Cotizaciones sociales 2016
Fecha: 6 de noviembre de 2015
El Boletín Oficial del Estado de 30 de octubre ha publicado la Ley 48/2015, de 29 de octubre de PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO para 2016.
Principales contenidos desde la perspectiva laboral:
El artículo 115 recoge las normas básicas para la determinación de la cotización a la Seguridad Social en dicho ejercicio, regulando las bases mínimas y máximas, así como los tipos de cotización en los diferentes Regímenes, aplicables no solo a la Seguridad Social, sino también para el desempleo, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y para formación profesional.
1.1 . Régimen General
La cotización en 2016 en el Régimen General, se lleva a cabo conforme a los siguientes parámetros:
a) Respecto de las bases de cotización, la base máxima —que se aplica cualquiera que sea el grupo de cotización— se sitúa en 3.642,00 euros mensuales o 121,40 euros diarios. Por lo que se refiere a las bases mínimas, se prevé que, para 2016, se incrementen en la misma forma que lo haga el samario mínimo interprofesional (SMI) por lo que habrá que esperar a la aprobación del oportuno Real Decreto que fije esa magnitud, para conocer los importes de las bases mínimas.
b) Se mantienen en las cuantías de 2015, los tipos de cotización, cuyos importes que se reflejan en el siguiente cuadro:
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Concepto |
Tipos de cotización (%) |
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Empresario |
Trabajador |
Total |
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Contingencias comunes |
23,60 |
4,70 |
28,30 |
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Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales |
Según tarifa1 |
— |
Según tarifa |
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Horas extraordinarias por fuerza mayor |
12,00 |
2,00 |
14,00 |
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Otras horas extraordinarias |
23,60 |
4,70 |
28,20 |
1 Tarifa aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, modificada posteriormente.
c) Por último, la disposición final octava incorpora una ligera modificación en la cotización por contingencias profesionales, en lo que se refiere a las personas en «trabajos exclusivos de oficinas», considerando como tales a quienes, sin estar sometidos a los riesgos de la actividad económica de la empresa, desarrollen su ocupación exclusivamente en la realización de trabajos propios de oficina aun cuando los mismos se correspondan con la actividad de la empresa, y siempre que tales se desarrollen únicamente en los lugares destinados a oficinas de la empresa.
1.2. Cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
Respecto de la determinación de la cotización a la Seguridad, en 2016, en el Régimen de Trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA), se aplica lo siguiente:
1.2.1. En relación conlas bases de cotización, los importes de las mismas están en función de la edad del interesado, así como de otras circunstancias, en la forma que se determina en el cuadro siguiente:
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Situación |
Base mínima (euros/mes) |
Base Máxima (euros/mes) |
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Con carácter general |
893,10 |
3.642,00 |
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Trabajadores con menos de 47 años en 01.01.2016 |
893,10 |
3.642,00 |
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Trabajadores autónomos con 47 años el 01.01.2016 y que, en diciembre de 2015, viniesen cotizando por una base igual o superior a 1.945,80 euros/mes |
893,10 |
3.642,00 |
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Trabajadores autónomos con 47 años el 01.01.2016 y que, en diciembre de 2015, viniesen cotizando por una base inferior a 1.945,80 euros/mes, pero que ejerzan opción por una base superior antes del 30.06.2016 |
893,10 |
3.642,00 |
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Trabajadores autónomos con 47 años el 01.01.2016 y que se hubiese dado de alta en el RETA con 45 o más años, como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular de establecimiento |
893,10 |
3.642,00 |
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Trabajadores autónomos con 47 años el 01.01.2016 y que, en diciembre de 2015, viniesen cotizando por una base inferior a 1.945,80 euros/mes, sin que ejerzan opción por otra base antes del 30.06.16 |
963,30 |
1.964,70 |
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Trabajadores autónomos con 48 o más años de edad, el 01.01.2016 |
963,70 |
1.964,70 |
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Trabajadores autónomos con 48 o más años el 01.01.16, que se hubiesen dado de alta en el RETA con 45 o más años, como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular de establecimiento. |
893,10 |
1.964,70 |
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Trabajadores autónomos que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiesen cotizado a la Seguridad Social 5 o más años y con una base de cotización, en diciembre 2015, igual o inferior a 1.945,80 euros/mes. |
893,10 |
1.964,70 |
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Trabajador que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiese cotizado a la Seguridad Social, 5 o más años y con una base de cotización, en diciembre 2015, superior a 1.945.70 euros/mes |
893,10 |
1.964,70 |
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Trabajador autónomo con 48 o 49 años que, antes del 30.06.2015, hubiesen ejercitado la opción de una base de cotización en dicho ejercicio superior a 1.945,60 |
893,10 |
La base anterior incrementada en el 1% |
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Trabajador autónomo con 10 o más trabajadores a su servicio o los que le sea de aplicación la disposición adicional 27ª de la LGSS |
Base mínima Grupo 1º Reg. General |
La base máxima que corresponda en función de la edad y otras circunstancias |
A su vez, se regulan determinados importes de la base mínima de cotización ante determinadas situaciones, entre las que se encuentran:
a) Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos;4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos;4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillosy 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos) pueden optar como base mínima de cotización durante el año 2016 la establecida con carácter general en el RETA o la base mínima de cotización vigente para el Régimen General.
b) Asimismo, los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799) pueden elegir como base mínima de cotización durante el año 2016 la establecida con carácter general, o una base de cotización equivalente al 55 por ciento de esta última.
c) Para los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores y que quedan incluidos en el RETA, si la actividad de la venta ambulante se lleva a cabo en mercados tradicionales o «mercadillos», con horario de venta inferior a ocho horas al día, el interesado puede elegir entre cotizar por la base mínima de 893,10 euros mensuales, o la de 491,20 euros/mes (equivalente al 55 por 100 de la primera).
