Activación del segundo tramo de avales públicos ICO COVID-19 por 20.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos para PYMES y Autónomos
Fecha: 13 de abril de 2020
Con fecha de 11 de abril se ha publicado en el BOE nº101 la Resolución de 10 de abril de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de abril de 2020, por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial a poner en marcha el segundo tramo de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y se establece que sus beneficiarios sean las pequeñas y medianas empresas y autónomos afectados por las consecuencias económicas del COVID-19
A través de esta resolución el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital activa el segundo tramo de 20.000 millones de euros en avales del estado ICO COVID-19 destinados esta vez para empresas y autónomos que está gestionada por el ICO.
Como en el primer tramo de avales, es el ICO a través de las entidades financieras las que concedan financiación a empresas y autónomos para paliar los efectos económicos del COVID-19, garantizando la liquidez y cubriendo las necesidades de circulante de autónomos, pymes y empresas, con el fin de mantener la actividad productiva y el empleo.
Las empresas y autónomos tendrán acceso a estos avales a través de sus entidades financieras, mediante la formalización de nuevas operaciones de financiación o renovación de las existentes.
La Línea está sujeta a la normativa de ayudas de Estado de la Unión Europea.
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA LINEA DE AVALES PUBLICOS ICO COVID19
Requisitos
- No estar en situación de morosidad a 31 de diciembre
- No estar en procedimiento concursal a 17 de marzo
Importe
- Hasta un máximo de 1.5 millones de euros para préstamos o renovaciones en una o varias operaciones cuando sea aplicable el régimen de minimis
- Para más de 1.5 millones de euros en el caso de préstamos cuando no sea aplicable el régimen de minimis.
Periodo de aplicación: Los avales tendrán carácter retroactivo y podrán solicitarse para las operaciones formalizadas con posterioridad al 18 de marzo, fecha de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020. Se admitirán solicitudes hasta el 30 de septiembre.
Garantía del aval
- 80% de los nuevos préstamos y renovaciones solicitadas por Pymes y autónomos.
- 70% en el resto de empresas (60% si se trata de la renovación de un préstamo ya concedido)
Vigencia: Se establece una vigencia máxima para los avales de 5 años.
Coste: Estos avales no tendrán coste para la empresa. El coste del aval, de entre 20 y 120 puntos básicos, será asumido por las entidades financieras.
Tramitación: A través de las entidades financieras que mantengan el acuerdo de colaboración con el ICO.
Las entidades financieras se comprometen a mantener los costes de los nuevos préstamos y de las renovaciones que se beneficien de estos avales en línea con los costes aplicados antes del inicio de la crisis del COVID-19.
También asumen el compromiso de mantener, al menos hasta el 30 de septiembre de 2020, los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y, en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.
Toda la información de esta línea de avales públicos ICO COVID 19 a través del este enlace.
En el siguiente enlace se puede acceder al texto completo de la Resolución de 10 de abril de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de abril de 2020, por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial a poner en marcha el segundo tramo de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y se establece que sus beneficiarios sean las pequeñas y medianas empresas y autónomos afectados por las consecuencias económicas del COVID-19