BOLETÍN 22 ALIMENTACIÓN

Fecha: 19 de agosto de 2024

BOLETÍN 22 ALIMENTACIÓN

Newsletter: Prevención y Bienestar

Sector Alimentación

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LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA INDUSTRIA ALIMENTARIA 

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La segregación de género en el ámbito laboral de la industria alimentaria es un factor importante para entender y explicar la disparidad en la exposición a los riesgos laborales, esto implica analizar las desigualdades de género en las condiciones laborales y asegurarse de que las medidas de prevención aborden estas disparidades. 

 

  • El diseño de los puestos de trabajo, desde la disposición de los espacios hasta los horarios, equipos y herramientas, se ha basado mayormente en un modelo masculino de trabajador, muchas herramientas manuales están diseñadas considerando únicamente parámetros anatómicos masculinos.

 

  • La organización del tiempo laboral a menudo parte de un modelo que presupone una disponibilidad constante por parte de las personas trabajadoras, sin considerar las responsabilidades, necesidades familiares o la doble presencia. 

 

  • Los límites establecidos para la exposición a sustancias tóxicas pueden variar entre mujeres y hombres ya que existen diferencias biológicas significativas en cómo las sustancias tóxicas penetran, se almacenan o se metabolizan en el cuerpo. Se asume que las dosis de exposición seguras para los hombres lo son también para las mujeres.

 

  • Los procesos hormonales también difieren entre hombres y mujeres, lo que puede dar lugar a efectos distintos ante la exposición a una misma sustancia tóxica. 

Recomendaciones para aplicar la perspectiva de género en la evaluación de riesgos laborales en la industria alimentaria

Elección de métodos, instrumentos y herramientas utilizados:

 

- Sensibles a los géneros y en caso de que no lo sean adaptarlos.

 

- Que incluyan todas las técnicas preventivas.

 

  • Inclusión de la dimensión de género en la recogida de datos, considerando las horas reales trabajadas.

 

  • Posibles situaciones en las que los daños derivados del trabajo pueden aparecer vinculados con el sexo de los trabajadores.

 

  • Indicadores que evidencien diferencias de género.

 

  • Estándares de medición y análisis que tengan en cuenta posibles situaciones de riesgo que sólo afecten a las mujeres o que afectan a las mujeres de manera diferente que a los varones.

 

  • Enfoques participativos, en los que también tomen parte las trabajadoras afectadas y basados en un examen de las situaciones reales de trabajo.

 

  • En el establecimiento de medidas preventivas y de protección se deben incorporar las necesidades de las mujeres:

 

- En el origen: diseño de puestos, organización del trabajo, herramientas o equipos de trabajo.

 

- Organizativas: clasificación de personal, promoción, retribuciones y ordenación del tiempo.

 

- Medidas de protección colectiva e individual: asegurar un diseño adecuado para las trabajadoras que las utilicen.

 

- En la formación e información.

 

- En la consulta y participación de las trabajadoras en la toma de decisiones, en la elección y aplicación de medidas preventivas y de protección, etc.

 

- En los cambios previstos en los puestos: prestar atención a aspectos de género cuando se examinen las implicaciones para la seguridad y salud laboral.

 

  • En la evaluación de las medidas implantadas y vigilancia epidemiológica posterior.

 

 

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CEOE Castilla y León

Calle Florencia 8, 47007, Valladolid

Este e-mail se envió a mlozano@ceoecyl.es

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