Comunicación

Circulares 2021

Prestaciones por CESE DE ACTIVIDAD AUTÓNOMOS

Con fecha 28 de mayo se  ha publicado una nueva prórroga de las prestaciones por cese de actividad a percibir por los autónomos, ya que según el anterior Real Decreto, éstas finalizaban el 31 de mayo.

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR SUSPENSIÓN DE ACTIVIDAD

Como viene siendo habitual, esta prestación está dirigida a aquellos trabajadores autónomos cuya actividad quede suspendida consecuencia de resolución de las autoridades para hacer frente al COVID 19.

Su cuantía se eleva al 70% de la base mínima de cotización y el autónomo quedará exonerado del pago de las cuotas de la Seguridad Social. Resultará compatible con el trabajo por cuenta ajena siempre y cuando los ingresos de ese no superen 1,25 veces el SMI.

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA COMPATIBLE CON LA ACTIVIDAD

También se mantiene la prestación compatible con el desarrollo de la actividad siempre que se den los siguientes requisitos:

  • Que la facturación del 2º y 3º trimestre de 2021 caiga al menos un 50% respecto a los mismos periodos de 2019.
  • No obtener durante estos dos trimestres ingresos netos superiores a 1,2 veces el SMI (7.980 euros).

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR BAJOS INGRESOS PARA QUIENES NO PUEDAN ACCEDER A LAS ANTERIORES

Quienes no puedan acceder a las prestaciones establecidas en los apartados anteriores tendrán derecho a percibir el 50% de la base mínima de cotización y quedarán exonerados del pago de las cuotas de la Seguridad Social, en caso de que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Acreditar una caída de los ingresos del 2º y 3º trimestre del 50% respecto a los habidos en el 1º trimestre de 2021.
  • No tener unos rendimientos netos computables en esos 6 meses superiores a 6.650 €

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA AUTÓNOMOS DE TEMPORADA

Se consideran autónomos de temporada a aquellos cuyo único trabajo durante 2018 y 2019 se hubiera desarrollado como autónomo durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7.

El importe a percibir será del 70% de la base mínima y se exige no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el segundo y tercer trimestre.

 

Todas estas prestaciones durarán como máximo hasta el 30 de septiembre.

Para más información puede consultarse el texto completo en el siguiente enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2021/05/28/pdfs/BOE-A-2021-8877.pdf

Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

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