Cotizaciones sociales 2013

Fecha: 1 de enero de 2013

En el Boletín Oficial del Estado de 28 de diciembre de 2012 se ha publicado la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, que contiene en el título VIII, la normativa relativa a las bases y tipos de cotización de los distintos régimenes de la Seguridad Social para el año 2013. 

El contenido de la mencionada Ley,  tiene efectos desde 1 de enero de 2013, consideramos de especial interés destacar los siguientes extremos: 
 
I. RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
 
A) Topes máximos y mínimos de cotización 
El tope máximo de la base de cotización al Régimen General será, a partir de 1 de enero de 2013, de 3.425,70 euros mensuales. El tope mínimo de cotización será la cuantía del salario mínimo interprofesional incrementado en 1/6. 
 
B) Bases máximas y mínimas de cotización 

La cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases máximas y mínimas siguientes:  

1) Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán, desde el 1 de enero de 2013 y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2012, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional (representa un incremento del 0,6%).

2) Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, durante el año 2013, serán de 3.425,70 euros mensuales o de 114,19 euros diarios.

C) Tipos de cotización

A partir del 1 de enero de 2013, los tipos de cotización por Contingencias Comunes, Profesionales, FOGASA, Formación Profesional y Horas extraordinarias serán los siguientes:
 
 
Total
Empresa
Trabajador
Contingencias comunes
28,3%
23,6 %
4,7 %
Fondo de Garantía Salarial
0,2 %
0,2 %
==
Formación Profesional
0,7 %
0,6 %
0,1 %
Horas extraordinarias
28,3%
23,6 %
4,7 %
Horas extraordinarias debidas a fuerza mayor
14 %
12 %
2 %
Desempleo
 
 
 
- Contratos indefinidos, incluidos los indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos; los contratos de duración determinada en las modalidades de contrato en prácticas, de relevo, de interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados que tengan reconocido un grado de minusvalía no inferior al 33%.
7,05%
5,5 %
1,55 %
- Contratos duración determinada a tiempo completo
8,3 %
6,7 %
1,6 %
- Contratos duración determinada a tiempo parcial
9,3 %
7,7 %
1,6 %
 

Cuando el contrato de duración determinada, a tiempo completo o parcial, se transforme en un contrato de duración indefinida, se aplicará el tipo de cotización 7,05% (5,5% la empresa, 1,55% el trabajador) desde el día de la fecha de la transformación.

El tipo de cotización por desempleo previsto para los contratos de duración determinada se modificará por el establecido para los trabajadores discapacitados a partir de la fecha en que se reconozca al trabajador un grado de discapacidad no inferior al 33 %.

Para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se aplicarán a partir del 1 de enero de 2013, a cargo exclusivo de las empresas: ver enlace: Disposición final décima séptima

 

II. RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS

·         Durante el año 2013, el tipo de cotización para la protección por cese de actividad será del 2,20 % a cargo del trabajador autónomo.

·         Base mínima: 858,60 euros mensuales. 

·         Base máxima: 3.425,70 euros mensuales.

·         La base de cotización de los trabajadores autónomos que el 1 de enero del 2013 tuvieran una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de los límites anteriores. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan 47 años de edad y su base de cotización sea igual o superior a 1.870,50 euros.

·         Los trabajadores autónomos que en la indicada fecha tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.870,50 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.888,80, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2013, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

 ·           Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2013, tuvieran una edad de 48 ó mas años, podrán elegir entre la base 925,80 y 1.888,80 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 858,60 y 1.888,80 euros mensuales. No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años vinieran cotizando en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social durante cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:  

a)     Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.870,50 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 858,60 y 1.888,80 euros mensuales. 

b)     Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.870,50 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 858,60 euros mensuales y el importe de aquélla incrementando en un 1%.

·          Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán, sobre la misma tarifas que el Régimen General (Ver apartado I).  

III. DETERMINACIÓN DEL INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM) PARA 2013

El indicador público  de renta de efectos múltiples tendrá las siguientes cuantías durante 2013:

El IPREM diario: 17,75 euros.

El IPREM mensual: 532,51 euros.

El IPREM anual: 6390,13 euros. 

IV. CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN

La Disposición Adicional 85ª.4 señala que las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2012 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación:  

a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 por ciento.
 
b) De 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento.
 
c) De 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento.
 
d) De 250 o más trabajadores: 50 por ciento.
 
Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje. Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación, en los términos establecidos en la citada normativa, las empresas que durante el año 2013 abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. En estos supuestos las empresas dispondrán de un crédito de bonificaciones cuyo importe resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía de 65 euros.
Las empresas que durante el año 2013 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones para formación adicional al crédito anual que les correspondería de conformidad con lo establecido en el párrafo primero de este apartado, por el importe que resulte de aplicar los criterios determinados por Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

V. REDUCCIÓN EN LA COTIZACIÓN EN LOS SUPUESTOS DE CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LA LACTANCIA NATURAL

En los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgos durante la lactancia natural, la trabajadora, sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará, una reducción, del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

VI. PERMISO DE PATERNIDAD
  
La Disposición Final 18ª aplaza un año más (hasta el 1 de enero de 2014) la entrada en vigor de la ampliación del permiso de paternidad (derecho a la suspensión del contrato de trabajo durante cuatro semanas).
 
VII. AUTÓNOMOS Y COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES
 
La Disposición Transitoria 7ª aplaza un año la entrada en vigor de la obligación de cotizar por contingencias profesionales a los nuevos autónomos.
 
VIII. INCAPACIDAD PERMANENTE
 
La Disposición Final 5ª. 2 modifica el párrafo segundo del artículo 128.1.a) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que queda redactado como sigue:
 
«Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días previsto en el párrafo anterior, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de ciento ochenta días más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica, por curación o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. De igual modo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se produzca en un plazo de ciento ochenta días naturales posteriores a la antes citada alta médica por la misma o similar patología, con los efectos previstos en los párrafos siguientes».