BOLETÍN Nº 7 FABRICACIÓN PRODUCTOS NO METÁLICOS

Fecha: 19 de agosto de 2025

Newsletter: Prevención y Bienestar

Fabricación de productos no metálicos

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FORMACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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¿Por qué es obligatoria esta formación?
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obliga a todas las empresas a proporcionar a sus trabajadores una formación adecuada y suficiente en materia preventiva, adaptada a los riesgos concretos del puesto de trabajo.

En el sector de fabricación de productos no metálicos, esta formación se regula además por los diferentes convenios colectivos sectoriales (vidrio, cerámica, yesos, cales, cemento, prefabricados...), que establecen la duración mínima, los contenidos y los perfiles a formar.


¿Qué dice la normativa?
Las empresas deben garantizar:
- La formación inicial en prevención de riesgos laborales al incorporarse al puesto.
- La formación específica por oficio o tarea, adaptada a las funciones concretas (operarios, instaladores, personal de mantenimiento, etc.).
- La formación para mandos intermedios y delegados de prevención, si así lo establece el convenio.
- La actualización periódica de la formación, especialmente si cambian las condiciones, procesos o tecnologías.
Esta formación viene regulada, tanto en la ley 31/1995, como en el convenio colectivo correspondiente.
Formación mínima exigible (carácter general)

La empresa tiene la obligación de proporcionar a todos los trabajadores una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia de prevención de riesgos laborales. Esta formación debe estar centrada en el puesto de trabajo o función de cada persona, actualizarse cuando sea necesario y realizarse dentro de la jornada laboral o, si no es posible, con el tiempo compensado (Artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales)
 

¿Quién debe recibir esta formación?
Además de garantizar que toda la plantilla reciba la formación en prevención de riesgos laborales adecuada a sus tareas y funciones –determinada tanto por la evaluación de riesgos como por el convenio colectivo aplicable–, la empresa deberá proporcionar formación adicional a los siguientes colectivos específicos:
• Trabajadores de nueva incorporación, antes de iniciar su actividad.
• Trabajadores que cambien de puesto o de funciones, siempre que los nuevos riesgos no estén contemplados en su formación anterior.
• Personal que retome la actividad tras un periodo prolongado de inactividad, para actualizar y reforzar los conocimientos preventivos necesarios.
• Mandos intermedios y responsables de equipo, que deben conocer no solo los riesgos asociados a su trabajo, sino también los derivados de la organización y supervisión de tareas.
• Delegados de prevención, en los casos y condiciones que determine el convenio colectivo o la normativa vigente.
Esta formación adicional es fundamental para mantener un entorno de trabajo seguro, adaptado a las condiciones cambiantes de la actividad y a la evolución de los riesgos."


¿Con qué frecuencia hay que actualizar la formación?
- Cuando cambien los riesgos o condiciones del puesto
- Al incorporar nuevas tecnologías o equipos
- Cuando se detecten deficiencias en la formación existente ya impartida.
- Periódicamente (determinado por el convenio colectivo correspondiente)


¿Qué consecuencias tiene no cumplir?
- Sanciones económicas por parte de la Inspección de Trabajo
- Responsabilidad civil o penal en caso de accidente
- Posible paralización de la actividad si se detecta un riesgo grave e inminente


Recomendaciones para las empresas
- Identifica correctamente los puestos y funciones de cada trabajador para asignar la formación adecuada.
- Contrata siempre a entidades formadoras acreditadas o homologadas.
- Guarda y actualiza los certificados en los expedientes de cada trabajador.
- Planifica cursos de reciclaje y actualización de forma periódica.


La seguridad es una inversión, no un gasto.
Cumplir con la normativa formativa es proteger a tu equipo, tu producción y tu empresa.