Cotizaciones a la Seguridad Social 2011

Fecha: 23 de diciembre de 2010

                 

En el Boletín Oficial del Estado de 23 de diciembre de 2010 ha sido publicada la Ley 39/2010, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, que recoge las normas sobre cotizaciones sociales.

No obstante, seguidamente adelantamos los tipos y bases establecidos en la Ley, por ser de interés para las empresas a la hora de elaborar o modificar sus presupuestos.

1. El tope máximo de cotización a la Seguridad Social será, a partir del 1 de enero de 2011, de 3.230,10 € mensuales. El tope mínimo de cotización para las contingencias que se determinan a continuación tendrá las cuantías del SMI incrementadas en un sexto, salvo disposición en contrario. 

2. Las bases mínimas de cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas del Régimen General de la Seguridad Social, exceptuados accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se incrementarán, desde el 1 de enero de 2011 y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2010, en el mismo importe en que aumente el SMI y se determinarán, a la espera de su concreción absoluta en la Orden de desarrollo. 

3.  Los tipos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social serán, en 2011, los siguientes: 

Concepto

Total

Empresa

Trabajador

Contingencias comunes

28,3%

23,6%

4,7%

Fondo de Garantía Salarial

0,2%

0,2%

0%

Formación profesional

0,7%

0,6%

0,1%

Horas extraordinarias por fuerza mayor

14%

12%

2%

Horas extraordinarias (resto)

28,3%

23,6%

4,7%

Desempleo: Indefinidos

7,05%

5,50%

1,55%

Desempleo: Duración determinada tiempo completo

8,3%

6,7%

1,6%

Desempleo: Duración determinada tiempo parcial

9,3%

7,7%

1,6%

4. Cotización por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, modificada por la disposición final decimotercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, y en la redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa. 

La cotización a la Seguridad Social, cualquiera que sea el régimen de encuadramiento y, en su caso, de los trabajadores por cuenta propia incluidos en los regímenes especiales de Trabajadores del Mar y Autónomos o por Cuenta Propia, se llevará a cabo en función de la correspondiente actividad económica, ocupación o situación, mediante la aplicación de esta nueva tarifa. (Las tablas se pueden consultar en www.foes.es) 

5. Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

La base máxima de cotización es 3.230,10 €/mes y la mínima 850,20 €/mes. 

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2011, tengan una edad inferior a 48 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima fijadas en el apartado anterior. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan 48 ó 49 años de edad y su base de cotización sea igual o superior a 1.665,90 euros.

Los trabajadores autónomos que en la indicada fecha tengan 48 ó 49 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.665,90 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.682,70 euros salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2011, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 48 ó 49 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación. 

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a primero de enero de 2011, tuvieran 50 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 916,50 y 1.682,70 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 850,20 y 1.682,70 euros mensuales. 

No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas: 

a)     Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.665,90 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y 1.682,70 euros mensuales. 

b)     Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.665,90 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un porcentaje igual al del aumento que haya experimentado la base máxima de cotización a este Régimen.

El tipo de cotización en este Régimen Especial de la Seguridad Social será el 29,80 por ciento o el 29,30 por ciento si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad. Cuando el interesado no tenga cubierta la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 por ciento.

Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, modificada por la disposición final decimotercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, y en la redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. 

Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen, respecto de las contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hagan en el año 2011, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 10.969,42 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. 

6.  Contratos para la formación. 

Las cuotas por contingencias comunes a cargo del empresario y a cargo del trabajador, por contingencias profesionales, al Fondo de Garantía Salarial y por formación profesional de los contratos para la formación se incrementarán, desde el 1 de enero de 2011 y respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2010, en el mismo porcentaje que aumente la base mínima del Régimen General. 

7. Cotización de becarios e investigadores.

La cotización de los becarios e investigadores incluidos en el campo de aplicación del Real Decreto 63/2006, durante los dos primeros años se realizarán aplicando las reglas sobre cotización en los contratos para la formación. 

8.  Reducción de cuotas para el mantenimiento del empleo.

Los contratos de trabajo de carácter indefinido de los trabajadores de 59 o más años, con una antigüedad en la empresa de 4 o más años, darán derecho a la reducción del 40% de la aportación empresarial en la cotización por contingencias comunes, salvo por IT.

Si al cumplir 59 años el trabajador no tuviere dicha antigüedad, la reducción será aplicable a partir de la fecha en que alcance aquélla. 

9.  Reducción en la cotización por cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.

En estos casos, se aplicará, con respecto a las cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo, una reducción del 50% de la aportación empresarial en la cotización por contingencias comunes.

10. Determinación del indicador público de efectos múltiples (IPREM).

Tendrá las siguientes cuantías durante 2011: 

a)         IPREM diario: 17,75 €

b)         IPREM mensual: 532,51 €

c)         IPREM anual: 6390,13 €