Cotizaciones sociales 2012

Fecha: 4 de julio de 2012

En el Boletín Oficial del Estado de 30 de junio de 2012 se ha publicado la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, que contiene en el título VIII, la normativa relativa a las bases y tipos de cotización de los distintos régimenes de la Seguridad Social para el año 2012. 

Del contenido de la mencionada Ley, que entrará en vigor el 1 de julio, pero con efectos de 1 de enero de 2012, consideramos de especial interés destacar los siguientes extremos: 
 
I. RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
 
A) Topes máximos y mínimos de cotización 
El tope máximo de la base de cotización al Régimen General será, a partir de 1 de enero de 2012, de 3.262,50 euros mensuales. El tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 748,20 euros mensuales. 
 
B) Bases máximas y mínimas de cotización 
La cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases máximas y mínimas siguientes: 
 
Grupo de Cotización
Categorías profesionales
Bases mínimas
euros/mes
Bases máximas
euros/mes
1
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.
1.045,20
3.262,50
2
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
867,00
3.262,50
3
Jefes Administrativos y de Taller
754,20
3.262,50
4
Ayudantes no titulados
748,20
3.262,50
5
Oficiales Administrativos
748,20
3.262,50
6
Subalternos
748,20
3.262,50
7
Auxiliares Administrativos
748,20
3.262,50
 
 
Euros/día
Euros/día
8
Oficiales de primera y segunda
24,94
108,75
9
Oficiales de tercera y Especialistas
24,94
108,75
10
Peones
24,94
108,75
11
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional
24,94
108,75
 
C) Tipos de cotización
A partir del 1 de enero de 2012, los tipos de cotización por Contingencias Comunes, Profesionales, FOGASA, Formación Profesional y Horas extraordinarias serán los siguientes:
 
 
Total
Empresa
Trabajador
Contingencias comunes
28,3%
23,6 %
4,7 %
Fondo de Garantía Salarial
0,2 %
0,2 %
==
Formación Profesional
0,7 %
0,6 %
0,1 %
Horas extraordinarias
28,3%
23,6 %
4,7 %
Horas extraordinarias debidas a fuerza mayor
14 %
12 %
2 %
Desempleo
 
 
 
- Contratos indefinidos, incluidos los indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos; los contratos de duración determinada en las modalidades de contrato en prácticas, de relevo, de interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados que tengan reconocido un grado de minusvalía no inferior al 33%.
7,05%
5,5 %
1,55 %
- Contratos duración determinada a tiempo completo
8,3 %
6,7 %
1,6 %
- Contratos duración determinada a tiempo parcial
9,3 %
7,7 %
1,6 %
 

Cuando el contrato de duración determinada, a tiempo completo o parcial, se transforme en un contrato de duración indefinida, se aplicará el tipo de cotización 7,05% (5,5% la empresa, 1,55% el trabajador) desde el día de la fecha de la transformación.

El tipo de cotización por desempleo previsto para los contratos de duración determinada se modificará por el establecido para los trabajadores discapacitados a partir de la fecha en que se reconozca al trabajador un grado de discapacidad no inferior al 33 %.

Para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se aplicarán a partir del 1 de enero de 2012, a cargo exclusivo de las empresas, la Disposición adicional cuarta de la ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. 

 

II. RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS

·         El tipo de cotización será el 29,80 %, o el 29,30 % si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad. En el supuesto que el trabajador no se acoja a la protección por incapacidad temporal, el tipo será del 26,5%.

·         Durante el año 2012, el tipo de cotización para la protección por cese de actividad será del 2,20 % a cargo del trabajador autónomo.

·         Base mínima: 850,20 euros mensuales. 

·         Base máxima: 3.262,50 euros mensuales.

·         La base de cotización de los trabajadores autónomos que el 1 de enero del 2012 tuvieran una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de los límites anteriores. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan 47 años de edad y su base de cotización sea igual o superior a 1.682,70 euros.

·         Los trabajadores autónomos que en la indicada fecha tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.682,70 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.870,50, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2012, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

 ·           Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2012, tuvieran una edad de 48 ó mas años, podrán elegir entre la base 916,50 y 1.870,50 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 850,20 y 1.870,50 euros mensuales. No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años vinieran cotizando en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social durante cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:  

a)     Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.682,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 y 1.870,50 euros mensuales. 

b)     Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.682,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla incrementando en un 1%.

·          Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados para contingencias comunes, los tipos de la tarifa de primas establecidas en la Ley 42/2006,  de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 (igual tarifas que el Régimen General).  

Estas bases y tipos de cotización, del Régimen General y del Régimen de Autónonomos, no se incremetan con respecto a la Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, para el ejercicio 2012.

 

III. DETERMINACIÓN DEL INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM) PARA 2012

El indicador público  de renta de efectos múltiples tendrá las siguientes cuantías durante 2012:

El IPREM diario: 17,75 euros,

El IPREM mensual: 532,51 euros,

El IPREM anual: 6390,13 euros.

 

IV. REDUCCIÓN DE CUOTAS PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO

Los contratos de trabajo de carácter indefinido de los trabajadores de cincuenta y nueve o más años, con una antigüedad en la empresa de cuatro o más años, darán derecho a la reducción, del 40% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, sobre las cuotas devengadas desde la fecha del cumplimento de los requisistos anteriormente señalados.

 

V. REDUCCIÓN EN LA COTIZACIÓN EN LOS SUPUESTOS DE CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LA LACTANCIA NATURAL

En los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgos durante la lactancia natural, la trabajadora, sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará, una reducción, del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.