Salario Mínimo Interprofesional 2013
Fecha: 1 de enero de 2013
El Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2012 ha publicado el Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2013.
Para este año, el Salario Mínimo para cualquier actividad en agricultura, industria y servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,51 €/día ó 645,30 €/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
La revisión del Salario Mínimo Interprofesional en este Real Decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios, en su conjunto y en cómputo anual, fuesen superiores a dicho salario mínimo.
El Salario Mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo los complementos salariales, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 9.034,20 €.
Por lo que respecta a los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días percibirán, conjuntamente con el referido salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 30,57 euros por jornada legal en la actividad.
El salario mínimo de referencia para la retribución de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, será de 5,05 euros por hora efectivamente trabajada.
Este Real Decreto entró en vigor el día 1 de enero de 2013 y surtirá efectos durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.