El empleo de menores de edad a través de Empresas de Trabajo Temporal está sometido a un marco legal muy estricto en materia de prevención de riesgos laborales. El objetivo es claro: proteger la integridad física y psicológica del menor, evitando su exposición a tareas peligrosas, insalubres o inadecuadas para su edad.
Requisitos para la contratación de menores a través de ETT
- Edad mínima y autorización: Solo pueden ser contratados por ETT los mayores de 16 años. Consentimiento de los padres o tutores legales si el menor no ha cumplido los 18.
- Jornada laboral reducida: La jornada no puede superar las 8 horas diarias incluyendo formación, ni las 40 horas semanales. Además, deben tener al menos 12 horas consecutivas de descanso entre jornadas y pausas durante la jornada si esta supera las 4.5 horas.
- Protección de la formación académica: El trabajo no puede interferir con su asistencia escolar. En caso de menores que estén aún en formación obligatoria, su empleo debe adaptarse completamente a sus horarios escolares.
- Evaluación de riesgos y formación previa: La empresa usuaria debe realizar una evaluación específica de riesgos antes de incorporar al menor. Asimismo, tanto la ETT como la empresa deben garantizar formación preventiva adecuada al puesto.
- Tipo de trabajos permitidos: Los menores no pueden realizar trabajos nocturnos, peligrosos, insalubres o que supongan un esfuerzo físico excesivo. Tampoco pueden operar maquinaria pesada, manipular productos tóxicos ni trabajar en ambientes con riesgo elevado.
Obligaciones de la Empresa de Trabajo Temporal
La ETT, tiene la obligación de:
- Verificar que la empresa usuaria cumple con las condiciones legales para emplear a un menor.
- Asegurar que el puesto ofertado cumple con la normativa de PRL y no entra en las actividades prohibidas para menores.
- Proporcionar al menor un contrato por escrito, claro y comprensible, y supervisar que las condiciones del puesto coincidan con lo pactado.
Responsabilidad compartida
Tanto la ETT como la empresa usuaria, comparten la responsabilidad de garantizar que se respeten los derechos del menor. Cualquier incumplimiento puede conllevar sanciones administrativas graves, e incluso responsabilidades penales si se pone en peligro la integridad del menor.
Prevención de riesgos laborales: una prioridad obligatoria
- Antes de asignar cualquier puesto a un menor, la empresa usuaria está obligada a realizar una evaluación específica de riesgos centrada en las características físicas, psicológicas y de madurez del trabajador. Esta evaluación debe:
- Tanto la ETT como la empresa usuaria deben garantizar que el menor reciba formación preventiva adaptada a su nivel de comprensión. El menor debe comprender los riesgos asociados a sus tareas y saber cómo actuar en caso de emergencia.
- Es esencial que el trabajo del menor esté supervisado de forma continua y adecuada por personal capacitado, especialmente en las primeras fases de la incorporación al puesto.
- Identificar los peligros particulares del puesto.
- Asegurar que las condiciones de trabajo sean seguras para el menor.
- Incluir medidas preventivas adicionales si fuera necesario.
Actividades y tareas expresamente prohibidas a menores 18 años:
a. Trabajos peligrosos para la salud física o mental
- Manipulación de productos químicos tóxicos, inflamables o explosivos.
- Exposición a agentes biológicos o radiaciones ionizantes.
- Actividades que impliquen un esfuerzo físico desproporcionado.
b. Operación de maquinaria peligrosa
- Uso de maquinaria industrial, prensas mecánicas, sierras eléctricas, grúas o carretillas elevadoras.
- Trabajos en cadenas de producción automatizadas o líneas de montaje rápidas.
c. Trabajos en altura o espacios confinados
- Andamios, cubiertas, escaleras de más de dos metros de altura.
- Pozos, depósitos, túneles o espacios sin ventilación adecuada.
d. Actividades nocturnas, a turnos o en horarios excesivos
- Trabajo entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.
- Jornadas superiores a 8 horas (incluyendo tiempo de formación) o sin descanso mínimo legal de 12 horas entre turnos.
e. Carga de pesos excesivos
- Carga manual de materiales que superen los límites establecidos para su edad y desarrollo físico, tanto en peso como en frecuencia.
|