¿Por qué es obligatoria esta formación?
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obliga a todas las empresas a proporcionar a sus trabajadores una formación adecuada y suficiente en materia preventiva, adaptada a los riesgos concretos del puesto de trabajo.
En el sector de fabricación de productos no metálicos, esta formación se regula además por los diferentes convenios colectivos sectoriales (vidrio, cerámica, yesos, cales, cemento, prefabricados...), que establecen la duración mínima, los contenidos y los perfiles a formar.
¿Qué dice la normativa?
Las empresas deben garantizar:
- La formación inicial en prevención de riesgos laborales al incorporarse al puesto.
- La formación específica por oficio o tarea, adaptada a las funciones concretas (operarios, instaladores, personal de mantenimiento, etc.).
- La formación para mandos intermedios y delegados de prevención, si así lo establece el convenio.
- La actualización periódica de la formación, especialmente si cambian las condiciones, procesos o tecnologías.
Esta formación viene regulada, tanto en la ley 31/1995, como en el convenio colectivo correspondiente.
Formación mínima exigible (carácter general)
La empresa tiene la obligación de proporcionar a todos los trabajadores una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia de prevención de riesgos laborales. Esta formación debe estar centrada en el puesto de trabajo o función de cada persona, actualizarse cuando sea necesario y realizarse dentro de la jornada laboral o, si no es posible, con el tiempo compensado (Artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales)
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