Ayudas previas a la jubilación ordinaria a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas
Fecha: 6 de febrero de 2014
El BOE de 29 de enero de 2014, publica el Real Decreto 3/2014, de 10 de enero, por el que se establecen las normas especiales para la concesión las subvenciones denominadas ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, cuyo fin es facilitar una cobertura económica a estos trabajadores, siempre que cumplan las condiciones que se establecen en el Real Decreto.
1. Contenido, cuantía y pago :
La ayuda consistirá en una prestación económica que el trabajador percibirá mensualmente y su consiguiente cotización a la Seguridad Social durante el periodo de percepción. Esta ayuda estará limitada en el tiempo a un periodo máximo de 4 años y, en todo caso, hasta el cumplimiento de la edad prevista de jubilación en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social.
Su cuantía inicial el primer año será el 75% del resultado de dividir entre 7 la suma de las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de los 6 meses anteriores a la fecha del despido, sin que en ningún caso pueda superar la pensión máxima establecida en el sistema de la Seguridad Social para el año en que tenga lugar dicha efectividad. En trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos, se dividirá entre 14 la suma de las bases de cotización de los 12 meses anteriores al despido.
Para el segundo y sucesivos años, se incrementará acumulativamente de acuerdo con el promedio del índice de revalorización de las pensiones contributivas de la Seguridad Social establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
El pago de la ayuda previa a la jubilación ordinaria a los trabajadores beneficiarios se llevará a cabo por la Tesorería General de la Seguridad Social en la misma forma y plazo que las pensiones del sistema de la Seguridad Social.
2. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios aquellos trabajadores cuyo contrato de trabajo haya sido extinguido de conformidad con los artículos 51 y 52. c) del Estatuto de los Trabajadores y que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener cumplida una edad, real o teórica por aplicación de coeficientes reductores de edad, inferior en cuatro años como máximo a la edad de jubilación ordinaria que en cada caso resulte de aplicación según el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Tener cubierto el periodo de cotización exigido para causar derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.
- Acreditar una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de al menos 2 años en el momento de la solicitud del reconocimiento; en trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos la antigüedad se computará de fecha a fecha desde el ingreso en la empresa, hasta el despido.
- En los despidos colectivos, no podrán transcurrir más de 4 años entre la fecha de comunicación del acuerdo alcanzado en el periodo de consultas a la autoridad laboral competente, y la fecha de acceso de los trabajadores al sistema de ayudas previas.
- Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo en el momento de la concesión de la ayuda -salvo que se realicen actividades por cuenta ajena a tiempo parcial remuneradas, cuyos ingresos anuales no superen el SMI anual- haber agotado la prestación contributiva por desempleo si tenían derecho a la misma y no haber sido objeto de sanción durante su cobro que implique la pérdida del derecho a la prestación; si la sanción implica suspensión temporal del cobro de la misma, la percepción de la ayuda se retrasará por el mismo periodo de tiempo en que haya quedado suspendida la prestación por desempleo.
- No estar incursos en alguna causa de incompatibilidad para percibir la ayuda, ni en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.
3. Procedimiento para el reconocimiento de los trabajadores potencialmente beneficiarios de la ayuda y para la concesión de la ayuda:
En caso de trabajadores afectados por un despido colectivo: la empresa y la representación legal de los trabajadores conjuntamente podrán presentar ante el órgano competente, en los 15 días siguientes a la comunicación a la autoridad laboral del acuerdo alcanzado en el periodo de consultas, la solicitud de ayudas previas para aquellos trabajadores que puedan ser potenciales beneficiarios de las ayudas.
En caso de trabajadores despedidos en virtud del artículo 52.c) del ET: la solicitud se presentará por la empresa y la representación legal de los trabajadores (si hubiera) durante el plazo de preaviso previsto en el artículo 53.1.c) del ET o en los 15 días siguientes del despido en caso de no respetarse el preaviso.
En la solicitud se deberá incluir una memoria explicativa de los motivos que justifican la ayuda, el número de trabajadores beneficiarios y una previsión de su coste, así como documentación relativa a los despidos acometidos (artículo 6 del RD 3/2014).
En caso de que se resuelva favorablemente a la solicitud presentada, la empresa deberá presentar, a continuación, la solicitud de la concesión de las ayudas para aquellos trabajadores que cumplan con las exigencias para ser considerado beneficiario. Adicionalmente, la empresa deberá acompañar la solicitud del listado de documentación recogido en el artículo 7 del RD 3/2014.
4. Financiación:
La financiación de las ayudas previas a la jubilación ordinaria, que incluye la cotización a la Seguridad Social, corresponderá en un 60% a las empresas solicitantes y en un 40% al programa correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado o de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Estas ayudas se unen a las ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas establecidas a finales del año pasado por el Real Decreto 908/2013, siendo incompatible la concesión de una y otra cuando se refieran al mismo proceso de reestructuración.