El Certificado de Empresa: Obligación de envío por Internet

Fecha: 17 de febrero de 2016

La Ley General de la Seguridad Social establece la obligación de los empresarios de facilitar el certificado de empresa a los trabajadores, así como la de proporcionar la documentación e información para el reconocimiento del derecho a prestaciones por desempleo. Deberán hacerlo en el mismo día en que se produzca el cese, suspensión o reducción de la relación laboral o, en todo caso, al día siguiente en que el trabajador lo solicite al empresario. Si en el fichero que hemos enviado detectamos que ha sido enviado con algún error, para modificar ese envío se generará un nuevo fichero con los datos correctos y siempre dentro del plazo legal de comunicación de los 10 días posteriores a la situación legal de desempleo.

Están obligadas todas las empresas (incluido el empresario persona física) que tengan contratados trabajadores, que operen en el territorio nacional y tengan asignado a su CIF o NIF una cuenta de cotización para la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que los trabajadores finalicen, suspendan o reduzcan su relación laboral y comuniquen a la empresa que solicitaran las prestaciones de desempleo. Este certificado es enviado directamente por la empresa al Servicio Público de Empleo Estatal a través de una aplicación informática,Certific@2.  

Excepción: El envío de los datos del certificado de empresa por medios electrónicos es obligatorio a partir del día 1 de julio de 2010, quedando a partir del 1 de abril de 2013 suprimida la exención prevista para empresas que tengan menos de 10 trabajadores, manteniéndose la excepción de la exclusión de la obligación de enviar dicho certificado de empresa para aquellos trabajadores de empresas que por su actividad fija discontinua o temporal tengan diversos periodos de actividad o inactividad o sucesivos contratos temporales dentro del mes.

La normativa aplicable por la que se rige el uso de este servicio se especifica a continuación:

o    La Orden TIN/790/2010, de 24 de marzo, regula el envío obligatorio por las empresas del certificado de empresa al SEPE por medios electrónicos.

o    La Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se suprime la exención transitoria de envío del certificado de empresa prevista en el art.. 5.1.b, de la Orden TIN/790/2010, para empresas con menos de 10 trabajadores.