasiones se da un plazo de 30 días para ingresar las cuotas pendientes.
Cuantía
Será del 70% de la base mínima de cotización. No obstante ésta será del 40% cuando convivan en el mismo domicilio personas con derecho a esta prestación y vinculación de hasta primer grado de parentesco. Además el autónomo quedará exento del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social.
Efectos
Desde el día siguiente a la resolución de la medida de cierre.
Incompatibilidades
Será incompatible con el trabajo por cuenta ajena salvo que éstos sean inferiores a 1,25 veces el salario mínimo interprofesional, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad hubiera sido cesada por el cierre así como con la percepción de una prestación de la Seguridad Social salvo que ésta fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
Duración
Hasta el último día de mes en el que se acuerde el levantamiento de las medidas con un máximo de 5 meses (28 de febrero de 2022).
Solicitud
Dentro de los veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor de la resolución de cierre de actividad.
PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA
Los autónomos que vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia a fecha 30 de septiembre y no la hubieran agotado, podrán continuar percibiéndola hasta 28 febrero de 2022 cumpliendo con los siguientes requisitos.
También la podrán solicitar aquellos autónomos que cumplan con los requisitos para percibir la prestación ordinaria por cese de actividad
Requisitos
- Acreditar una reducción de ingresos computables fiscalmente de más del 50% en los trimestres 3º y 4º de los habidos en el mismo periodo de 2019
- Obtener durante los trimestres 3 y 4 de 2021 unos rendimientos netos inferiores a 8.070 euros.
Por otro lado, quien a 30 de septiembre viniera percibiendo la prestación compatible con el trabajo por cuenta propia establecida el pasado mes de mayo, tendrá derecho a esta prestación siempre que no hubiera consumido los plazos de la prestación original por cese de actividad.
Duración
El derecho a esta prestación finaliza el 27 de febrero de 2022.
Cuantía
Será del 50% de la base de cotización mínima.
Compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena
Se establece como requisito que la suma de los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia más los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superan 2,2 veces el salario mínimo interprofesional.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA AUTÓNOMOS QUE ESTÉN PERCIBIENDO LAS PRESTACIONES POR CESE DE PERIODOS ANTERIORES COMPATIBLES CON LA ACTIVIDAD
Aquellos autónomos que vinieran percibiendo la prestación y no tuvieran derecho a la prestación compatible con el trabajo por cuenta ajena establecida en el apartado anterior tendrán derecho a una prestación extraordinaria cumpliendo los siguientes requisitos:
- Dado de alta en el Régimen de Autónomos con anterioridad al 1 de abril de 2020 y hallarse al corriente de pagos con la Seguridad Social.
- No tener rendimientos netos de la actividad por cuenta propia durante el 3º y 4º trimestre superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.
- Acreditar en el 4º trimestre de 2021 ingresos computables fiscalmente inferiores al 75% de los habidos en el mismo periodo de 2019.
Cuantía
50% de la base mínima de cotización. No obstante ésta será del 40% cuando convivan en el mismo domicilio personas con derecho a esta prestación y vinculación de hasta primer grado de parentesco.
Durante el tiempo que esté percibiendo la prestación deberá permanecer en alta de en Seguridad Social e ingresar la totalidad de las cotizaciones correspondientes.
Duración
Se extenderá desde el 1 de octubre hasta máximo 28 de febrero de 2022.
Incompatibilidades
Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia y con cualquier prestación de la Seguridad Social salvo que fuera compatible con la actividad que desarrolla.
PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTÓNOMOS DE TEMPORADA
Se entiende como trabajadores de temporada aquellos cuyo único trabajo durante 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el Régimen de Autónomos durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de siete en cada uno de los años referidos. Si hubiera ejercido actividad por cuenta ajena se seguirá considerando trabajador de temporada siempre que el periodo de alta hubiera sido inferior a 120 días.
Junto con la consideración de trabajo de temporada deberá reunir los siguientes requisitos para tener derecho a la prestación:
- No obtener ingresos netos fiscales durante el 3º y 4º trimestre de 2021 que superen los 6.725 €.
- Estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
Cuantía
Será del 70% de la base de cotización mínima. Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar.
Duración
El derecho a esta prestación finaliza el 27 de febrero de 2022.
Incompatibilidades
Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de la Seguridad Social salvo que fuera compatible con el trabajo por cuenta propia.