Subvenciones dirigidas a la retirada segura y la sustitución de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto

Fecha: 30 de diciembre de 2025

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO

Subvenciones públicas dirigidas a la retirada segura y la sustitución de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto en los centros de trabajo de Castilla y León (2026)

Plazo de solicitud: Desde el 14 de enero de 2026 hasta el 13 de febrero de 2026

Con fecha 29 de diciembre de 2025 se publica en el BOCYL el EXTRACTO de la Orden de 23 de diciembre de 2025, de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, por la que se convocan para el año 2026 subvenciones públicas dirigidas a la retirada segura y la sustitución de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto en los centros de trabajo de Castilla y León.

OBJETO:

Convocar para el año 2026, en régimen de concesión directa, subvenciones públicas dirigidas a la retirada segura de las cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto de los centros de trabajo y su sustitución por otra cubierta resistente y transitable libre de amianto en centros de trabajo de Castilla y León. 

La finalidad de esta línea de subvención es la mejora de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo que supone la realización de trabajos en cubiertas ligeras, debido a la elevada incidencia de las caídas de altura durante la ejecución de estos trabajos, así como el riesgo de exposición a fibras de amianto durante la manipulación de las placas onduladas de fibrocemento que contienen dicho agente cancerígeno.

BENEFICIARIOS:

Personas físicas, personas jurídicas privadas, comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica legalmente constituidas, todas ellas con ánimo de lucro, que realicen las acciones objeto de la subvención y cumplan los requisitos.

REQUISITOS:

a. El centro de trabajo donde se realice la retirada de la cubierta ligera que contenga amianto y su sustitución, en su caso, por otra que sea transitable y libre de amianto debe estar ubicado en Castilla y León. No tendrá la consideración de centro de trabajo a los exclusivos efectos de esta línea de subvención, el centro de trabajo temporal constituido por razón del desarrollo de trabajos de construcción o reforma de las instalaciones.

b. No haber sido sancionado, con carácter firme, por infracciones graves o muy graves en materia de seguridad y salud laboral, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

c. No estar incurso en las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d. Cumplir la empresa, con la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación.

e. Contar la empresa con un plan de igualdad si están obligadas a ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de hombres y mujeres.

f. Cumplir el requisito establecido en el apartado Decimonoveno b) del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, mediante aportación de una declaración responsable conforme al modelo que se determina.

Las condiciones para ser beneficiarios de estas subvenciones deberán mantenerse desde el momento de la presentación de la solicitud hasta su liquidación.

ACTIVIDAD SUBVENCIONABLE

Será subvencionable la retirada segura de las cubiertas que contengan amianto en centros de trabajo de Castilla y León, realizada por empresa especializada inscrita en el Registro de empresas con riesgo por amianto (RERA).

Igualmente será subvencionable la sustitución de las cubiertas retiradas en los términos del apartado anterior por una nueva cubierta resistente y transitable libre de amianto.

PERIODO SUBVENCIONABLE:

a) Los gastos subvencionables deberán ser efectuados entre el día 19 de agosto de 2025 y el día 30 de junio de 2026, ambos inclusive.

b) La totalidad del pago de los gastos subvencionables deberá efectuarse en el plazo comprendido entre el 19 de agosto de 2025 y el día 30 de junio de 2026, ambos inclusive.
 

CUANTÍA DE LA AYUDA:

- La cuantía de la subvención para la retirada será el 85% de los gastos que se consideren subvencionables, no pudiendo superar el importe subvencionado los 10 euros por metro cuadrado ni los 30.000 euros por centro de trabajo.

- La cuantía de la subvención para nueva instalación será el 50% de los gastos que se consideren subvencionables, no pudiendo superar el importe subvencionado los 40 euros por metro cuadrado ni los 20.000 euros por centro de trabajo.

PLAZO DE SOLICITUD:

Desde el 14 de enero de 2026 hasta el 13 de febrero de 2026

 

Toda la información sobre esta línea de ayudas, incluida la convocatoria y la orden de bases, así como el enlace para su tramitación electrónica está disponible pinchando en este enlace.