Comunicación

Ayudas de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo

Subvenciones JCYL CONSOLIDACYL 2025 para la consolidación del trabajo autónomo mediante el pago de las cuotas de la Seguridad Social

Subvenciones para la consolidación del trabajo autónomo mediante el pago de las cuotas de la Seguridad Social, con especial atención a la reincorporación de la mujer y de sectores con especiales dificultades de acceso al empleo (CONSOLIDACYL) (2025)

 

Objeto

Convocar, en régimen de concesión directa, las subvenciones para el año 2025 destinadas a la consolidación del trabajo autónomo mediante el pago de las cuotas de la Seguridad Social, con especial atención a la reincorporación de la mujer y de sectores con especiales dificultades de acceso al empleo (CONSOLIDACYL autoempleo), que tienen por objeto el fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Castilla y León mediante la concesión de ayudas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas contemplados en esta convocatoria, que hayan estado acogidas a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, reduciendo la carga de los gastos que supone la cotización a la Seguridad Social en los estadios iniciales de su actividad y apoyando la estabilización y fortalecimiento de las iniciativas emprendedoras del trabajador autónomo.

Asimismo, la ayuda está destinada a las mujeres trabajadoras que interrumpieron su actividad laboral debido a nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, y que se reincorporan al ámbito profesional a través del ejercicio de una actividad por cuenta propia.

Del mismo modo, esta ayuda se destinará a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que no hayan sido beneficiarias de los incentivos recogidos en los párrafos anteriores durante el periodo para el que solicitan la subvención, y que bien sean menores de 35 años; personas con discapacidad igual o superior al 33% o personas en riesgo o situación de exclusión social que se encuentren dentro de los colectivos recogidos en el artículo 3 del Decreto 34/2007, de 12 de abril, por el que se regula el procedimiento de calificación de las empresas de inserción laboral y se crea su registro administrativo, con el objeto de proporcionar tanto a los jóvenes, como a aquellas personas con especial dificultad una segunda oportunidad que les permita volver a emprender.

 

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones:

  1. Las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que hayan estado acogidas a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» durante 24 meses establecidos en el apartado 3 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, derogados por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, a los que se aplica la disposición transitoria tercera, cuya alta se haya producido en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.
  2. Las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que hayan estado acogidas a las reducciones en la cotización a la Seguridad Social aplicables por inicio de una actividad por cuenta propia de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 ter, apartado 1, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, cuya alta se haya producido en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
  3. Las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que, habiendo cesado su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese y hayan estado acogidas a la bonificación recogida en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, cuya alta se haya producido en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
  4. Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, menores de 35 años; las personas con discapacidad igual o superior al 33% y las personas en riesgo o situación de exclusión social que se encuentren dentro de los colectivos recogidos en el artículo 3 del Decreto 34/2007, de 12 de abril, por el que se regula el procedimiento de calificación de las empresas de inserción laboral y se crea su registro administrativo, incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que no estén incluidas dentro de los beneficiarios de las letras a), b) y c) en el periodo para el que se solicita la subvención por no tener derecho a los incentivos citados, cuya alta se haya producido en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

 

Requisitos de los beneficiarios

  1. Que hayan causado alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios en los meses que se establecen en el punto 1 de este apartado y mantener el alta a fecha de presentación de la solicitud.
  2. Desarrollar la actividad económica, tener domicilio fiscal y estar empadronadas en la Comunidad de Castilla y León.
  3. Que la situación de alta no se vea interrumpida durante el período subvencionable.
  4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
    Este requisito será exigible con carácter previo a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.
  5. Cumplir la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

No podrán tener la condición de beneficiarias de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente, no podrá tener la condición de persona beneficiaria de la subvención quien no cuente con un plan de igualdad, si están obligados a ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

 

Acciones subvencionables y cuantía

1. Para las personas trabajadoras acogidas a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo», serán subvencionables, una vez finalizado el periodo de disfrute de la reducción de 24 meses, las cuotas abonadas por las personas trabajadoras beneficiarias durante 30 meses desde el alta.

La cuantía a subvencionar será la correspondiente a las cuotas o reducidas o bonificadas abonadas a la Tesorería General de la Seguridad Social durante los meses subvencionables.

2. Para las personas trabajadoras acogidas a las reducciones en la cotización a la Seguridad Social aplicables por inicio de una actividad por cuenta propia, o que hubieran cesado su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, en los términos legalmente establecidos, se subvencionarán las cuotas reducidas o bonificadas abonadas a la Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes a los primeros 18 meses desde el alta en la Seguridad Social, una vez finalizado el periodo de disfrute de la reducción o la bonificación.

3. Para las personas beneficiarias por cuenta propia o autónomas, menores de 35 años; personas con discapacidad igual o superior al 33% y las personas en riesgo o situación de exclusión social, se subvencionarán las cuotas abonadas a la Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes a los 18 primeros meses desde el alta en la Seguridad Social, una vez finalizado, en su caso, el periodo de disfrute de la reducción o la bonificación.

El importe de las subvenciones concedidas no podrá superar el coste de la actividad subvencionada y, en ningún caso, la cuantía podrá ser superior a 3.000 euros.

 

Plazo de solicitud

Hasta el 16 de septiembre de 2025

 

Toda la información de esta línea de ayuda, incluidas la orden de bases, la convocatoria y el acceso a la tramitación electrónica pinchando en este enlace.  

Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

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