Otras Medidas incluidas en el Real Decreto-ley 8/2019

Fecha: 12 de marzo de 2019

 CAPÍTULO III:

1.       Disposición adicional primera. Grupos de expertos y expertas para la propuesta de un nuevo Estatuto de los Trabajadores.

El Gobierno, con anterioridad al 30 de junio de 2019, constituirá un grupo de expertos y expertas para llevar a cabo los trabajos y estudios preparatorios para la elaboración de un nuevo Estatuto de los Trabajadores. La composición y funciones de este grupo de expertos y expertas se determinarán mediante Acuerdo del Consejo de Ministros y previa audiencia de los interlocutores sociales en la Mesa de Diálogo Social de Empleo y Relaciones Laborales constituida en el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

2.       Disposición adicional segunda. Fondo Estatal para la Integración de los Inmigrantes. Dotación de 70 millones de euros para 2019.

3.       Disposición adicional tercera. Evaluación de las medidas de fomento del empleo indefinido del capítulo II.

Antes del 31 de octubre de 2019, obligación de la comisión delegada para asuntos económicos de elaborar un informe de evaluación de las medidas de fomento del empleo indefinido que permita comparar la evolución antes y después de su aplicación.

4.      Disposición transitoria primera. Aplicación del límite de edad máximo de 30 años con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley.

Aplicación a los jóvenes que estuvieran inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, así como los que solicitaran su inscripción, con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma.

5.      Disposición transitoria segunda. Cotización con cargo a las cuotas por cese de actividad en la situación de incapacidad temporal de los trabajadores autónomos que se encontraran en dicha situación a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

6.     Disposición transitoria tercera. Prestación por paternidad. Seguirá siendo de aplicación Título II, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

7.      Disposición final primera. Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

  • Modificación del Art. 88 de la Ley 18/2014. Incluye a los jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años, cuando antes solo incluía a los de 25 y a los de 30 con discapacidad.
  •  Modificación apartado 4. Art. 101. La baja se producirá de oficio transcurridos 4 meses desde que el usuario cumple la edad límite. (Anteriormente, no se mencionaba ningún periodo de tiempo).

8.       Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

-Tres. Se modifica el apartado 1 de la disposición transitoria trigésima primera en los siguientes términos:

«1. Los convenios especiales en el sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia, previstos en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, que se mantengan a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, se entenderán subsistentes y se regirán íntegramente por lo dispuesto en el real decreto-ley citado, quedando la cuota a abonar a cargo de la Administración General del Estado, a partir del 1 de abril de 2019.»