Novedades en cotización y otras materias relativas a Seguridad Social

Fecha: 1 de enero de 2019

 Novedades en Cotización y otras cuestiones relativas a Seguridad Social:

  • La colaboración voluntaria en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral se extingue para todas aquellas empresas que estuvieran autorizadas para ello, debiendo cesar en esta colaboración con efectos del día 31 de marzo de 2019 y optar antes del 1 de abril de 2019 por formalizar la protección de esta prestación con una mutua colaboradora.
  • Se suspende el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, hasta que el Gobierno proceda a la modificación del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, lo cual deberá producirse durante 2019.
  • Se establece la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, prácticas no laborales o prácticas académicas externas, aunque no tengan el carácter de remuneradas. Está previsto el desarrollo reglamentario de esta cuestión en el plazo de 3 meses.
  • Se reconoce la protección por desempleo para determinados contratos para la formación y el aprendizaje.
  • Para los contratos temporales de duración efectiva igual o inferior a 5 días, la cuota empresarial correspondiente a la cotización por contingencias comunes se incrementa en un 40%. Asimismo, para este tipo de contratos celebrados a tiempo completo, por cada día de trabajo se considerará como 1,4 días de cotización.
  • Se amplía la aplicación de la normativa sobre jubilación (en cualquiera de sus modalidades) anterior a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, a las pensiones de jubilación que se causen antes del 1 de enero de 2020 por personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013 y no hayan vuelto a quedar incluidas en el sistema de Seguridad Social, así como aquéllas cuya relación laboral se suspenda o extinga como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos, pactos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en el procedimiento concursal, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad al 1 de abril de 2013, y siempre que la extinción o suspensión se produzca antes del 1 de enero de 2020.