Subvenciones dirigidas a fomentar el autoempleo en Castilla y León de las personas tituladas universitarias o de formación profesional. (AÑO 2021)

Fecha: 28 de julio de 2021

PERSONAS BENEFICIARIAS:

Personas físicas tituladas universitarias o de formación profesional de grado medio o superior, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, que se establezcan por cuenta propia y se hayan dado de alta como autónomas en el RETA o en la Mutualidad de un Colegio Profesional, entre el día 1 de junio de 2020 y el día 30 de septiembre de 2021, ambos inclusive.

OBJETO:

Fomentar el autoempleo, en la Comunidad de Castilla y León, de las personas tituladas universitarias o de formación profesional de grado medio o superior.

ACCIONES SUBVENCIONABLES:

Las subvenciones se destinarán a fomentar el inicio de una actividad económica por cuenta propia. Se deberá acreditar la realización de unos gastos, así como el pago de los mismos, por cuantía no inferior a 2.000 €, sin incluir IVA, o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes que deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad económica a subvencionar, ser esenciales para el desarrollo de ésta y estar encuadrados en alguno de los siguientes conceptos:

a) Compra de bienes inmuebles afectos a la actividad económica. No se admitirán los gastos por la compra de vivienda habitual.

b) Gastos de acondicionamiento del bien inmueble en el que vaya a desarrollarse la actividad económica. Únicamente se admitirá el gasto correspondiente a los materiales utilizados y a la mano de obra cuando se refieran a obras realizadas por un tercero, adquirente también de los materiales utilizados.

c) Derechos de traspaso del negocio.

d) Compra de mobiliario y equipamiento.

e) Compra de maquinaria, utillaje y herramientas.

f) Compra de equipos y aplicaciones informáticas. Quedan excluidas las licencias de uso de aplicaciones informáticas relacionadas con la contabilidad o la gestión de nóminas y personal, cuando se refieran a aquellas utilizadas para su propia gestión contable o de su personal.

g) Compra de vehículo afecto al desarrollo de la actividad económica, rotulado con el nombre comercial de la empresa.

h) Compra de equipos de oficina (fax, fotocopiadoras, telefonía, etc.).

i) Gastos relacionados con el desarrollo de software o creación y diseño de sitios web, con aplicaciones móviles o con comercio electrónico.

j) Gastos de protección de la propiedad industrial y nombres comerciales o dominios web (solicitud de patentes y registro de marcas).

k) Licencias, siempre que sean susceptibles de enajenación, cesión, arrendamiento o permuta.

l) Canon de franquicia.

m)Elementos de seguridad y prevención.

n) Aquellos otros gastos no incluidos en los apartados anteriores, necesarios para el desarrollo de una actividad agrícola o ganadera, que se adquieran con una vocación de permanencia en el tiempo, no destinados a la venta.

B) No se tendrán en cuenta, a efectos de alcanzar la citada cuantía de 2.000 €, los siguientes gastos y pagos:

a) La aportación o venta a la entidad sin personalidad jurídica, por alguna de las personas miembro de las mismas, de elementos y bienes adquiridos con anterioridad a su constitución. b) La adquisición de bienes mediante arrendamiento financiero. c) Los gastos de  mantenimiento o reparación.

C) Tanto el gasto como el pago deben estar realizados en el período comprendido entre los tres meses inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, seis meses inmediatamente anteriores si se trata de gastos realizados en bienes inmuebles, y hasta los tres meses inmediatamente posteriores al citado día de alta, con el límite de la fecha en que se presente la solicitud de subvención, no admitiéndose en ningún caso los efectuados con posterioridad a esta fecha.

CUANTÍA:

El importe de la subvención será de 8.000 €, que podrá ser incrementado si concurre alguna de las circunstancias señaladas en las Bases Reguladoras de estas subvenciones.

a) 2.000 €, si la persona beneficiaria el día de alta pertenece a alguno de los siguientes colectivos:

– Personas menores de 35 años de edad.

– Personas de 45 o más años de edad.

– Personas desempleadas de larga duración,

– Mujeres.

– Personas con discapacidad igual o superior al 33%.

– Personas en riesgo de exclusión social, entendiendo por tales: Beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía, del Ingreso Mínimo de Inserción o de otras prestaciones económicas que se determinen en la convocatoria, así como las víctimas de terrorismo.

– Personas inmigrantes, emigrantes castellanos y leoneses retornados y personas refugiadas o que tengan reconocido el derecho de asilo.

b) 500 €, si el día de alta, la beneficiaria es una mujer víctima de violencia de género.

c) 1.000 €, si el centro de trabajo o establecimiento radica en un municipio de Castilla y León de menos de 5.000 habitantes.

PLAZO:

El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día 29 de julio de 2021 y finalizará el día 15 de octubre de 2021.

Bases Reguladoras.

Convocatoria.