Subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo en Castilla y León (2025)

Fecha: 14 de agosto de 2025

Con fecha 14 de agosto se ha publicado en el BOCYL el EXTRACTO de la Resolución de 27 de julio de 2025, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan las subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo, en la Comunidad de Castilla y León, para el año 2025.

 

Beneficiarios

Los beneficiarios de estas subvenciones podrán ser personas físicas, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, que se establezcan por cuenta propia y cumplan los siguientes requisitos:

  1. Haberse dado de alta como trabajadores autónomos en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, entre el día 3 de agosto de 2024 y el día 1 de septiembre de 2025, ambos inclusive.
  2. Estar desempleado e inscrito en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo, no ocupado, el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, salvo en el supuesto en que el solicitante sea una persona emigrante castellano y leonesa retornada, cuyo retorno se haya producido en el mes inmediatamente anterior al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, en cuyo caso, deberá cumplir únicamente el requisito de estar desempleado el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.

A estos efectos, tendrá la consideración de persona emigrante castellano y leonesa retornada, aquella que habiendo obtenido una titulación oficial en España, se hubiera desplazado a un país extranjero por motivos laborales y regrese para iniciar una actividad económica por cuenta propia en el territorio de Castilla y León”.

 

Acciones subvencionables

1. Inicio de una actividad económica por cuenta propia. Será requisito indispensable que la persona solicitante acredite la realización de unos gastos, así como el pago de los mismos, por cuantía no inferior a 2.000 €, sin incluir IVA, o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes.

La realización de los referidos gastos se sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1.  
  • Deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad económica a subvencionar, ser esenciales para el desarrollo de ésta y estar encuadrados en alguno de los conceptos que se relacionan a continuación: a) Compra de bienes inmuebles afectos a la actividad económica. No se admitirán los gastos por la compra de vivienda habitual.
  • Gastos de acondicionamiento del bien inmueble en el que vaya a desarrollarse la actividad económica. Únicamente se admitirá el gasto correspondiente a los materiales utilizados y a la mano de obra cuando se refieran a obras realizadas por un tercero, adquirente también de los materiales utilizados.
  • Derechos de traspaso del negocio.
  • Compra de mobiliario y equipamiento.
  • Compra de maquinaria, utillaje y herramientas.
  • Compra de equipos y aplicaciones informáticas. Quedan excluidas las licencias de uso de aplicaciones informáticas relacionadas con la contabilidad o la gestión de nóminas y personal.
  • Compra de vehículo afecto al desarrollo de la actividad económica, rotulado de manera permanente con el nombre comercial de la empresa. No será necesaria la rotulación en los vehículos destinados al transporte de viajeros mediante contraprestación, ni los utilizados por los agentes comerciales. No se admitirán los gastos de rotulación del vehículo.
  • Compra de equipos de oficina (fax, fotocopiadoras, telefonía, etc.).
  • Gastos relacionados con el desarrollo de software o creación y diseño de sitios web, con aplicaciones móviles o con comercio electrónico.
  • Gastos de protección de la propiedad industrial y nombres comerciales o dominios web (solicitud de patentes y registro de marcas).
  • Licencias, siempre que sean susceptibles de enajenación, cesión, arrendamiento o permuta.
  • Canon de franquicia.
  • Elementos de seguridad y prevención.
  • Aquellos otros gastos no incluidos en los apartados anteriores, necesarios para el desarrollo de una actividad agrícola o ganadera, que se adquieran con una vocación de permanencia en el tiempo, no destinados a la venta.

 

2. La contratación de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad económica, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga, teniendo en cuenta que:

a) Se excluyen los servicios de gestoría administrativa y de asesoría fiscal, laboral y contable.

b) Los servicios de asistencia técnica deberán prestarse por asociaciones representativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y con implantación en el ámbito territorial de Castilla y León, o por otras personas jurídicas o personas físicas especializadas, como las inscritas en el Registro de centros y entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León.

 

3. La realización de cursos de formación relacionados con la dirección y gestión empresarial y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, siempre que:

a) La formación se haya prestado por asociaciones representativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y con implantación en el ámbito territorial de Castilla y León, o por otras personas jurídicas o personas físicas especializadas, como las inscritas en el Registro de centros y entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León.

b) Se hayan desarrollado íntegramente en el periodo comprendido entre los tres meses inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, hasta los tres meses inmediatamente posteriores al citado día de alta, con el límite de la fecha en que se presente la solicitud de subvención, no admitiéndose en ningún caso los finalizados con posterioridad a esta fecha.

 

Para todas las acciones subvencionables descritas, cuando la persona solicitante forme parte de una entidad sin personalidad jurídica, el gasto atribuible a cada uno de sus miembros vendrá determinado por la aplicación de su porcentaje de participación en la misma.

 

Cuantía

Mujeres: 8.000 € por iniciar una actividad por cuenta propia, esta cuantía será de 9.500 si además:

  • Es menor de 30 años y mayor de 45
  • Es desempleada de larga duración.
  • situación de desempleo que proviene de un despido colectivo.
  • Discapacidad en un grado igual o superior al 33%
  • Victima de violencia de genero
  • Riesgo de exclusión ((Renta garantizada, ingreso mínimo vital….)

 

Resto de Beneficiarios: 6.000 €, esta cuantía será de 7500 si:

  • Es menor de 30 años o mayor de 45
  • Es desempleado de larga duración.
  • Situación de desempleo que proviene de un despido colectivo.
  • Discapacidad en un grado igual o superior al 33%
  • Riesgo de exclusión ((Renta garantizada, ingreso mínimo vital….)
  • Personas inmigrantes, emigrantes castellanos y leoneses retornados del extranjero, y personas refugiadas o que tengan reconocido el derecho de asilo

 

Las cuantías anteriores, se incrementarán con los importes que se indican a continuación:

a) 1.000 €, si el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente la persona beneficiaria tiene responsabilidades familiares

b) 1.000 €, si el centro de trabajo o establecimiento radica en un municipio de Castilla y León de menos de 5.000 habitantes.

c) 1.000 €, si el centro de trabajo o establecimiento se encuentra ubicado en un municipio de Castilla y León incluido en la zona de intervención de alguno de los siguientes instrumentos de planificación vigentes en la fecha de publicación en el B.O.C. y L. del extracto de la Resolución de convocatoria de estas subvenciones: el Plan Especial de Desarrollo de la Raya, el Plan Soria Conectada y Saludable o cualquiera de los Programas Territoriales de Fomento aprobados en Castilla y León

La comprobación de las circunstancias previstas en las letras b) y c) se efectuarán de oficio por el organismo convocante.

 

Plazo de presentación de Solicitudes

Hasta el 15 de septiembre de 2025

 

Toda la información de esta línea de ayudas incluidas las bases reguladoras, orden de convocatoria y acceso a la solicitud pinchando en este enlace.