Prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
Fecha: 1 de agosto de 2011
En el BOE de 30 de julio de 2011, se ha publicado el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
El pasado mes de marzo la Seguridad Social fijó unas instrucciones provisionales para posibilitar que los progenitores con hijos menores afectados por cáncer pudieran recibir la prestación.Esta era una solución temporal, en tanto se aprobaba este Real Decreto, que permite que la prestación pueda ser solicitada por los padres con hijos que padecen otras enfermedades graves incluidas en el listado de 108 enfermedades.
Los aspectos más importantes de esta prestación se indican a continuación:
1. Situación protegida
Se considera situación protegida la reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario, que lleven a cabo los progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, en aquellos casos en que ambos trabajen, para el cuidado del menor/es que estén a su cargo y se encuentren afectados por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave, que requiera ingreso hospitalario de larga duración y tratamiento continuado de la enfermedad.
2. Causantes
Los hijos o menores acogidos a cargo del beneficiario siempre que:
Sean menores de 18 años.
Padezcan cáncer o cualquier enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración. Y, además, precisen cuidado directo, continuo y permanente de sus progenitores, adoptantes o acogedores.
3. Beneficiarios
Serán beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, cualquiera que fuera su sexo, que reduzcan su jornada de trabajo, en al menos, un 50% de su duración, siempre que:
Se encuentren afiliados y en alta en algún régimen del Sistema de la Seguridad Social.
Acrediten el período de cotización exigido: trabajadores mayores de 26 años, 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores; trabajadores entre 21 y 26 años, 90 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores; trabajadores menores de 21 años no se exigirán periodos mínimos de cotización.
Se encuentren al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los trabajadores, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.
Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores, de carácter preadoptivo o permanente, las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios de la prestación, el derecho a percibirla sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos.
4. Prestación económica / Cuantía
La prestación consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.
5. Nacimiento del derecho / Duración
El derecho nace a partir del día en que se inicie la reducción de jornada, siempre que la solicitud se formule en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo dicha reducción.
Los impresos de solicitud están disponibles en la página web de la Seguridad Social www.seg-social.es.
La duración será equivalente a la de los períodos de reducción de jornada, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad del menor, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
6. Gestión / Pago
La gestión y el pago de la prestación corresponderá a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o, en su caso, a la Entidad gestora con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.
El subsidio se abonará directamente a cada beneficiario, efectuando el pago por períodos vencidos.
7. Listado de enfermedades graves
Este Real Decreto establece, en un anexo, un listado de 108 enfermedades consideradas graves a efectos del reconocimiento de la prestación, que se podrán actualizar en el futuro mediante una Orden Ministerial.
Ver listado de enfermedades completo: anexo .
8. Entrada en vigor y efectos
El presente Real Decreto entra en vigor el día 1 de agosto de 2011, y tiene efectos desde el día 1 de enero de 2011.
Para los ingresos hospitalarios producidos con anterioridad al año 2011, a efectos de resolver estas solicitudes, podrá aceptarse la acreditación del ingreso hospitalario del menor con anterioridad al año 2011, siempre que en la fecha de la solicitud no se hubiera dado de alta médica al menor. En ningún caso los efectos económicos podrán ser anteriores a 1 de enero de 2011.