Subvenciones del 65% para la adquisición de maquinaria industrial nueva en empresas industriales de Castilla y León (2026)

Fecha: 29 de diciembre de 2025

Con fecha 29 de diciembre se ha publicado en el BOCYL el EXTRACTO de la Orden de 21 de diciembre de 2025, de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, por la que se convocan subvenciones, para el año 2026, dirigidas a la adquisición de maquinaria industrial nueva en empresas industriales de Castilla y León.

 

Objeto

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones dirigidas a la adquisición de maquinaria industrial nueva en empresas industriales en la Comunidad de Castilla y León para el año 2026. Se pretende mejorar su competitividad y alcanzar un alto grado de modernización del tejido empresarial industrial de Castilla y León bajo criterios de productividad, eficiencia energética y sostenibilidad.

 

Plazo de solicitud 

Desde el 12 de enero de 2026 hasta el 12 de febrero de 2026

 

Beneficiarios

Empresas industriales y empresarios autónomos industriales, de carácter privado, que cumplan los requisitos de Pyme, que estén válidamente constituidas y que cuenten con algún centro de trabajo en Castilla y León.

 

Requisitos de los beneficiarios 

Para poder concurrir al procedimiento de concesión de estas subvenciones, los solicitantes deberán cumplir y acreditar, mediante la documentación correspondiente, todos y cada uno de los requisitos siguientes:

  1. Haber presentado una comunicación de inicio de actividad ante el órgano competente en materia de industria de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o en su caso declaración responsable o solicitud de autorización de actividad, y cumplir los requisitos necesarios para su inclusión en la división A -división de establecimientos industriales- del Registro Industrial de Castilla y León. Tanto la comunicación de inicio de actividad ante el órgano competente en materia de industria de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o la declaración responsable, o la solicitud de autorización de actividad deberá haber sido presentada con anterioridad a la presentación de la solicitud.
  2. La industria para la cual se solicite la subvención deberá tener más de dos años de antigüedad previa a la publicación de la convocatoria.
  3. No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  4. No tener la consideración de empresa en crisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión.
  5. No encontrarse sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
  6. Cumplir con los requisitos establecidos en el apartado decimonoveno, letra a), del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.
  7. Acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de Castilla y León.
  8. Conforme a lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para obtener la condición de beneficiario deben acreditar el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley

    Estas circunstancias se acreditarán por los interesados en el momento de la solicitud de la subvención.

    La acreditación se realizará en la forma establecida en el citado artículo 13.3 bis, según la redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

 

Inversión y gastos subvencionables y requisitos

Será subvencionable la adquisición de maquinaria industrial nueva que forme parte del proceso productivo de la industria, siempre que dicha maquinaria esté destinada a un centro de trabajo situado en Castilla y León, y cumpla alguna de las siguientes condiciones:

  • Suponga la ampliación de la capacidad productiva de un establecimiento existente.
  • Suponga la diversificación de la producción de un establecimiento existente en nuevos productos adicionales.
  • Implique un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

     

Para que los proyectos presentados puedan ser subvencionables, deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Que sean técnicamente viables: Se considerará que cumple este requisito cuando supere los 10 puntos en base a los criterios de valoración
  • Que sean económica y financieramente viables.
  • Que las fechas de las facturas y de los justificantes de pago se encuentren comprendidos en el periodo subvencionable.
  • Que las actuaciones sean ejecutadas en centros de trabajo de la industria beneficiaria situados en Castilla y León, y los resultados permanezcan o tengan impacto tangible en Castilla y León.
  • Que la actuación sea completa, es decir, que, aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación. 
  • Que alcance la valoración mínima de 35 puntos en función de los criterios de valoración.

    El periodo subvencionable será el comprendido entre el 12 de enero de 2026 y el 12 de septiembre de 2026 inclusive.

 

Cuantía

  • La subvención será a fondo perdido calculada como un porcentaje de los costes considerados subvencionables. El porcentaje de subvención concedido será del 65% de los gastos considerados subvencionables.
  • En todos los casos, la subvención se aplicará exclusivamente a los gastos considerados subvencionables y tendrá un límite máximo por solicitud de 100.000 €.
  • Se fija un límite mínimo de subvención por proyecto de 15.000 €, para los gastos considerados subvencionables. Los proyectos cuya cuantía de subvención no supere este mínimo no serán subvencionables.
  • Se incrementará en un 10% adicional para proyectos que se ejecuten en un centro de trabajo en alguna de las zonas con Programas Territoriales de Fomento vigentes en la fecha de publicación, o no estén ubicados en el ámbito de un área funcional estable.

Toda la información de esta línea de ayudas incluidas las bases reguladoras, la convocatoria y el enlace a la solicitud pinchando en este enlace.