Ayudas Cheque Comercio Rural- Programa I - Subvenciones dirigidas a promover la comercialización y garantizar el abastecimiento en el medio rural 2025
Fecha: 30 de julio de 2025
Con fecha 29 de julio se ha publicado en el BOCYL el EXTRACTO de la Orden de 25 de julio de 2025, de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, por la que se convoca el Programa I de las subvenciones dirigidas a promover la comercialización y garantizar el abastecimiento en el medio rural de la Comunidad de Castilla y León.
Objeto
Convocar, en régimen de concesión directa, el Programa I de las subvenciones dirigidas a promover la comercialización y garantizar el abastecimiento en el medio rural, a través del Programa de Apoyo a las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad de Castilla y León, que consta de 3 subprogramas:
- Subprograma 1 Cheque Comercio Rural 'Permanencia': apoyo a la permanencia de comercios minoristas en municipios o entidades locales menores con hasta 200 h que no exista otro comercio minorista.
- Subprograma 2 Cheque Comercio Rural 'Apertura' y 'Reforma': apoyo a la apertura o reforma de comercios minoristas en municipios o entidades locales menores con hasta 1.000 h que no exista ningún comercio minorista (apertura) o ningún otro comercio minorista (reforma).
- Subprograma 3 Cheque Comercio Rural 'Vehículo': financia la adquisición de vehículos destinados a la actividad comercial minorista de productos cotidianos en municipios o entidades locales menores con hasta 1.000 h. Actividades encuadradas en los epígrafes 663.1 y 663.4 del IAE. El vehículo debe ser usado exclusivamente para la actividad comercial.
Beneficiarios y requisitos
Personas físicas y jurídicas, las comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener la condición de PYME reconocida oficialmente según la definición del Reglamento (UE) 651/2014 (Anexo I).
- Actividad comercial reglada en Castilla y León conforme al Decreto Legislativo 2/2014.
- En los Subprogramas 1 (Cheque Comercio Rural 'Permanencia') y 2 (Cheque Comercio Rural 'Apertura' y 'Reforma'): el negocio debe tener como actividad principal una incluida en los grupos 64, 65 o 66 del Impuesto sobre Actividades Económicas.
No se aceptan actividades como:
- Tabaco (Grupo 646)
- Farmacias (Epígrafe 652.1)
- Vehículos y maquinaria (Grupo 654)
- Combustibles (Grupo 655)
- Comercio ambulante y mercadillos (Grupo 663)
- Máquinas automáticas (Grupo 664)
- Venta por catálogo o por correo (Grupo 665)
La actividad principal debe figurar en el censo de la Agencia Tributaria antes de la convocatoria (o en el plazo subvencionable si es una apertura).
Si el local tiene varias actividades, se considera principal la de mayor volumen de negocio, acreditado según lo que indique la convocatoria.
- En el Subprograma 3 (Cheque Comercio Rural 'Vehículo'), se debe desarrollar en el establecimiento comercial alguna actividad comercial y minorista incluida en las siguientes agrupaciones, grupos o epígrafes del IAE:
- Agrupación 64, excepto el grupo 646 (tabaco y artículos de fumador).
- Epígrafe 652.2 – Droguería, perfumería, limpieza, decoración, productos químicos: solo si se comercializan productos de uso cotidiano (alimentación, droguería, perfumería).
- Epígrafe 652.3 – Perfumería, cosmética, higiene personal.
- Grupo 661 – Grandes almacenes con amplia gama de productos (hogar, ropa, calzado, alimentación, etc.) y servicios múltiples.
- Grupo 662 – Comercio mixto o integrado: solo si se comercializan productos de uso cotidiano (alimentación, droguería, perfumería).
Se considera como actividad ejercida en el establecimiento la que figure en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
El alta deberá ser de fecha anterior a la publicación de la convocatoria.
- Quedan excluidas las entidades franquiciadoras.
Actuaciones y gastos subvencionables
Podrán subvencionarse, por cada establecimiento comercial para el que se solicite subvención, los gastos que:
a) Estén relacionados de manera indubitada con la naturaleza del correspondiente subprograma.
b) Se ejecuten dentro del período subvencionable y con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Serán susceptibles de financiación los gastos que se ejecuten desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 15 de septiembre de 2025, ambos inclusive, excepto en el subprograma 2 dirigido a la apertura de establecimientos comerciales que se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2025, inclusive.
c) Se encuentren efectivamente pagados a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
Se entenderá como fecha de ejecución de un gasto la fecha de emisión de la correspondiente factura.
Gastos subvencionables
Subprograma 1 Cheque Comercio Rural 'Permanencia':
Las empresas solicitantes presentarán una única solicitud de ayuda por establecimiento comercial, que podrá incluir una o varias de las siguientes categorías de gastos corrientes vinculados al mantenimiento y funcionamiento de éste:
a) Suministros generales de agua, electricidad, gas y combustibles para la calefacción y agua caliente sanitaria, telefonía e internet.
b) Gastos del personal contratado por cuenta ajena (salario y seguridad social).
c) Cuotas para autónomos.
En ningún caso tendrá la consideración de subvencionable el IVA o cualquier otro tributo.
