Subvenciones destinadas al fomento del relevo en actividad por cuenta propia, con especial atención al impulsado por mujeres autónomas (RELEVACyL)
Fecha: 8 de enero de 2026
Con fecha 31 de diciembre de publica en el BOCYL el EXTRACTO de la Orden de 23 de diciembre de 2025, de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, por la que se convocan las subvenciones para el año 2026 destinadas al fomento del relevo en la actividad por cuenta propia en Castilla y León, con especial atención al impulsado por mujeres autónomas (Relevacyl Autoempleo).
OBJETO DE LA AYUDA:
Será objeto de subvención el relevo generacional de negocios establecidos en una localidad de Castilla y León, cuyo domicilio fiscal también se encuentre en esta comunidad, en los siguientes supuestos:
Que el relevo se produzca en una actividad empresarial o profesional por alguna de estas causas:
■ Jubilación de la persona titular del negocio.
■ Cese del negocio por causas sobrevenidas, tales como incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez o fallecimiento.
La formalización del acuerdo de transmisión del negocio deberá realizarse entre el 15 de noviembre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026.
El nuevo titular tendrá un plazo máximo de cuatro meses para iniciar formalmente la actividad, contado desde la fecha de baja en Hacienda y Seguridad Social del negocio transmitido.
La actividad empresarial o profesional objeto del traspaso debe tener al menos cinco años de antigüedad en el momento de la transmisión del negocio. Además, deberá tratarse de una actividad económica desarrollada en un establecimiento físico vinculado a un local comercial o a una oficina, en el que se lleve a cabo, al menos, una parte sustancial de la actividad.
Igualmente, podrán acogerse aquellos trabajadores autónomos que desarrollen su actividad económica de manera principal en un vehículo, entendido este como el espacio físico en el que se presta el servicio profesional. En estos casos, el vehículo utilizado deberá estar vinculado directamente a la actividad económica declarada.
No serán subvencionables los negocios digitales que únicamente cuenten con un alojamiento online.
BENEFICIARIOS:
- Personas trabajadoras autónomas que sucedan al titular de una actividad empresarial o profesional y cumplan con los criterios establecidos.
- Solo se podrá obtener la condición de beneficiario en una convocatoria.
REQUISITOS:
a) Cotizar como persona física en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA) dentro del sistema de la Seguridad Social.
b) Hallarse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
c) Tener domicilio fiscal en Castilla y León.
d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
e) Cumplir la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
f) Estar empadronado en un municipio de Castilla y León.
Asimismo, no podrán tener la condición de beneficiarias de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente, no podrá tener la condición de beneficiario de la subvención quien no cuente con un plan de igualdad, si están obligados a ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
CUANTÍA:
La cuantía de la subvención a percibir por persona beneficiaria será de 10.000 €.
Esta cuantía se podrá incrementar cuando se den las siguientes circunstancias:
■ En 4.000 € si el negocio está ubicado en un municipio de hasta 1.000 habitantes, o bien en 2.000 euros si el negocio está ubicado en un municipio de 1.001 hasta 5.000 habitantes.
■ En 4.000 € si la persona beneficiaria es mujer.
■ En 2.000 euros si la persona beneficiaria es menor de 35 años.
En todo caso, la cuantía máxima a conceder será de 20.000 €.
PLAZO DE SOLICITUD:
Desde el 15 de enero de 2026 hasta el 15 de octubre de 2026