Con fecha de 11 de abril se ha publicado en el BOE nº101 la Resolución de 10 de abril de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de abril de 2020, por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial a poner en marcha el segundo tramo de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y se establece que sus beneficiarios sean las pequeñas y medianas empresas y autónomos afectados por las consecuencias económicas del COVID-19
A través de esta resolución el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital activa el segundo tramo de 20.000 millones de euros en avales del estado ICO COVID-19 destinados esta vez para empresas y autónomos que está gestionada por el ICO.
Como en el primer tramo de avales, es el ICO a través de las entidades financieras las que concedan financiación a empresas y autónomos para paliar los efectos económicos del COVID-19, garantizando la liquidez y cubriendo las necesidades de circulante de autónomos, pymes y empresas, con el fin de mantener la actividad productiva y el empleo.
Las empresas y autónomos tendrán acceso a estos avales a través de sus entidades financieras, mediante la formalización de nuevas operaciones de financiación o renovación de las existentes.
La Línea está sujeta a la normativa de ayudas de Estado de la Unión Europea.
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA LINEA DE AVALES PUBLICOS ICO COVID19
Requisitos
- No estar en situación de morosidad a 31 de diciembre
- No estar en procedimiento concursal a 17 de marzo
Importe
- Hasta un máximo de 1.5 millones de euros para préstamos o renovaciones en una o varias operaciones cuando sea aplicable el régimen de minimis
- Para más de 1.5 millones de euros en el caso de préstamos cuando no sea aplicable el régimen de minimis.
Periodo de aplicación: Los avales tendrán carácter retroactivo y podrán solicitarse para las operaciones formalizadas con posterioridad al 18 de marzo, fecha de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020. Se admitirán solicitudes hasta el 30 de septiembre.
Garantía del aval
- 80% de los nuevos préstamos y renovaciones solicitadas por Pymes y autónomos.
- 70% en el resto de empresas (60% si se trata de la renovación de un préstamo ya concedido)
Vigencia: Se establece una vigencia máxima para los avales de 5 años.
Coste: Estos avales no tendrán coste para la empresa. El coste del aval, de entre 20 y 120 puntos básicos, será asumido por las entidades financieras.
Tramitación: A través de las entidades financieras que mantengan el acuerdo de colaboración con el ICO.
Las entidades financieras se comprometen a mantener los costes de los nuevos préstamos y de las renovaciones que se beneficien de estos avales en línea con los costes aplicados antes del inicio de la crisis del COVID-19.
También asumen el compromiso de mantener, al menos hasta el 30 de septiembre de 2020, los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y, en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.
Toda la información de esta línea de avales públicos ICO COVID 19 a través del este enlace.
En el siguiente enlace se puede acceder al texto completo de la Resolución de 10 de abril de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de abril de 2020, por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial a poner en marcha el segundo tramo de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y se establece que sus beneficiarios sean las pequeñas y medianas empresas y autónomos afectados por las consecuencias económicas del COVID-19