El Real Decreto –ley 14/2020 de 14 de abril, amplía los plazos de presentación e ingreso de las liquidaciones y autoliquidaciones tributarias cuyo plazo de presentación comprenda la entrada en vigor de este decreto y el 20 de mayo, trasladando hasta esta última fecha su presentación siempre y cuando el volumen de operaciones del autónomo o empresa en 2019 hubiera sido inferior a 600.000 euros. De igual manera, el plazo de domiciliación se amplía hasta el 15 de mayo y las declaraciones domiciliadas con anterioridad al 15 de abril serán cargadas el 20 de mayo.
Según recoge la Agencia Tributaria en una nota aclaratoria publicada tras la entrada en vigor del presente Real Decreto, el cálculo del volumen de operaciones se hará según lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley de IVA. Cuando no exista obligación de presentar declaraciones de IVA (por ejemplo en el caso de operaciones exclusivamente exentas o de régimen de recargo de equivalencia), habrá que tener en cuenta el Importe Neto de la Cifra de Negocios del Impuesto sobre Sociedades o el equivalente en el caso del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.
Lo dispuesto en este Real-Decreto no se aplicará a los grupos fiscales.
Recordamos, que independientemente de la ampliación en los plazos de presentación, existe la posibilidad de solicitar el aplazamiento de los pagos derivados de la presentación de dichas declaraciones según límites y condiciones establecidos en el Real Decreto 7/2020 de 12 de marzo y siempre que se sigan las instrucciones de la Agencia Tributaria.