Con fecha 25 de mayo se publica en el BOCYL nº 102 el EXTRACTO de la Resolución de 20 de mayo de 2020, del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el autoempleo de los trabajadores desempleados que hayan perdido su empleo desde el inicio de la declaración del estado de alarma decretado por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León, para el año 2020.
Finalidad:
La finalidad es promover el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia de personas físicas desempleadas que hayan perdido su empleo, o cesado en su actividad por cuenta propia, durante el estado de alarma decretado por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Requisitos:
- Haber solicitado el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, antes de presentar la solicitud de subvención.
- Estar inscrito como desempleada, no ocupada, en el Servicio Público de Empleo el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, y cuya situación de desempleo provenga de un despido o cese en una actividad por cuenta propia, que haya tenido lugar entre la fecha de declaración de estado de alarma, 14 de marzo de 2020, y la fecha de finalización de dicho estado.
Condiciones:
Serán financiables, las solicitudes de subvención de los trabajadores que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, entre el día 14 de marzo de 2020 y el día 16 de octubre de 2020.
Cuantía:
La cuantía máxima de la subvención se calculará en función de que el solicitante acredite la realización de todas o alguna de las siguientes acciones subvencionables:
1.– Si acredita el inicio de una actividad económica por cuenta propia, el importe de la subvención será de 5.000 €.
2.– En el caso de que la acreditación se refiera a la contratación de servicios relacionados con la digitalización y/o teletrabajo, se subvencionará con el 75% del coste, IVA excluido, con un máximo de 3.000 €.
3.– La acreditación de cursos de formación, relacionados con el teletrabajo, nuevas tecnologías, y la venta on-line, se subvencionará con el 75% del coste real de la formación recibida, IVA excluido, con un máximo de 2.000 €.
Plazo de presentación de Solicitudes:
El plazo de presentación de las solicitudes varía según la fecha en que el solicitante se haya dado de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente:
a) Si el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente hubiera tenido lugar entre el día 14 de marzo de 2020 y el 25 de mayo de 2020, ambos inclusive: el PLAZO de solicitud es desde el 26 DE MAYO AL 27 DE JULIO DE 2020.
b) Si el inicio de actividad tiene lugar a partir del 26 de mayo: DOS MESES contados DESDE LA FECHA DE ALTA EN EL RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, con el límite establecido en el párrafo siguiente.
En ningún caso se admitirán a trámite más solicitudes que las presentadas entre el 26 de mayo y el 30 de octubre de 2020.