Estas mismas bases de cotización resultan de aplicación en la venta ambulante en mercados tradicionales o «mercadillos» con horario de venta inferior a ocho horas al día, siempre que los interesados no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que vendan.
1.2.2 En cuanto al tipo de cotización, el mismo es del 29,80 por 100 o el 29,30 por 100 (este último en el caso de que el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales), salvo que el interesado no tenga cubierta la protección por incapacidad temporal, en cuyo caso el tipo de cotización es el 26,50 por 100.
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplican los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
A su vez, los trabajadores que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, han de efectuar una cotización adicional equivalente al 0,10 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riego durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y de cuidado de menor aquejado de enfermedad grave.
1.2.3. Existen otras particularidades en la cotización al RETA en 2016, como es el supuesto de pluriactividad, cuando la cuantía de las cotizaciones en el ejercicio, correspondiente a ambos Regímenes, sea igual o superior a 12.368,23 euros al años. En este caso, se tiene derecho a una devolución del 50 por 100 del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por 100 de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria, debiendo solicitarse la devolución antes del 1º de mayo de 2017.
1.3 La cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y formación profesional
a) Para la cotización al desempleo, FOGASA y formación profesional, se aplica la base de cotización correspondiente a la cotización por contingencias profesionales, siendo los tipos de cotización los siguientes:
En la contratación de duración determinada, a tiempo completo y tiempo parcial: el 8,30 por 100, del que el 6,70 por 100 es a cargo del empresario y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador.
a.2.) Para la cotización al FOGASA, el 0,20 por 100 a cargo exclusivo de la empresa, salvo en el caso del sistema especial del Régimen General para trabajadores agrarios por cuenta ajena que es del 0,10 por 100, a cargo exclusivo de la empresa.
1.4 Cese de actividad de los trabajadores autónomos
La base de cotización es la misma por la que se haya optado, siendo el tipo de cotización el 2,20 por 100.
1.5 Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje
Las cuotas por contingencias comunes a cargo del empresario y a cargo del trabajador, por contingencias profesionales, por desempleo, al Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional de los contratos para la formación y el aprendizaje se incrementarán, desde el 1 de enero de 2016 y respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2015, en el mismo porcentaje que aumente la base mínima del Régimen General.
2. Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) (Disposición Adicional Octogésima Cuarta).
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá lassiguientes cuantías durante 2016:
a) El IPREM diario, 17,75 euros.
b) El IPREM mensual, 532,51 euros.
c) El IPREM anual, 6.390,13 euros.
d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.
3. Pensiones públicas.
Las pensiones públicas se revalorizarán, con carácter general, un 0,25% (art. 36).
La pensión máxima a percibir será de 2.567,28 euros mensuales, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder, cuya cuantía también estará afectada por este límite.
Tienen derecho a percibir complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de pensiones, los pensionistas, en su modalidad contributiva, que no perciban durante 2016 rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, o que, percibiéndolos, no excedan de 7.116,18 euros al año.
4. En los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora, en virtud de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, sea destinada a un puesto de trabajo función diferente y compatible con su estado, se aplicará, conrespecto a las cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una reducción, soportada por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, del 50 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. Esa misma reducción será aplicable, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto detrabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.
5. Bonificaciones a las contrataciones de fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística
Desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2016 las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.
6. Financiación de la formación profesional para el empleo
Dispone la disposición adicional 91ª de la LPGE 2016 que los fondos provenientes de la cuota de formación profesional se destinarán a financiar el sistema de formación para el empleo. Además, aquellas empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores cuyo importe vendrá determinado por el número de trabajadores de la empresa.
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Empresas de 6 a 9 trabajadores
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100 %
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De 10 a 49 trabajadores
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75 %
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De 50 a 249 trabajadores
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60 %
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De 250 o más trabajadores
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50 %
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7. Reconocimiento de un complemento de pensión por maternidad
La disposición final 2ª de la LPGE 2016 modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el sentido de que se reconocerá un complemento de pensión a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente.
Dicho complemento, que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos según la siguiente escala:
– En el caso de 2 hijos: 5%.
– En el caso de 3 hijos: 10%.
– En el caso de 4 o más hijos: 15%.
A efectos de determinar el derecho al complemento así como su cuantía únicamente se computarán los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente.
No obstante, este complemento de pensión no será de aplicación en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad de la interesada ni en los de jubilación parcial, aunque en este último caso, se asignará el complemento de pensión que proceda cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.
8. Permiso por paternidad
Se vuelve a retrasar la entrada en vigor de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida. Por lo tanto, hasta el 1 de enero de 2017 seguirá siendo de 13 días.