Ayudas Cheque Comercio Rural- Programa II - Centros de Ocio y Convivencia- Subvenciones comercialización y abastecimiento comercial medio rural

Fecha: 30 de julio de 2025

Con fecha 29 de julio se ha publicado en el BOCYL el EXTRACTO de la Orden de 25 de julio de 2025, de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, por la que se convoca el Programa II de las subvenciones dirigidas a promover la comercialización y garantizar el abastecimiento en el medio rural de la Comunidad de Castilla y León.

 

Objeto

Convocar, en régimen de concesión directa, el Programa II de las subvenciones dirigidas a promover la comercialización y garantizar el abastecimiento en el medio rural de la Comunidad de Castilla y León; a través del Programa de apoyo a los municipios y entidades locales menores con población igual o inferior a 200 habitantes, en los que no exista ningún establecimiento comercial minorista de productos de carácter cotidiano, para la diversificación de centros de ocio y convivencia mediante la ampliación de su oferta al ámbito del comercio al por menor de productos cotidiano. Cheque Comercio Rural 'Centros de Ocio y Convivencia'

 

Beneficiarios

  • Municipios con población igual o inferior a los 200 habitantes de acuerdo con las últimas cifras de población oficial.
  • Cualquier municipio en relación con las entidades locales menores o el núcleo que sea capitalidad del municipio con población igual o inferior a 200 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras de población oficial

 

Requisitos

Los municipios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener aprobados o prorrogados los presupuestos para el ejercicio para el que se efectúe la convocatoria y la liquidación del ejercicio inmediatamente anterior.

b) Haber remitido a la Administración Autonómica la copia de dicho presupuesto y de la liquidación.

c) Haber rendido a los órganos de control externos competentes la cuenta general prevista en la legislación vigente.

Serán destinatarios finales de las ayudas los titulares de los establecimientos que tengan la consideración de centros de ocio y convivencia, que asuman los gastos subvencionables y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que a la fecha de presentación de la solicitud de subvención hayan diversificado su actividad mediante la ampliación de su oferta al ámbito del comercio al por menor de productos de carácter cotidiano.

b) Desarrollar dicha actividad comercial en una zona específica y diferenciada de la que se destine a las otras actividades desempeñadas en el mismo establecimiento.

c) Las edificaciones donde se ubiquen los establecimientos deberán cumplir la normativa vigente en materia de urbanismo, construcción y edificación, sanidad y consumo, seguridad, prevención de incendios, protección civil, accesibilidad y supresión de barreras físicas y sensoriales, higiene, protección de medio ambiente y cualquier otra que resulte de aplicación.

Los centros de ocio y convivencia podrán ser de titularidad pública, municipal o de la entidad local menor, o de titularidad privada, y deberán estar situados dentro del casco urbano. En el caso de los centros de titularidad pública, su gestión puede ser pública o mediante concesión a un particular.

En función de la titularidad y sistema de gestión, las entidades beneficiarias deberán:

a) Si los establecimientos destinatarios de la subvención son de gestión pública, el importe de la ayuda deberá haberse aplicado directamente a los gastos subvencionables soportados por el municipio o entidad local menor. En el caso de que el destinatario de la subvención sea una entidad local menor, el municipio deberá haber transferido el importe a dicha entidad local menor.

b) Si los establecimientos destinatarios de la subvención son de titularidad privada, el municipio deberá haber concedido y anticipado su importe, previa tramitación del procedimiento correspondiente, en los términos previstos en la legislación en materia de subvenciones.

c) Si los establecimientos destinatarios de la subvención son de titularidad pública y gestión privada, el municipio deberá haber procedido, según el caso, de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, atendiendo a quien deba soportar los gastos.

 

Obligaciones específicas de los centros de ocio y convivencia destinatarios de las ayudas

Por otro lado, son obligaciones específicas de los centros de ocio y convivencia como destinatarios finales de las ayudas:

a) El establecimiento deberá estar abierto al público de forma estable durante el año, con respeto al periodo de vacaciones de los trabajadores.

b) El establecimiento, siendo de titularidad privada o pública de gestión privada, debe permitir el acceso general a todas las personas.

c) El establecimiento tendrá, como mínimo, el siguiente régimen de apertura y cierre al público:

  • Deberá estar abierto al público, al menos, cinco días a la semana incluyendo los sábados, domingos y festivos nacionales, autonómicos y locales.
  • El horario de apertura y cierre responderá a la costumbre y usos habituales de la población, durante al menos cinco horas, continuas o discontinuas, los días de apertura.

d) Deberá situarse en lugar visible dentro del establecimiento información sobre el régimen de apertura y cierre al público.

e) Deberán mantener la actividad comercial en el establecimiento subvencionado y las medidas de publicidad del carácter público de la financiación de los gastos subvencionados, al menos, en los dos casos, durante dos años desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención salvo caso de fuerza mayor.

En el supuesto de cambio de ubicación del centro de ocio y convivencia, no se entenderá incumplida la obligación de destino descrita en el párrafo precedente siempre y cuando se mantenga el ejercicio de la actividad comercial y las obligaciones de publicidad. A tal efecto, el beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de Comercio y Consumo con carácter previo dicho traslado.

A los efectos de verificar el cumplimiento de la obligación de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto, las entidades beneficiarias, en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, deberán remitir a la Dirección General de Comercio y Consumo fotografía del cartel ubicado en el establecimiento del destinatario final de la ayuda.

 

Actividades y gastos subvencionables

Podrán considerarse subvencionables aquellos gastos corrientes relacionados con la ampliación de la oferta comercial hacia productos de carácter cotidiano, incluyendo:

  • Mercaderías adquiridas para su venta directa en el comercio al por menor.
  • Retribuciones y costes de seguridad social del personal contratado por cuenta ajena.
  • Cuotas de autónomos que ejerzan la actividad comercial subvencionada.

Quedan expresamente excluidos como conceptos subvencionables el IVA y cualquier otro tipo de tributo.

Se subvencionarán los gastos que:


a) Estén relacionados de manera indubitada con la naturaleza del programa.
b) Se ejecuten dentro del período subvencionable, del 30 de julio hasta el 15 de septiembre de 2025, inclusive.
c) No es necesario que hayan sido efectivamente pagados por el destinatario final a la fecha de presentación de la solicitud de subvención y en función de la titularidad y sistema de gestión del centro de ocio y convivencia:

  1. En establecimientos de gestión pública. El municipio deberá haber efectuado el correspondiente reconocimiento de obligaciones en relación con los gastos para los cuales se solicita la subvención. En el caso de que el destinatario de la subvención sea una entidad local menor, el municipio beneficiario deberá haber transferido el importe a dicha entidad local menor.
  2. En establecimientos de titularidad privada. El municipio deberá haber concedido y anticipado su importe (reconocido las obligaciones), previa tramitación del procedimiento correspondiente al establecimiento, en los términos previstos en la legislación en materia de subvenciones.
  3. En establecimientos de titularidad pública y gestión privada. El municipio beneficiario deberá haber procedido, según el caso, de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, atendiendo a quien deba soportar los gastos.

 

Cuantía

  • La cuantía de la subvención, por cada municipio y entidad local menor con población igual o inferior a 200 habitantes será del 100% de los gastos corrientes subvencionables hasta un máximo de 3.000 €.
  • Mínimo de gastos corrientes subvencionables: 1.000 €

 

Plazo de solicitud

Hasta el 1 de octubre de 2025

 

Toda la información de esta línea de ayudas incluidas las bases reguladoras, convocatoria y el acceso a la solicitud pinchando en este enlace