Cotizaciones sociales 2015

Fecha: 30 de diciembre de 2014

Se ha publicado el día 30 de diciembre de 2014, la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 que presenta, a efectos laborales y de Seguridad Social, los siguientes aspectos a destacar: 

I. Pensiones

Las pensiones experimentarán en 2015 con carácter general un incremento del 0,25%.

El importe máximo a percibir no podrá superar la cuantía íntegra de 2.560,88 euros mensuales o 35.852,32 euros anuales, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder, cuya cuantía también estará afectada por estos límites.

Tienen derecho a percibir complementos para mínimos los pensionistas del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, que no perciban rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, o que, percibiéndolos, no excedan de 7.098,43 euros al año.

La cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se fijará en 5.136,60 euros íntegros anuales.

Se establece un complemento de pensión, fijado en 525,00 euros anuales, para el pensionista que acredite carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada al pensionista cuyo propietario no tenga con él relación de parentesco hasta tercer grado, ni sea cónyuge o persona con la que constituya una unión estable y conviva con análoga relación de afectividad a la conyugal.

La cuantía de las pensiones del SOVI, no concurrentes con otras pensiones públicas, queda fijada en cómputo anual en 5.682,60 euros. 

II. Cotización

El tope máximo de la base de cotización queda fijado, a partir de 1 de enero de 2015, en la cuantía de 3.606,00 euros mensuales o de 120,20 euros diarios.

El tope mínimo será la cuantía del SMI vigente en cada momento, incrementada en un sexto.

Los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social serán, durante el año 2015, los siguientes:

  •                 Para las contingencias comunes el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.
  •                 Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la Disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

 

Para la cotización adicional por horas extraordinarias, se aplicarán los siguientes tipos de cotización:

  •                 Cuando se trate de las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor, el 14,00 por ciento, del que el 12,00 por ciento será a cargo de la empresa y el 2,00 por ciento a cargo del trabajador.
  •                 Cuando se trate de las horas extraordinarias no comprendidas en el párrafo anterior, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador. 

Cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional :

La base de cotización será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La base de cotización por desempleo de los contratos para la formación y el aprendizaje será la base mínima correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Los tipos de cotización serán los siguientes:

 
Empresario
Trabajador
 
Total
Desempleo: Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados
 
 
 5,50%
1,55%
7,05%
Contratación de duración determinada a tiempo completo
6,70%
1,60%
8,30%
Contratación de duración determinada a tiempo parcial
6,70%
1,60%
8,30%
Fondo de Garantía Salarial
0,20%
0,20%
Formación Profesional
0,60%
0,10%
0,70%

Las cuotas por contingencias comunes a cargo del empresario y a cargo del trabajador, por contingencias profesionales, por Desempleo, al Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional de los contratos para la formación y el aprendizaje se incrementarán, desde el 1 de enero de 2015 y respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2014, en el mismo porcentaje que aumente la base mínima del Régimen General.

La cotización del personal investigador en formación incluido en el campo de aplicación del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, durante los dos primeros años se llevará a cabo aplicando las reglas contenidas en el apartado anterior, respecto de la cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje, en lo que se refiere a la cotización por contingencias comunes y profesionales. 

III. Régimen Especial de trabajadores por cuentea propia o autónomos  

·         Durante el año 2015, el tipo de cotización para la protección por cese de actividad será del 2,20 % a cargo del trabajador autónomo.

·         Base mínima: 884,40 euros mensuales. 

·         Base máxima: 3.606,00 euros mensuales.

·         La base de cotización de los trabajadores autónomos que el 1 de enero del 2015 tuvieran una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de los límites anteriores. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan 47 años de edad y su base de cotización sea igual o superior a 1.926,60 euros.

·         Los trabajadores autónomos que en la indicada fecha tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.926,60 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.945,80, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2015, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

 ·           Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2015, tuvieran una edad de 48 ó más años, podrán elegir entre la base 953,70 y 1.945,80 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 884,40 y 1.945,80 euros mensuales. No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años vinieran cotizando en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social durante cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:  

a)     Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.926,60 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 884,40 y 1.945,80 euros mensuales. 

b)     Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.926,60 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 884,40 euros mensuales y el importe de aquélla incrementando en un 0,25%.

·          Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán, sobre la misma tarifas que el Régimen General (Ver apartado II).

IV. Reducciones a la cotización

En los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará, con respecto a las cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una reducción del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Esa misma reducción será aplicable en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.

Las empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses de marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

 V. Formación profesional para el empleo

Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2014 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación:

Empresas de 1 a 5 trabajadores

420 euros por empresa

Empresas de 6 a 9 trabajadores

100%

De 10 a 49 trabajadores

75%

De 50 a 249 trabajadores

60%

De 250 o más trabajadores

50%

Las empresas que durante el año 2015 abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores, dispondrán de un crédito de bonificaciones cuyo importe resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía de 65 euros.

Las empresas que durante el año 2015 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones para formación adicional al crédito anual que les corresponde, por el importe que resulte de aplicar los criterios determinados por Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. 

VI. Interés legal del dinero

El Interés legal del dinero queda establecido en el 3,50% hasta 31 de diciembre del año 2015.

VII. Interés de demora

El interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será el 4,375 por ciento. 

VIII. IPREM

El indicador público de renta de efectos múltiples tendrá las siguientes cuantías:

IPREM diario

17,75 euros

IPREM mensual

532,51 euros

IPREM anual

6.390,13 euros

En los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros. 

 

IX. Otros

Se aplaza hasta 1 de enero de 2016 la entrada en vigor de la regulación de la posibilidad de actividad a tiempo parcial de los trabajadores por cuenta propia, así como la ampliación de duración del permiso de paternidad.

Se aplaza la entrada en vigor de la posibilidad de adoptar medidas reglamentarias oportunas para que la cuantía de la pensión de viudedad equivalga al resultado de aplicar, sobre la respectiva base reguladora, el 60 por ciento.

Se aplaza la obligación de presentar un proyecto de ley que establezca un sistema de compensación a la Seguridad Social para que por ésta pueda reconocerse, a favor de las personas interesadas, un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria que compense la interrupción de las carreras de cotización ocasionada por tales circunstancias.