Subvenciones dirigidas a la realización de acciones que contribuyan al bienestar laboral en centros de trabajo de Castilla y León (2026)

Fecha: 30 de diciembre de 2025

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO

Subvenciones dirigidas a la realización de acciones que contribuyan al bienestar laboral en centros de trabajo de Castilla y León (2026)

Plazo de solicitud: desde el 28 de enero hasta el 27 de febrero de 2026.

Con fecha 29 de diciembre de 2025 se publica en el BOCYL el EXTRACTO de la Orden de 23 de diciembre de 2025 de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, por la que se convocan, para 2026, subvenciones públicas dirigidas a la realización de acciones que contribuyan al bienestar laboral en los centros de trabajo de Castilla y León.

OBJETO:

Convocar para el año 2026, en régimen de concesión directa, subvenciones públicas dirigidas a la realización de acciones que contribuyan al bienestar laboral de los trabajadores en los centros de trabajo de Castilla y León.

La finalidad de esta línea de subvención es la mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral.

BENEFICIARIOS:

Personas físicas, personas jurídicas privadas, comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica legalmente constituidas, todas ellas con ánimo de lucro, que cumplan los requisitos. 

REQUISITOS:

a. Ser titular de un centro de trabajo en Castilla y León.

b. Contar con al menos un trabajador por cuenta ajena, en dicho centro de trabajo el último día del mes natural anterior a la fecha de publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León.

c. No estar incurso en las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante aportación de una declaración responsable conforme al modelo que se determine en la correspondiente convocatoria.

d. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e. No haber sido sancionados con carácter firme por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos de la orden de convocatoria.

f. Acreditar un modelo de gestión preventiva, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997. De 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de prevención.

g. Cumplir la empresa, con la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

h. Cumplir con la normativa sobre igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral y, en concreto, con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. Este cumplimiento se acreditará mediante la aportación de una declaración responsable contenida en el formulario de solicitud indicando, si están obligados a ello, la fecha del boletín o diario oficial donde figure la resolución de registro del plan de igualdad; en el supuesto de no estar publicado, se presentará documento firmado por la comisión negociadora; y en el supuesto de que el plan haya concluido su vigencia, se presentará el acuerdo de inicio de la comisión negociadora del plan de igualdad.

Las condiciones deberán mantenerse Las condiciones deberán mantenerse desde el momento de la presentación de la solicitud hasta su liquidación.

Los destinatarios de estas subvenciones son los trabajadores empleados por el beneficiario adscritos al centro o centros de trabajo situados en Castilla Y León.

ACTIVIDAD SUBVENCIONABLE

A. Acciones para la creación de espacios cardioseguros:

- Adquisición e instalación de equipos de reanimación cardiopulmonar

- Formación necesaria para el uso de estos equipos

- Conservación y mantenimiento de los equipos 

B. Acciones para la recepción de servicios que podrán consistir en formación teórico-práctica con finalidad preventiva (cursos, jornadas y/o talleres) o en sesiones de preparación o mejora de las condiciones de los trabajadores, en las siguientes materias

- Servicio de fisioterapia: dirigidas a la prevención de los riesgos por sobreesfuerzos 

- Servicios de psicología: dirigidos a la prevención de riesgos psicosociales. 

- Servicio de nutrición y dietética: dirigidas a la prevención de los riesgos asociados a la realización de actividades/tareas con elevada actividad física, los trabajaos a turnos o jornadas especiales.

- Servicios de actividad deportiva: dirigida a la prevención de los factores de riesgo cardiovasculares.

- Servicio de terapia ocupacional: dirigida a la prevención de riesgos asociados a la carga de trabajo (física y mental)

PERIODO SUBVENCIONABLE
Las inversiones deberán estar efectuadas y pagadas entre el día 1 de agosto de 2025 y el día 31 de julio de 2026, ambos inclusive.

CUANTÍA DE LA AYUDA:

La cuantía de la subvención será el 85% de los gastos subvencionables, no pudiendo en ningún caso superar el importe de 30.000 € por centro de trabajo, con las siguientes cuantías máximas:

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Toda la información sobre esta línea de ayudas, incluida la convocatoria y la orden de bases, así como el enlace para su tramitación electrónica está disponible pinchando en este enlace.