Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero

Fecha: 11 de abril de 2012

 

Por medio de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras publicada en el BOCYL de 29 de febrero de 2012 se introduce un nuevo impuesto propio en materia medioambiental para el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
 
Su finalidad es fomentar el reciclado y valorización de los residuos, disminuyendo también los impactos sobre el medio ambiente que resultarían de su eliminación en un vertedero.
 
Este impuesto se aplicará, en la Comunidad de Castilla y León, a 
 
  • Residuos generados por las entidades locales de la Comunidad
  • Residuos no gestionados por las entidades locales de la Comunidad, que se generen por las industrias, comercios y servicios.
El hecho imponible del impuesto será la entrega o depósito de residuos de depósitos para su eliminación en vertederos situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. La base imponible del impuesto estará constituida por el peso de los residuos depositados, determinándose en general por estimación directa, o si no fuera posible, por estimación indirecta.
 
Deberán hacer efectivo este impuesto:
 
a) En el caso de vertederos de residuos gestionados por entidades locales, las entidades locales titulares de las instalaciones.
 
b) En el caso de vertederos de residuos no gestionados por entidades locales, las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que entreguen o depositen directamente los residuos en un vertedero para su eliminación.
 
Para cada tipo de residuo y vertedero, existen diferentes cuotas tributarias. Hay una diferencia importante en estos valores en función de si los residuos son susceptibles de valorización o no.
 
Se entenderá por residuos susceptibles de valorización aquellos residuos que, en condiciones adecuadas de segregación en origen, recogida y transporte, habrían sido valorizables, de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, así como todos aquellos para los que exista un valorizador inscrito en el registro autonómico o nacional de productores y gestores de residuos.
 
La relación de residuos susceptibles de valorización se ha publicado mediante la Orden FYM/162/2012, de 9 de marzo, por la que publica la relación de residuos susceptibles de valorización y se establecen los métodos y criterios para la estimación indirecta del peso y composición de residuos en el impuesto sobre la eliminación de residuos de Castilla y León.
 

CUOTAS TRIBUTARIAS

Vertederos gestionados por Entidades Locales

-        Residuos no valorizables ...................................    7 €/ tonelada (*)

-        Residuos susceptibles de valorización .................... 20 € / tonelada (*)

Vertederos no gestionados por Entidades Locales

1. Residuos Peligrosos

-        Residuos no valorizables ................................... 15 € / tonelada (*)

-        Residuos susceptibles de valorización ................... 35 € / tonelada (*)

2. Residuos No Peligrosos

-        Residuos no valorizables ....................................   7 €/ tonelada (*)

-        Residuos susceptibles de valorización .................... 20 € / tonelada (*)

3. Fracción pétrea no aprovechable procedente de plantas de tratamiento de residuos de construcción y demolición    

                                                                                           3 € / tonelada (*)

(*) Prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de tonelada.

 
Las entidades que explotan los vertederos son quienes deben repercutir este impuesto a los contribuyentes, incluyendo la cuota tributaria en la factura que emitan a favor de éstos con ocasión de la prestación de sus servicios en el vertedero. Se deberán incluir en la factura los siguientes conceptos:
 
 “– Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos
      – Peso de los residuos depositados…………………… toneladas.
      – Tipo de residuo…………………………………………………..
      – Tipo de gravamen………………………………………… euros/tonelada.
      – Cuota tributaria……………………………………………………….euros.
 
En los supuestos en los que las entidades que explotan los vertederos no estén obligados a expedir factura con ocasión de la prestación de sus servicios, se deberá repercutir el impuesto al contribuyente mediante la expedición y entrega de un documento de repercusión aprobado en la anterior Orden mencionada.
  
Puede descargarse la legislación en los siguientes enlaces:
 

 

 
 
Todas las disposiciones legales anteriores ya están en vigor. Para cualquier duda o consulta, puede ponerse en contacto con el Departamento de Medio Ambiente de FOES.