El Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2010 ha publicado el Real Decreto 1795/2010, de 30 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2011.
Para este año, el Salario Mínimo para cualquier actividad en agricultura, industria y servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,38 €/día ó 641,40 €/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
La revisión del Salario Mínimo Interprofesional en este Real Decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios, en su conjunto y en cómputo anual, fuesen superiores a dicho salario mínimo.
El Salario Mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo los complementos salariales, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 8.979,60 €.