El establecimiento comercial deberá estar ubicado en un municipio con población igual o inferior a los 200 habitantes de acuerdo con las últimas cifras de población oficial, o, con independencia de la población del municipio, en una entidad local menor o un núcleo que sea capitalidad de un municipio con población igual o inferior a 200 habitantes de acuerdo con las últimas cifras de población oficial.
Subprograma 2 Cheque Comercio Rural 'Apertura' y 'Reforma:
Las empresas solicitantes presentarán una única solicitud de ayuda por establecimiento comercial, que podrá incluir una o varias de las siguientes categorías de gastos:
a) La realización, en su caso, de una auditoría energética y/o una auditoría ambiental, cuando se realicen con medios ajenos.
b) La redacción de proyectos técnicos y la dirección facultativa de los trabajos, cuando se realicen con medios ajenos.
c) Las obras e instalaciones de adecuación interior y/o exterior del establecimiento, que afecten al acondicionamiento, la distribución, la protección y seguridad o la mejora de la imagen de este, así como: a. Las dirigidas a la eliminación de barreras que mejoren la accesibilidad a las personas con discapacidad.
- Las dirigidas a la eliminación de barreras que mejoren la accesibilidad a las personas con discapacidad.
- Las dirigidas a la implantación de buenas prácticas medioambientales que impliquen reducir los consumos energéticos y/o de agua, y/o minimizar la generación de residuos o gestionarlos de forma más adecuada conforme a la jerarquía de residuos, y/o minimizar otros impactos de carácter medioambiental.
d) La adquisición y/o instalación de rótulos en el exterior del establecimiento, identificativos del nombre comercial, la marca, el logotipo o similares y la adquisición e instalación de toldos.
e) La adquisición y/o instalación y montaje de mobiliario y maquinaria vinculados al ejercicio de la actividad subvencionable.
f) El hardware, el software, el mobiliario tecnológico y los servicios de apoyo necesarios para la implementación de herramientas o soluciones tecnológicas vinculadas con la gestión de la actividad (clientes, proveedores, automatización de operaciones, ciberseguridad, control de stock…), la comercialización (páginas web, tiendas online…) y la mejora de la experiencia de compra en el entorno físico o digital (gestión de turnos, procesos de pagos, puntos de entrega inteligentes…). Las herramientas y soluciones tecnológicas tienen que estar plenamente operativas a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
El establecimiento comercial deberá estar ubicado en un municipio con población igual o inferior a los 1.000 habitantes de acuerdo con las últimas cifras de población oficial, o, con independencia de la población del municipio, en una entidad local menor o un núcleo que sea capitalidad de un municipio con población igual o inferior a 1.000 habitantes de acuerdo con las últimas cifras de población oficial.
Subprograma 3 Subprograma 3 Cheque Comercio Rural 'Vehículo':
Las empresas solicitantes podrán presentar una única solicitud por establecimiento comercial para la adquisición de un vehículo siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Deberán estar afectos directa y exclusivamente a la actividad comercial ejercida en el establecimiento comercial y/o al ejercicio de las actividades comprendidas en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas 663.1 y 663.4, conforme al Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre y cuando se desarrollen con carácter complementario a las actividades comerciales ejercidas en el establecimiento comercial y se comercialicen los productos de carácter cotidiano vendidos en dicho establecimiento.
b) Deberán ser destinados exclusivamente al transporte de las mercancías propias de la actividad comercial ejercida, con la finalidad de garantizar el abastecimiento de productos de carácter cotidiano en el medio rural.
En ningún caso tendrá la consideración de subvencionable el IVA o cualquier otro tributo.
El establecimiento comercial deberá estar ubicado en un municipio con población igual o inferior a los 1.000 habitantes de acuerdo con las últimas cifras de población oficial, o, con independencia de la población del municipio, en una entidad local menor o un núcleo que sea capitalidad de un municipio con población igual o inferior a 1.000 habitantes de acuerdo con las últimas cifras de población oficial.
Cuantía
SUBPROGRAMA 1: 100% de los gastos corrientes subvencionados hasta un máximo de 2.000 €. Mínimo de gastos corrientes subvencionables: 1.000 €.
SUBPROGRAMA 2:
- Apertura: 100% de los gastos de inversión subvencionados hasta un máximo de 5.000 €. Mínimo de gastos de inversión subvencionables: 2.000 €.
- Reforma: 100% de los gastos de inversión subvencionados hasta un máximo de 2.000 €. Mínimo de gastos de inversión subvencionables: 1.000 €.
SUBPROGRAMA 3: 100% del importe del vehículo hasta un máximo de 5.000 €. Mínimo del gasto de la inversión subvencionable: 2.000 €.
Plazo de solicitudes
SUBPROGRAMA 1 (permanencia), 2-B (reforma) y 3 (vehículo): El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el 30 de julio hasta el 1 de octubre de 2025, ambos inclusive.
SUBPROGRAMA 2-A (apertura): El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el 30 de julio hasta el 15 de octubre de 2025, ambos inclusive.
¡IMPORTANTE!: El régimen de concesión de estas ayudas es de concurrencia no competitiva la concesión se realizará por orden de entrada de las solicitudes desde el momento que la documentación esté completa.