Subvenciones para fomentar el autoempleo de jóvenes con titulación universitaria o de formación profesional grado medio o superior 2025

Fecha: 11 de agosto de 2025

Con fecha 11 de agosto se ha publicado en el BOCYL el EXTRACTO de la Resolución de 6 de agosto de 2025, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), dirigidas a fomentar el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León, de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior, para el año 2025.

 

Beneficiarios

Jóvenes personas físicas, titulados universitarios o con formación profesional de grado medio o superior, incluidos aquellos que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica que se establezcan por cuenta propia, y cumplan los siguientes requisitos.

  • Haberse dado de alta como trabajador autónomo en el RETA o en la Mutualidad de un Colegio Profesional, entre el día 3 de agosto de 2024 y el día 1 de septiembre de 2025, ambos inclusive.
  • Estar inscrito como beneficiario en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en los términos establecidos en la normativa estatal que lo regula, el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
  • Estar en posesión de una titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior, o cumplir los requisitos para su obtención, el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, relacionada con la actividad por la que se solicita la subvención.

 

Acciones subvencionables

La persona solicitante deberá acreditar la realización de unos gastos, así como el pago de los mismos, por cuantía no inferior a 2.000 €, sin incluir IVA, o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes.

La realización de los referidos gastos se sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad económica a subvencionar, ser esenciales para el desarrollo de ésta y estar encuadrados en alguno de los conceptos que se relacionan a continuación:

  • Compra de bienes inmuebles afectos a la actividad económica. No se admitirán los gastos por la compra de vivienda habitual.
  • Gastos de acondicionamiento del bien inmueble en el que vaya a desarrollarse la actividad económica. Únicamente se admitirá el gasto correspondiente a los materiales utilizados y a la mano de obra cuando se refieran a obras realizadas por un tercero, adquirente también de los materiales utilizados.
  • Derechos de traspaso del negocio.
  • Compra de mobiliario y equipamiento.
  • Compra de maquinaria, utillaje y herramientas.
  • Compra de equipos y aplicaciones informáticas. Quedan excluidas las licencias de uso de aplicaciones informáticas relacionadas con la contabilidad o la gestión de nóminas y personal, cuando se refieran a aquellas utilizadas para su propia gestión contable o de su personal.
  • Compra de vehículo afecto al desarrollo de la actividad económica, rotulado con el nombre comercial de la empresa. No será necesaria la rotulación en los vehículos destinados al transporte de viajeros mediante contraprestación, ni los utilizados por los agentes comerciales. No se admitirán los gastos de rotulación del vehículo.
  • Compra de equipos de oficina (fax, fotocopiadoras, telefonía, etc.).
  • Gastos relacionados con el desarrollo de software o creación y diseño de sitios web, con aplicaciones móviles o con comercio electrónico.
  • Gastos de protección de la propiedad industrial y nombres comerciales o dominios web (solicitud de patentes y registro de marcas).
  • Licencias, siempre que sean susceptibles de enajenación, cesión, arrendamiento o permuta.
  • Canon de franquicia.
  • Elementos de seguridad y prevención.
  • Aquellos otros gastos no incluidos en los apartados anteriores, necesarios para el desarrollo de una actividad agrícola o ganadera, que se adquieran con una vocación de permanencia en el tiempo, no destinados a la venta.

 

2. Tanto el gasto como el pago deben estar realizados en el periodo comprendido entre los tres meses inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, seis meses inmediatamente anteriores si se trata de gastos realizados en bienes inmuebles, y hasta los tres meses inmediatamente posteriores al citado día de alta, con el límite de la fecha en que se presente la solicitud de subvención, no admitiéndose en ningún caso los efectuados con posterioridad a esta fecha.

3. Sólo se admitirán, a efectos de alcanzar la citada cuantía de 2.000 €, los gastos y pagos justificados en una misma factura, efectuados por un importe igual o superior a 100 € en gastos admisibles.

4. Tanto el gasto como el pago han de estar efectuados por la persona solicitante de la subvención o por la entidad sin personalidad jurídica de la que formen parte, no admitiéndose, en ningún caso, gastos o pagos que hayan sido efectuados por persona distinta de la solicitante o de la entidad sin personalidad jurídica de la que forme parte la solicitante.

5. En ningún caso se admitirán los pagos efectuados que contravengan lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, o cualquier otra norma que regule esta materia. A estos efectos, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Cuando la persona solicitante forme parte de una entidad sin personalidad jurídica, el gasto y pago atribuible a cada uno de sus miembros vendrá determinado por la aplicación de su porcentaje de participación en la misma.

 

Cuantía

El importe de la subvención será de 12.000 €, que podrá ser incrementado si concurre alguna de las circunstancias indicadas en la orden de bases, en un máximo de 9.750 € o hasta los 10.400 € si el beneficiario es mujer.

 

Plazo de solicitudes

Hasta el 15 de septiembre de 2025

 

Toda la información de esta línea de ayudas, incluidas las bases reguladoras, la orden de convocatoria y el acceso a la solicitud pinchando en el siguiente enlace.