Cotizaciones sociales 2013
Fecha: 1 de enero de 2013
En el Boletín Oficial del Estado de 28 de diciembre de 2012 se ha publicado la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, que contiene en el título VIII, la normativa relativa a las bases y tipos de cotización de los distintos régimenes de la Seguridad Social para el año 2013.
La cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases máximas y mínimas siguientes:
1) Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán, desde el 1 de enero de 2013 y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2012, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional (representa un incremento del 0,6%).
2) Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, durante el año 2013, serán de 3.425,70 euros mensuales o de 114,19 euros diarios.
C) Tipos de cotización
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Total
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Empresa
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Trabajador
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Contingencias comunes
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28,3%
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23,6 %
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4,7 %
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Fondo de Garantía Salarial
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0,2 %
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0,2 %
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==
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Formación Profesional
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0,7 %
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0,6 %
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0,1 %
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Horas extraordinarias
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28,3%
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23,6 %
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4,7 %
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Horas extraordinarias debidas a fuerza mayor
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14 %
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12 %
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2 %
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Desempleo
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- Contratos indefinidos, incluidos los indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos; los contratos de duración determinada en las modalidades de contrato en prácticas, de relevo, de interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados que tengan reconocido un grado de minusvalía no inferior al 33%.
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7,05%
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5,5 %
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1,55 %
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- Contratos duración determinada a tiempo completo
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8,3 %
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6,7 %
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1,6 %
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- Contratos duración determinada a tiempo parcial
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9,3 %
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7,7 %
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1,6 %
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Cuando el contrato de duración determinada, a tiempo completo o parcial, se transforme en un contrato de duración indefinida, se aplicará el tipo de cotización 7,05% (5,5% la empresa, 1,55% el trabajador) desde el día de la fecha de la transformación.
El tipo de cotización por desempleo previsto para los contratos de duración determinada se modificará por el establecido para los trabajadores discapacitados a partir de la fecha en que se reconozca al trabajador un grado de discapacidad no inferior al 33 %.
Para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se aplicarán a partir del 1 de enero de 2013, a cargo exclusivo de las empresas: ver enlace: Disposición final décima séptima.
II. RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS
· Durante el año 2013, el tipo de cotización para la protección por cese de actividad será del 2,20 % a cargo del trabajador autónomo.
· Base mínima: 858,60 euros mensuales.
· Base máxima: 3.425,70 euros mensuales.
· La base de cotización de los trabajadores autónomos que el 1 de enero del 2013 tuvieran una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de los límites anteriores. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan 47 años de edad y su base de cotización sea igual o superior a 1.870,50 euros.
· Los trabajadores autónomos que en la indicada fecha tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.870,50 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.888,80, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2013, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
· Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2013, tuvieran una edad de 48 ó mas años, podrán elegir entre la base 925,80 y 1.888,80 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 858,60 y 1.888,80 euros mensuales. No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años vinieran cotizando en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social durante cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:
a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.870,50 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 858,60 y 1.888,80 euros mensuales.
b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.870,50 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 858,60 euros mensuales y el importe de aquélla incrementando en un 1%.
· Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán, sobre la misma tarifas que el Régimen General (Ver apartado I).
III. DETERMINACIÓN DEL INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM) PARA 2013
El indicador público de renta de efectos múltiples tendrá las siguientes cuantías durante 2013:
El IPREM diario: 17,75 euros.
El IPREM mensual: 532,51 euros.
El IPREM anual: 6390,13 euros.
IV. CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN
La Disposición Adicional 85ª.4 señala que las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2012 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación:
V. REDUCCIÓN EN LA COTIZACIÓN EN LOS SUPUESTOS DE CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LA LACTANCIA NATURAL
En los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgos durante la lactancia natural, la trabajadora, sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará, una reducción, del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.