Subvenciones 2025, dirigidas al fomento de la Industria 4.0 o digitalización industrial en Castilla y León

Fecha: 23 de mayo de 2025

Con fecha 23 de mayo se ha publicado en el BOCYL el EXTRACTO de la Orden de 12 de mayo de 2025, de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, por la que se convocan subvenciones, para el año 2025, dirigidas al fomento de la Industria 4.0 o digitalización industrial en Castilla y León.

 

Objeto

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones dirigidas a la realización de proyectos de Industria 4.0 o Digitalización Industrial que apliquen tecnologías dentro del ámbito de la fabricación avanzada en empresas industriales en la Comunidad de Castilla y León, potenciando especialmente la realización de proyectos que incorporen la Inteligencia Artificial en los procesos de digitalización. Con el desarrollo de este tipo de proyectos industriales, ligados al producto-proceso industrial, se pretende mejorar la productividad y competitividad de las industrias de Castilla y León y la transformación digital en sus procesos, productos o modelos de negocio, incentivando la contratación de servicios avanzados de asesoramiento y asistencia técnica, y las inversiones en maquinaria y/o equipamiento avanzado (hardware y software) en esta materia.

 

Beneficiarios

Podrán tener la condición de beneficiarios de estas subvenciones, siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, las empresas industriales privadas de cualquier tamaño (PYME o gran empresa), que estén válidamente constituidas, que cuenten con algún centro de trabajo en Castilla y León y que desarrollen una actividad industrial. Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial cuando haya presentado comunicación de inicio de actividad ante el órgano competente en materia de industria de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o en su caso declaración responsable o solicitud de autorización de actividad, y cumpla los requisitos necesarios para su inclusión en la División A del Registro Industrial de Castilla y León. Tanto la comunicación de inicio de actividad ante el órgano competente en materia de industria de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o la declaración responsable o la solicitud de autorización de actividad deberá haber sido presentada con anterioridad a la presentación de la solicitud.

 

Requisitos de los beneficiarios

Para poder concurrir al procedimiento de concesión de estas subvenciones, los solicitantes deberán cumplir y acreditar, mediante la documentación correspondiente, todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Haber presentado una comunicación de inicio de actividad ante el órgano competente en materia de industria de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o en su caso declaración responsable o solicitud de autorización de actividad, y cumplir los requisitos necesarios para su inclusión en la división A -división de establecimientos industriales- del Registro Industrial de Castilla y León. Tanto la comunicación de inicio de actividad ante el órgano competente en materia de industria de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o la declaración responsable o la solicitud de autorización de actividad deberá haber sido presentada con anterioridad a la presentación de la solicitud.

b) La industria para la cual se solicite la subvención deberá tener más de dos años de antigüedad previa a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

c) Solicitar esta subvención para un proyecto subvencionable que cumpla los requisitos establecidos en el apartado octavo de la presente convocatoria.

d) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) No tener la consideración de empresa en crisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión.

f) No encontrarse sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

g) Cumplir con los requisitos establecidos en el apartado decimonoveno del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

h) Conforme a lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.

Las condiciones para ser beneficiarios de estas subvenciones deberán mantenerse desde el momento de la presentación de la solicitud, hasta la completa ejecución del proyecto y su total justificación

 

Gastos subvencionables

Los que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación, en ningún caso el coste de adquisición de cualquiera de los gastos elegibles podrá ser superior al valor de mercado.

Las subvenciones podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Inversiones en activos inmateriales y/o materiales que hagan referencia a la adquisición de maquinaria y/o equipamiento avanzado (hardware y software), u otro equipamiento que sea necesario para el funcionamiento de la maquinaria y/o equipamiento avanzado.

b) Colaboraciones externas necesarias para el diagnóstico e implantación del proyecto de Industria 4.0, prestadas por empresas o entidades que acrediten su experiencia en la materia.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren

No serán subvencionables, en ningún caso, los servicios prestados a las industrias que constituyan una actividad permanente o periódica y que estén relacionados con los gastos de funcionamiento normales de la industria.

En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos ni los impuestos personales sobre la renta de las personas físicas.

No tendrán la consideración de gastos subvencionables trabajos realizados por el propio solicitante, los gastos de desplazamiento del consultor, la elaboración de materiales didácticos y el alquiler de salas, dietas y similares. Estos gastos deberán figurar de forma separada en el concepto de las facturas.

 

Cuantía

La subvención será a fondo perdido calculada como un porcentaje de los costes considerados subvencionables. El porcentaje de subvención concedido será el 50% de los costes considerados subvencionables, por todos los conceptos. El porcentaje de subvención se incrementará en un 10% adicional, lo que supondría un 60% de los costes considerados subvencionables, para aquellos proyectos que se ejecuten en un centro de trabajo ubicado en alguna de las zonas con Programas Territoriales de Fomento vigentes en la fecha de publicación de la presente convocatoria.

La cuantía subvencionable imputable a las colaboraciones externas no podrá exceder del 25% del total de la subvención concedida no siendo, por lo tanto, admisibles aquellos proyectos que únicamente cuenten con colaboraciones externas.

Se fija un límite máximo de subvención por solicitud y proyecto de 150.000€, para los gastos considerados subvencionables.

Se fija un límite mínimo de subvención por proyecto de 30.000€, para los gastos considerados subvencionables. Los proyectos cuya cuantía de subvención no superen este mínimo no serán subvencionables.

 

Presupuesto de la línea de ayudas

El crédito presupuestario destinado a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria es de 4.000.000 €. Pudiéndose añadir una cuantía adicional por importe no superior a 2.000.000 € cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

 

Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León. El plazo de solicitudes estará abierto hasta el hasta el 23 de junio de 2025

 

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