Subvenciones, para el año 2025, destinadas al fomento del relevo en la actividad por cuenta propia en Castilla y León
Fecha: 24 de junio de 2025
Con fecha 24 de junio de 2025 se publica en el BOCYL el Extracto de la Orden de 19 de junio de 2025, de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, por la que se convocan las subvenciones, para el año 2025, destinadas al fomento del relevo en la actividad por cuenta propia en Castilla y León, con especial atención al impulsado por mujeres autónomas (RELEVACYL Autoempleo).
OBJETO:
Convocar, en régimen de concesión directa, las subvenciones para el año 2025 destinadas al fomento del relevo en la actividad por cuenta propia en Castilla y León, con especial atención al impulsado por mujeres autónomas.
El objeto de la subvención es facilitar la continuidad de aquellos negocios que pueden verse abocados al cierre ante las dificultades para encontrar un relevo, incentivando y facilitando dicho relevo por trabajadores por cuenta propia o autónomos.
BENEFICIARIOS:
Serán beneficiarias de la subvención las personas trabajadoras autónomas que sucedan al titular de una actividad empresarial o profesional y cumplan con los criterios establecidos en la convocatoria. Solo se podrá obtener la condición de beneficiario en una convocatoria.
Las personas beneficiarias, además, deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de solicitar la subvención:
a) Cotizar como persona física en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA) dentro del sistema de la Seguridad Social.
b) Hallarse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
c) Tener domicilio fiscal en Castilla y León.
d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
e) Cumplir la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma o, en su caso,
f) Estar empadronado en un municipio de Castilla y León.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Será susceptible de subvención el relevo de los negocios establecidos en una localidad de Castilla y León siempre que se trate del relevo en una actividad empresarial o profesional por alguna de estas causas:
• Jubilación de la persona titular del negocio que se traspasa
• Cese del negocio por causas sobrevenidas: incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y muerte.
La actividad empresarial o profesional objeto del traspaso debe tener al menos cinco años de antigüedad en el momento de la transmisión del negocio. Se debe tratar de un negocio físico vinculado a un local o a una oficina donde se vaya a desarrollar al menos gran parte de la actividad, ubicado en Castilla y León. No serán subvencionables los negocios digitales que únicamente cuenten con un alojamiento online.
BASES REGULADORAS:
Orden IEM/618/2025, de 12 de junio, (B.O.C. y L. n.º 114, de 17 de junio).
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:
La cuantía de la subvención a percibir por persona beneficiaria será de 10.000 euros. Dicha cuantía se podrá incrementar cuando se den las siguientes circunstancias:
– En 4.000 euros si el negocio está ubicado en un municipio de hasta 1.000 habitantes, o bien en 2.000 euros si el negocio está ubicado en un municipio de 1.001 hasta 5.000 habitantes.
– En 4.000 euros si la persona beneficiaria es mujer.
– En 2.000 euros si la persona beneficiaria es menor de 35 años.
En todo caso, la cuantía máxima a conceder será de 20.000 euros.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León hasta el 28 de noviembre de 2025, incluido